Resolución 376-2008
Créase el "Manual Operativo" de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina. Objetivos.
Bs.
As., 12/5/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0378390/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las reuniones realizadas por la MESA CAPRINA NACIONAL en las Provincias de CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN, MENDOZA, FORMOSA,
SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, SAN JUAN, SALTA, CATAMARCA y del CHUBUT y NEUQUEN donde productores, industriales, funcionarios nacionales
y provinciales, técnicos y docentes universitarios, provenientes de todas las
provincias productoras de cabras, debatieron y elaboraron en forma consensuada
el proyecto base de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, su Decreto Reglamentario Nº 1502
de fecha 23 de octubre de 2007, que contó con la organización y coordinación de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, Y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario promover la participación activa y organizada de los pequeños
productores.
Que
es conveniente incrementar la producción sustentable y la oferta de productos
caprinos.
Que
es indispensable promover la integración de la cadena de producción,
industrialización y comercialización caprina, equitativa, eficiente y con
creciente incorporación de mano de obra y calidad.
Que
es necesario afianzar la radicación de la familia rural, favoreciendo el
desarrollo de las economías regionales en forma armónica.
Que
es recomendable coordinar las acciones que desarrollan distintos entes públicos
y privados, para asistir a esta producción a fin de utilizar en forma eficiente
los recursos humanos y financieros.
Que
el trabajo conjunto entre el sector de la producción y el sector oficial,
facilitará la adopción de tecnologías disponibles para la obtención de
productos exportables de alta calidad.
Que
la producción de fibras de calidad, tanto de Mohair como Cashemire, requieren
apoyo para concretar los pequeños volúmenes obtenidos, realizar análisis y
mediciones objetivas, información de mercados e incorporar valor agregado
mediante el procesado artesanal, semiartesanal e industrial.
Que
la actividad láctea caprina inició una etapa de desarrollo que requiere de una
mayor integración y capacitación de todos los integrantes de la cadena.
Que
el desarrollo de la actividad caprina de carne, requiere fortalecer las
organizaciones existentes, impulsar el asociativismo y promover la integración
vertical.
Que
se debe implementar un programa sanitario específico para el sector, gestando
medidas objetivas en los establecimientos lecheros especialmente para las
enfermedades zoonóticas.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades que le otorga la Ley 26.141, el Decreto Reglamentario 1502 del 23 de
octubre de 2007, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el "MANUAL OPERATIVO"
de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Apruébanse los objetivos y la modalidad de funcionamiento del MANUAL OPERATIVO
que se describen en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
MANUAL
OPERATIVO
LEY
CAPRINA Nº 26.141
INDICE
I
- ANTECEDENTES
II
- BENEFICIARIOS
III
- OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
IV
- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
V
- BENEFICIOS
A.
Listado y Codificación
B.
Requisitos generales de acceso a beneficios
C.
Descripción de beneficios
1
- Líneas de Créditos
2
- Aportes No Reintegrables
D.
Procedimiento para la gestión de beneficios
VI
- ADMINISTRACION
-
Circuito de Planeamiento y Asignación de fondos
-
Plan Operativo Anual (POA)
-
Circuito de erogaciones
VII
- INFRACCIONES Y PENALIDADES
VIII
- ANEXOS
A.
Plan Operativo Anual (POA)
B.
Alta del Beneficiario
C.
Solicitud de Créditos y Aportes No Reintegrables
D.
Contrato de mutuo Créditos CRD 1 y CRD 3
E.
Modelo de contrato de mutuo Crédito CRD 2
I.
ANTECEDENTES.
La
Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141, está destinada a
adecuar y modernizar los sistemas productivos, en un marco sostenible en el
tiempo, que mediante la incorporación de tecnologías apropiadas aumente la
eficiencia y favorezca la conservación de los recursos naturales. Además,
permita el incremento de las fuentes de trabajo y consolide la radicación de la
familia en el medio rural, con la ocupación geopolítica del Territorio
Nacional.
Es
su objetivo final lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo
y comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne,
cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y
que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las
economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
La
presente norma tendrá un impacto social relevante, teniendo en cuenta que en
muchas provincias el productor caprino es una pequeña unidad productiva y su
actividad constituye el medio de vida de numerosas familias.
Para
dar sustento a la finalidad económica, la norma prevé aportes reintegrables y
no reintegrables, destinados a capacitación, asistencia técnica, fomento y
apoyo al asociativismo, mejoramiento de la infraestructura de producción y
transformación de productos primarios derivados de la actividad, integrando de
esta forma a todos los actores intervinientes en la cadena de valor.
El
Proyecto fue consensuado por más de DOS MIL (2000) participantes de la
actividad caprina, como productores, empresarios, técnicos del Gobierno
Nacional y de las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES,
ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN Y DEL
CHACO, CHUBUT, Y NEUQUEN.
Participaron
también, funcionarios y legisladores nacionales, provinciales y municipales,
docentes universitarios, técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA),
ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO (PSA), Ley Ovina, CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI), COMISION NACIONAL DE CIENCIA Y TECNICA, Programas
Provinciales y Organizaciones No Gubernamentales.
Las
reuniones organizadas en forma de taller, se realizaron en las Provincias de
CORDOBA, SAN LUIS, TUCUMAN y del NEUQUEN, lo cual permitió un intercambio de
opiniones y conceptos, que dieron como resultado final la propuesta de la Ley Nº 26.141 para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, sancionada el 30 de agosto de 2006.
Posteriormente
se efectuaron TRES (3) reuniones de la Mesa Caprina Nacional, organizadas por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA, FORMOSA y SANTIAGO DEL ESTERO,
convocadas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que culminaron con la elaboración del
Programa Caprino Nacional, creado por la Resolución Nº 412 del 28 de julio de 2006 de la mencionada Secretaría y del Decreto
Reglamentario Nº 1502 del 23 de octubre de 2007.
Durante
los años 2006 y 2007, convocadas por la referida Secretaría se realizaron
reuniones organizadas por las Provincias de JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, SAN JUAN, SALTA, CATAMARCA, del CHUBUT y NEUQUEN, donde se elaboró el Manual
Operativo y se fortaleció la Mesa Caprina Nacional como organización que brinda
asesoramiento a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en
la elaboración de Políticas Caprinas.
De
esta forma se impulsa una actividad claramente identificada con el pequeño
productor, favoreciendo su arraigo, evitando su migración a los centros poblados,
permitiendo su capacitación, brindándole instrumentos para el desarrollo y
cuidado del medio ambiente y favorecer su crecimiento económico y bienestar
general.
Más
de CINCUENTA MIL (50.000) productores se encuentran dedicados a la producción
de carne, fibra y leche, provenientes de CUATRO MILLONES CIEN MIL (4.100.000)
cabras, que dada su gran rusticidad y capacidad de adaptación a distintas
condiciones ambientales, su cría se desarrolla en zonas marginales, de escasos
recursos forrajeros, donde la alimentación está basada en campos naturales.
En
general su producción es desarrollada en forma extensiva, con poca utilización
de tecnología, siendo su actividad predominante la obtención de cabritos,
siguiéndole en importancia la de fibras, leche y cueros.
II.
BENEFICIARIOS.
Las
personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas, programas y organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que realicen o inicien actividades objeto
de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 descriptas en el Artículo 2º de la misma y se desarrollen en el
territorio de las provincias que hayan adherido a la misma:
a)
Productores agropecuarios propietarios de animales caprinos con el objeto de
lograr una producción para su consumo y/o comercialización.
b)
Productores agropecuarios que sin tener animales caprinos presenten proyectos
de inversión en producción caprina.
c)
Emprendimientos productivos, comerciales e industriales realizados
preferentemente por productores, cooperativas u otras organizaciones e
integraciones horizontales o verticales que conforman la cadena, comercial,
industrial y agroalimentaria caprina.
d)
Programas, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y asociaciones
que realicen o inicien actividades apropiables y aplicables por los productores
caprinos, que favorezcan el desarrollo y asociativismo de los mismos.
e)
Productores que intervienen en forma directa con su trabajo y el de su familia
en la producción, no contratan personal permanente, admitiéndose los casos de
contratación de empleo transitorio en momentos pico de trabajo que no pueden
ser cumplidos con la mano de obra familiar; habitan en forma permanente en el
predio donde producen o en el área rural donde está ubicada su explotación; sus
ingresos brutos anuales no superan VEINTICUATRO (24) salarios de peón rural
permanente. Tienen hasta CINCUENTA (50) Unidades Ganaderas (UG), equivalentes a
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) caprinos o DOSCIENTOS CINCUENTA (250) ovinos, o
CINCUENTA (50) bovinos, sus combinaciones. El nivel de capital (tierra, mejoras
y capital de explotación) de la unidad productiva no superará el equivalente al
del valor a nuevo de un tractor de OCHENTA (80) HP.
III.
OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS.
Los
objetivos generales son promover la participación activa y organizada de los
pequeños productores, aumentar la producción sustentable y la oferta de
productos caprinos, promover la integración de la cadena de producción,
industrialización y comercialización, equitativa y eficiente, con creciente incorporación
de mano de obra y calidad, afianzar la radicación de la familia rural
favoreciendo el desarrollo de las economías regionales en forma armónica,
Mediante
la aplicación de la Ley Caprina se logrará la adecuación y modernización de los
sistemas productivos, industriales y comerciales, en un marco sostenible en el
tiempo, incorporando tecnologías apropiadas para aumentar la eficiencia,
mejorar la calidad de los productos obtenidos y favorecer la conservación de
los recursos naturales, promoviendo el incremento de las fuentes de trabajo y
consolidando la radicación de la familia en el medio rural.
Se
propone lograr una producción caprina sustentable con vista al autoconsumo y
comercialización nacional e internacional, ya sea de animales en pie, carne,
cuero, fibra, leche, semen y embriones, en forma primaria o industrializada y
que se realice en cualquier parte del país, favoreciendo el desarrollo de las
economías regionales, teniendo en cuenta las particularidades de las mismas.
Como
estrategias, se promoverá la integración regional, la articulación entre los
productores y las instituciones, teniendo en cuenta los recursos humanos y
económicos, apoyándose en sistemas de discusión y consenso, brindando a los
productores participación en la elección de los coordinadores, la definición y
evaluación de actividades, la elaboración y uso de presupuestos y la evaluación
periódica del programa y de los proyectos presentados.
IV.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
A
- Nivel Nacional.
1.
Autoridad de Aplicación.
El
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, como Autoridad de
Aplicación del Régimen tendrá las funciones contenidas en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141, en el Decreto Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007 y todas
aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación
del Régimen.
2.
Coordinador Nacional.
El
Coordinador Nacional del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina tendrá las facultades y
obligaciones que le confiere la Ley Nº 26.141, el Decreto Nº 1502/07, así como
aquellas que expresamente le delegue la Autoridad de Aplicación.
3.
Comisión Asesora Técnica (CAT).
La Comisión Asesora Técnica, con asiento en la sede
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se integrará,
sesionará y ejercerá sus funciones de conformidad a los recaudos del marco
legal que le confiere la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 y el Decreto Nº 1502/07.
Podrá
recibir en forma directa los reclamos que los beneficiarios consideren
necesarios.
B
- Nivel provincial.
1.
Autoridad de Aplicación Provincial.
a)
Aprobar como Autoridad de Aplicación Provincial, cuando la función le fuera
delegada por la autoridad de Aplicación del Régimen, los proyectos y/o planes
de trabajo presentados ante la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) por los beneficiarios.
b)
Crear en su ámbito una Unidad Ejecutora Provincial (UEP), la que será presidida
por la Autoridad de Aplicación Provincial. Contará con la participación activa
y mayoritaria de los representantes de los beneficiarios. En caso de ausencia
será reemplazado como presidente por el Coordinador Provincial.
c)
Designar, cuando la función le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen al Coordinador Provincial, propuesto de una terna por
orden de mérito por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP), previo concurso de
antecedentes, quien tendrá a su cargo la aplicación de este Régimen en la
provincia. El Coordinador Provincial sólo podrá ser removido a propuesta de la Unidad Ejecutora Provincial.
d)
Aplicar cuando la función le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen, las sanciones previstas por Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 y el Decreto Nº 1502/07.
2.
Unidad Ejecutora Provincial (UEP)
Para
la conformación de la UEP, el organismo provincial, deberá realizar llamado
abierto a las organizaciones de productores, garantizándoles los mecanismos
necesarios para que designen sus representantes. Idéntico procedimiento deberá
llevar a cabo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales
relacionadas con el sector.
La
Autoridad de
aplicación provincial y cada organización deberá anualmente revalidar o cambiar
a su representante en la UEP.
La
UEP compensará
gastos de viajes y estadía de los representantes de los productores a las
reuniones a las que convoque.
La
UEP actuará como
organización local de aplicación, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 y en el Decreto Nº 1502/07, con el objeto de planificar y
supervisar el Régimen en el ámbito de su jurisdicción.
La
UEP o unidad
ejecutora tendrá las siguientes funciones:
a)
Proponer las acciones provinciales relacionadas con la aplicación de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 y el Decreto Nº 1502/07, para su elevación a la Autoridad de Aplicación Provincial y su integración en programas regionales y nacionales.
b)
Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su
distrito.
c)
Proponer una terna en orden de mérito elegido por concurso, para la designación
del Coordinador Provincial y controlar su gestión. La UEP tendrá la facultad de solicitar la remoción del cargo de dicho Coordinador (CP) por
incumplimiento de sus funciones.
d)
Proponer el programa operativo provincial anual con su correspondiente
presupuesto.
e)
Proponer a la Autoridad de Aplicación del Régimen la asignación de los fondos
provinciales para atender a los productores que se encuentran en emergencia
provincial.
f)
Proponer a la Autoridad de Aplicación del Régimen, la contratación de personal
temporal o permanente o entidades que presten servicios, la adquisición de
bienes y cualquier otro tipo de gasto, los cuales deberán estar comprendidos
dentro de los presupuestos anuales aprobados.
g)
Evaluar las solicitudes de beneficios.
h)
Debe ser la primera instancia de reclamo de los productores. Tendrá la
obligación de elevar en el término de TREINTA (30) días hábiles, el reclamo
interpuesto por escrito y con recepción por mesa de entrada. La respuesta de la UEP deberá ser dada por escrito antes de los TREINTA (30) días hábiles, pasado dicho término,
el productor podrá elevar su reclamo a la CAT.
i)
Aprobar, en primera instancia, las solicitudes de beneficios para su elevación
a la Autoridad de Aplicación del Régimen.
j)
Informar a la Autoridad de Aplicación Provincial y del Régimen, sobre el avance
de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un
adecuado control.
k)
Arbitrará los medios necesarios para la difusión y el asesoramiento a los
productores, acerca de todo lo relacionado con el presente régimen, y el acceso
a todo tipo de información en tiempo y forma.
I)
Controlar las tareas de funcionamiento que requiera la Autoridad del Régimen y/o la Autoridad de Aplicación Provincial.
m)
Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de
inversión.
n)
Proponer las sanciones e iniciar los sumarios que correspondan a los
infractores del presente Régimen, de acuerdo al procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación en base a lo previsto en el Artículo 21 de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 y el Decreto Nº 1502/2007.
o)
Las provincias, organismos nacionales y los productores podrán aportar recursos
humanos, equipamiento y mobiliario y designarán el lugar físico de común
acuerdo, que asegure el mejor funcionamiento de la UEP.
p)
Deberá redactar un Reglamento Interno de Funcionamiento.
q)
Aprobar la participación y los presupuestos correspondientes a Programas
Generales y/o Regionales en los que participa la provincia.
3.
Coordinador Provincial (CP)
La
Autoridad de
Aplicación Provincial, designará por concurso público al Coordinador
Provincial. Tendrá a su cargo la aplicación del Régimen en su provincia y
dependerá jerárquicamente para el desarrollo de sus funciones del Coordinador
Nacional del Régimen.
El
Coordinador Provincial será un profesional de las ciencias agropecuarias. El
ejercicio de su tarea será preferentemente con dedicación exclusiva.
Serán
funciones del Coordinador Provincial:
a)
En el ámbito de la UEP deberá organizar y coordinar la ejecución de las
acciones del presente régimen que correspondan a su provincia.
b)
Elaborar el Presupuesto Anual.
c)
Promover la actividad en el ámbito de su provincia.
d)
Asesorar a los productores acerca de los beneficios de la ley y los requisitos
de acceso.
e)
Apoyar a los productores en el fortalecimiento institucional de sus
organizaciones.
f)
Articular sus funciones con otros actores de la cadena de valor y coordinadores
de otros programas e instituciones para desarrollar la actividad en la
provincia.
g)
Recibir, analizar y evaluar los planes de trabajo y proyectos de inversión
presentados por los beneficiarios.
h)
Asegurar la coordinación entre los distintos componentes de la presente Ley.
i)
Desarrollar las tareas de funcionamiento que requiera la CN con conocimiento y participación de la unidad ejecutora.
j)
Supervisar y controlar el cumplimiento de los planes de trabajo y proyectos de
inversión, denunciando las infracciones a la unidad ejecutora.
k)
Obtener, procesar y difundir la información necesaria para la evaluación y
seguimiento del Programa en el Distrito.
I)
Elaborar los informes de avance y el informe final de POA y elevarlos a la
unidad ejecutora.
m)
Enviar al Coordinador Nacional el Programa Operativo Anual para su aprobación,
como así también las posteriores modificaciones que fueran necesarias para su
desarrollo.
4.
Supervisión.
Los
supervisores podrán recibir capacitación específica para realizar el trabajo de
seguimiento de los distintos proyectos y planes de trabajo en ejecución.
Percibirán viáticos y reconocimiento de gastos de movilidad de acuerdo a las
salidas que los coordinadores les instruyan.
V.
BENEFICIOS.
A
- Listado y codificación.
Créditos
(CDR)
CRD
1. Proyectos y Planes de trabajo: Insumos, mejoras genéticas, compra de
animales y sanidad animal.
CRD
2. Prefinanciación comercial e industrial.
CRD
3. Infraestructura industrial, artesanal, comercial, logística.
Aportes
no reintegrables: ANR.
ANR
1. Asistencia técnica a grupos de productores y gerencia comercial.
ANR
2. Desarrollo de mercados, promoción comercial, desarrollo tecnológico y
control de la fauna silvestre.
ANR
3. Apoyo a emergencias y otras acciones.
ANR
4. Capacitación y desarrollo de las organizaciones de productores.
ANR
5. Reducción de tasa de interés.
ANR
6. Proyectos y planes productivos para pequeños productores.
ANR
7. Programas de carne, cuero, leche, fibras y tratamientos sanitarios.
B
- Requisitos generales de acceso a beneficios.
Para
acceder a los beneficios previstos en el marco de la Ley Caprina, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos generales de acceso,
comunes a las Líneas de Crédito y a los Aportes No Reintegrables:
a)
Darse de alta como beneficiario de la Ley Caprina, completando el formulario B. Cuando corresponda, de acuerdo al tipo de beneficio y requerimiento, cada UEP
evaluará respecto de la suficiencia de la documentación presentada.
b)
No registrar incumplimiento en otros beneficios con la Ley Caprina.
c)
Estar inscripto, de corresponder, en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA).
A
fin de asegurar la cobranza de los distintos beneficios, las UEP estarán
facultadas para requerir, además de las explicitadas en el presente Manual
Operativo, otras formas de garantía en las líneas de créditos a otorgarse.
El
pago podrá realizarse a los beneficiarios o directamente a los proveedores.
En
el caso de productores agrupados, cada integrante se responsabiliza de la
devolución de la parte proporcional que le corresponde de la deuda contraída.
Requisitos
formales de presentación:
a)
Firma debidamente certificada del interesado, su representante legal o
apoderado, presentando la documentación que acredite la calidad invocada y
mención de la facultad de percibir sumas de dinero u otra especial que se le
confiriere.
b)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
c)
Presentar, de corresponder, fotocopia del Certificado de CUIT/CUIL.
d)
Acreditación de personería en las personas jurídicas.
e)
Decisión del órgano directivo de las personas jurídicas que aprueba la
solicitud de beneficio.
f)
Declaración jurada.
g)
Numero (Nº) de RENSPA, cuando corresponda.
Toda
la documentación deberá ser presentada en original, copias autenticadas por
autoridad competente o copias que certificará la autoridad administrativa
previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado.
C
- Descripción de beneficios.
1
- Líneas de créditos.
CRD
1: Proyectos y planes de trabajo.
Descripción:
Créditos
orientados y supervisados. Se financiarán proyectos y planes de trabajo que
tengan impacto sobre la competitividad y sustentabilidad de la actividad
caprina. Se podrá financiar total o parcialmente la formulación del plan o
proyecto. A criterio de la UEP, se podrá requerir la pertenencia a grupos
asociativos de producción, comercialización e industrialización.
Se
incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros:
¦
Insumos de la actividad caprina, mano de obra requerida para la incorporación
de las mejoras fundiarias, alambrados eléctricos y permanentes, tinglados,
corrales, galpones, provisión de agua de bebida, irrigación de pasturas
naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para la esquila y suministro de
reservas forrajeras, instalación de tambos y plantas procesadoras de productos
lácteos, textiles y cárnicos caprinos.
¦
Compra de hembras, machos, semen y embriones, como así la contratación de
servicios profesionales, requeridos para la ampliación o el mejoramiento de las
majadas, gastos de flete. En el caso de compra de animales para aumentar la
carga, deberá ir acompañado de una evaluación del forraje (pastizal y ramoneo).
¦
Prácticas sanitarias específicas aprobadas previamente por la UEP y autorizadas por un Médico Veterinario o la COPROSA, destinado a productores u
organizaciones de productores. Cubre los costos de insumos y personal adicional
requeridos para el control de enfermedades de los caprinos.
Monto:
A criterio de cada UEP.
Garantías:
Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.
Plazo
de devolución: Hasta SIETE (7) años, según requerimientos del Proyecto.
En
el caso del crédito sanitario el plazo es de UN (1) año, sin período de gracia.
Períodos
de Amortización: Cuotas anuales.
Años
de gracia: Hasta DOS (2) años.
Tasa
de interés: CERO POR CIENTO (0%).
Formularios:
Solicitud CRD (Anexo C).
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de Solicitud CRD.
2.
Presentar un Proyecto de Inversión o Plan de Trabajo, que debe cumplir con los
siguientes requisitos mínimos: a) Ser consistente con la estrategia regional,
b) Estar avalado por un profesional habilitado a tal fin.
3.
Los Proyectos presentados, deberán tener coeficientes técnicos o flujos de
fondos proyectados, el pago del crédito, según las condiciones acordadas.
4.
Se podrá requerir que la presentación de Planes de Trabajo formen parte de un
proyecto asociativo.
5.
Para la compra de material genético y animales deberá acreditar, con la firma
de un profesional responsable, que la carga animal resultante al final del
proyecto, será inferior o igual a la receptividad del establecimiento
solicitante.
6.
Para sanidad se requiere orden de práctica sanitaria emitida por Médico
Veterinario, Comisiones Locales de Sanidad o la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA).
En
los casos que se solicite la conformación de botiquines sanitarios, deberá ir
acompañado de un proyecto de capacitación brindado por un Médico Veterinario.
Requisitos
de Recepción de Pagos:
Mutuo
firmado y garantía/s. (Anexo D)
Supervisión
post-pago:
En
el caso de la compra de animales, deberá presentar Guía o DTA en un plazo no
mayor de TREINTA (30) días de efectuada la operación. La UEP se reserva el derecho de requerir la supervisión del CIEN POR CIENTO (100%) de los
animales comprados en el establecimiento receptor o la documentación
relacionada con la práctica profesional realizada.
Para
sanidad, el productor remitirá a la UEP un Certificado de Ejecución de las
prácticas sanitarias, emitido por el Médico Veterinario, Comisiones de sanidad
o COPROSA, adjuntando comprobante de gastos y compra de insumos, cuando
corresponda.
La
UEP supervisará el
CIEN POR CIENTO (100%) de los proyectos y Planes de Trabajo.
CRD
2: Prefinanciación comercial e industrial.
Descripción:
Serán
sujetos de este fondo rotatorio para prefinanciar las operaciones comerciales e
industriales, las asociaciones de productores caprinos de fibras, carnes,
lácteos o cueros, articulados horizontal o verticalmente en la cadena
industrial y comercial.
Monto:
No podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del valor estimado de venta del
producto, que será determinado por la UEP.
Garantías:
Pagaré. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.
Plazo
de devolución: Hasta UN (1) año, renovable en función de disponibilidad del
Fondo.
Períodos
de Amortización: Anual.
Tasa
de interés: CERO POR CIENTO (0%)
Formularios:
Solicitud CRD (Anexo C)
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de Solicitud CRD.
2.
Especificar destino de los fondos solicitados, nómina de los productores
beneficiarios, volumen estimados a prefinanciar, precio estimado de venta,
presentar flujo de fondos anual proyectado y demostrar capacidad de repago del
crédito según condiciones acordadas.
3.
Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización
de los fondos asignados.
Requisitos
de Recepción de Pagos: Mutuo firmado y Garantía/s (Anexo E)
Supervisión
post-pago:
La
UEP se reserva el
derecho de requerir la presentación de información contable respaldatoria de la
gestión de los fondos asignados en cualquier momento durante la vigencia del
Mutuo.
CRD
3: Infraestructura industrial, artesanal, comercial y logística.
Descripción:
Se
financiará capital de inversión y de trabajo, donde se fortalezca la capacidad
comercial e industrial y el acceso a mercados. Serán sujetos de esta línea de
créditos los grupos de productores integrados horizontal y verticalmente en la
cadena comercial, industrial y artesanal. Integraciones entre grupos de
productores, comercializadores, industriales y artesanos. Comercializadores,
industriales y artesanos independiente. Los grupos asociativos, constituidos en
una persona jurídica independiente, actuarán como tomadores de esta línea de
crédito, asumiendo las condiciones establecidas en el Mutuo.
Incluye
las inversiones en industria y comercio textil, lácteo, cárnico,
infraestructura de frío, manipuleo, transporte y distribución de mercaderías
comercializadas, gastos de gerencia, promoción, marketing y otros.
Montos:
A criterio de cada UEP.
Garantías:
Pagaré y mutuo. La UEP podrá solicitar otra garantía adicional a su criterio.
Plazo
de devolución: Hasta DOCE (12) años, de acuerdo al proyecto.
Períodos
de Amortización: Cuotas anuales.
Años
de gracia: Hasta DOS (2) años.
Tasa
de interés: CERO POR CIENTO (0%).
Formularios:
Solicitud CRD (Anexo C).
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de Solicitud CRD.
2.
Acreditar personería jurídica e inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
3.
Presentar Proyecto de Inversión que debe cumplir con los siguientes requisitos
mínimos: a) Ser consistente con la estrategia regional, b) Estar avalado por un
profesional habilitado a tal fin y c) Asegurar, mediante flujos de fondos
proyectados, el repago del crédito según las condiciones acordadas.
4.
Disponer de gerencia capacitada para la ejecución del Proyecto.
5.
Disponer de mecanismos transparentes de información para evaluar la utilización
de los fondos asignados.
6.
Informe técnico favorable de un organismo competente a designar.
Requisitos
de Recepción de Pagos:
1.
Mutuo firmado y Garantía/s (Anexo D).
2.
Presentación de Facturas a cancelar según avance de obra. Quedará a criterio de
cada UEP la necesidad de Certificar Avance de Obra en función de la dimensión y
complejidad del proyecto.
Supervisión
post-pago:
La
UEP supervisará el
CIENTO POR CIENTO (100%) de las obras por lo menos una vez al año. En los casos
en que la UEP considere necesario, dada la dimensión y complejidad del
proyecto, la supervisión será periódica y dará origen a la Certificación de Avance de Obra.
2.
Aportes no reintegrables.
ANR
1: Asistencia técnica a grupos de productores y gerencia comercial.
Descripción:
-
Asistencia técnica a grupos de SEIS (6) o más productores. Será del CIEN POR
CIENTO (100%) durante los 3 primeros años y hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%) en los DOS (2) años subsiguientes. Los asesores habilitados por la UEP, deberán realizar un diagnóstico técnico-económico de los predios y planificar las
acciones necesarias para mejorar los resultados. La asistencia técnica incluye
la planificación del pastoreo para aquellas regiones donde esta sea requerida.
-
Gerencia a grupos asociados de productores que presenten proyectos de
integración comercial o industrial. Será del CIEN POR CIENTO (100%) durante los
primeros TRES (3) años y hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en los DOS
(2) subsiguientes. Desarrollará la tarea de gerencia comercial y organización
del sistema de ventas. La forma jurídica podrá ser cooperativa, sociedad
anónima, consorcio, unidad transitoria u otra. Tendrán un plazo de DOCE (12)
meses para obtener personería jurídica y situación regular ante ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Elaboración
de proyectos específicos de carácter asociativo que requieran la participación
de consultores o expertos.
Monto:
Los
montos para el pago de la asistencia técnica y gerencia comercial serán
propuestos por la UEP de acuerdo a las Circulares que emita la CN.
Para
la elaboración de proyectos específicos, el monto no superará el TRES POR
CIENTO (3%) del valor total del proyecto.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo C).
2.
Presentación de Acta de constitución del grupo.
3.
Presentación de Acta de designación del asesor técnico, gerente comercial o
consultor, según corresponda.
4.
Copia pro forma del contrato del asesor técnico, gerente comercial o consultor,
según corresponda.
Requisitos
de Recepción de Pagos:
1.
Presentación de facturas del asesor técnico, gerente comercial o consultor,
según corresponda.
2.
Presentación de informe de avance de gestión.
Supervisión
y Evaluación post-pago:
Cada
UEP realizará por lo menos una evaluación anual de los asesores técnicos o
gerentes comerciales con integrantes de los grupos.
ANR
2: Desarrollo de mercados, promoción comercial, desarrollo tecnológico y
control de la fauna silvestre.
-
Mercado. Se destinará a la investigación, identificación y desarrollo de
mercado, así como el mejoramiento de las estrategias de comercialización de
productos o subproductos caprinos en estado primario o industrial.
Las
actividades que podrán ser financiadas por esta modalidad son las siguientes:
1.
Estudios destinados a identificación, caracterización y desarrollo de nuevos
mercados y productos, comportamiento y evolución de los mercados y todos
aquellos necesarios para elaborar y ejecutar planes estratégicos de
comercialización.
2.
Misiones de negocios y asistencia a ferias o exposiciones en las que se
presentan productos o subproductos caprinos.
3.
Desarrollo de páginas web destinadas a la promoción y/o venta de productos y
subproductos caprinos.
4.
Impresión de folletería, etiquetas y otros materiales de promoción.
5.
Campañas publicitarias que promuevan genéricamente en el país o en el exterior,
los productos o subproductos primarios o industrializados de la actividad
caprina.
6.
Desarrollo de rutas textiles y alimentarias vinculadas a la ganadería caprina.
Las acciones que se consideren de beneficio global serán ejecutadas desde la Coordinación Nacional, mientras que las que sean de beneficio local serán ejecutadas por las
UEPs provinciales o regionales. Serán sujetos de esta línea los grupos de
productores integrados verticalmente en la cadena comercial, industrial o
artesanal, así como separadamente grupos de productores, comerciantes e
industriales.
-
Investigación. Se financiarán proyectos de investigación básica, aplicada o de
experimentación adaptativa que sean estratégicos para la competitividad y
sustentabilidad de la actividad caprina.
El
Fondo de Desarrollo Tecnológico (FDT) será administrado por la Coordinación Nacional, bajo la modalidad de fondos concursables, asignados a proyectos de
menos de CINCO (5) años de duración. La selección de los proyectos a financiar
será realizada por una comisión especial. Dicha comisión, evaluará y calificará
a las propuestas presentadas, estableciendo prioridades y pudiendo
eventualmente declarar desierta la presentación, en caso de no existir
pertinencia entre los objetivos de los proyectos y los de los beneficiarios.
Las
UEP podrán asignar recursos de su presupuesto para financiar proyectos de
experimentación adaptativa que sean prioritarios a escala local, sin necesidad
de concursar fondos del FDT. Los proyectos deberán ser aprobados en su
formulación por la CN. Aprobados los proyectos, la CN debe sistematizar y difundir los resultados obtenidos a las UEP.
-
Control de los predadores. Se financiarán estudios poblacionales, de
estrategias y metodologías de control. Se realizará un control racional de las
poblaciones, de acuerdo a las pautas de las direcciones de Fauna Provinciales.
Las
UEP serán las responsables de la organización y presentación de proyectos de
control de predadores.
Monto:
Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del costo del proyecto aprobado.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de Solicitud ANR (Anexo C).
2.
Presentación de Proyectos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a)
Ser consistentes con la estrategia nacional o provincial, b) Estar avalados por
un profesional habilitado a tal fin y c) Justificar el impacto económico o
técnico de la inversión solicitada.
3.
Disponer de capacidad de gerenciamiento para la ejecución del Proyecto de
mercados y promoción comercial.
4.
Acreditar capacidad técnica para realizar el proyecto.
Requisitos
de Recepción de Pagos: Presentación de solicitud de adelantos, facturas de
proveedores de servicios, cuando corresponda e informe de resultados.
Supervisión
post-pago:
El
responsable de la actividad deberá presentar un informe de las acciones
realizadas, detallando: a) Cronograma de actividades, b) Fecha y lugar de las
actividades realizadas y c) Resultados obtenidos.
ANR
3: Apoyo a emergencias y otras acciones.
Descripción:
Se
otorgará a productores que habiendo obtenido beneficios de la Ley Caprina, se encuentran en situación de crisis debido a fenómenos naturales u otros que
afecten gravemente al sector productivo caprino.
Podrá
destinarse a acciones de prevención y monitoreo climático, compra y/o traslado
de reservas forrajeras, granos o balanceados a lugares estratégicos, traslado
de cabras a zonas no afectadas y apoyo posterior para recuperar la actividad
productiva. Provisión.
Monto:
Hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) de las pérdidas económicas producidas. La UEP y la Autoridad de Aplicación del Régimen, evaluando cada situación, determinarán el
porcentaje de compensación correspondiente.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).
2.
Declaración jurada de los daños y pérdidas económicas producidas, avalada por
un profesional.
3.
Informe del estado de situación, firmado por la Autoridad de Aplicación Provincial.
Requisitos
de Recepción de Pagos:
1.
Presentación de Solicitud aprobada por la UEP.
Supervisión
post-pago: Presentación del recibo por el monto percibido.
ANR
4: Capacitación y desarrollo de las organizaciones de productores.
Descripción:
-
Se financiarán actividades de capacitación que sean necesarias para sustentar
el proceso de desarrollo sectorial. Los principales destinatarios de las
actividades de capacitación serán productores, técnicos, empleados de los
establecimientos productivos, investigadores dedicados a la actividad caprina,
gerentes comerciales, funcionarios provinciales, supervisores e inspectores de
las UEP y otros. Las acciones que podrán financiarse mediante esta modalidad
son las siguientes: organización y asistencia a cursos, congresos y jornadas,
viajes técnicos, pasantías, material de divulgación, publicaciones y desarrollo
de una base de datos con soporte virtual.
-
El desarrollo de las organizaciones de productores, tiene por objeto fortalecer
su estructura, impulsar sus actividades, promover su desarrollo y constituir
redes. Los principales destinatarios de las actividades serán organizaciones de
productores ya constituidas o en vías de formación.
Monto:
Hasta el CIENTO POR CIENTO (100%) del costo total de la actividad, a criterio
de la UEP o la Coordinación Nacional, según se trate de ejecución provincial o
nacional.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).
2.
En caso de actividades permanentes, convenio entre la CN o UEP y las instituciones que brinden la capacitación.
3.
En caso de viajes al exterior, autorización expresa de la Coordinación Nacional.
4.
Detalle y presupuesto de las actividades a realizar.
5.
Las organizaciones de productores deberán acreditar personería jurídica e
inscripción ante la AFIP. En el caso de no estar constituido jurídicamente y
mientras el grupo se encuentre en formación, operará de hecho, acreditando su
formación a través de un acta constitutiva.
Requisitos
de Recepción de Pagos: Presentación de Solicitud de Adelanto, con cargo de
rendición de cuentas, autorizada por la UEP o la Coordinación Nacional según corresponda.
Supervisión
post-pago:
El
responsable de la actividad deberá presentar un informe de cada uno de los
cursos ofrecidos, detallando a) Cronograma de Actividades, b) Fecha y Lugar de
las actividades, c) Nómina de participantes y d) Resultado de la evaluación
realizada por los beneficiarios de los cursos.
Los
asistentes a cursos, congresos y jornadas, viajes técnicos y pasantías en el
exterior, deberán presentar certificado de su participación y un informe de lo
actuado, dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el evento.
ANR
5: Reducción de tasa de interés.
Descripción:
Fondos
destinados a reducir la tasa de interés de líneas de crédito bancarias que
puedan complementar o reforzar las propuestas por la Ley Caprina. Se busca adaptar líneas de crédito existentes en el Banco de la Nación Argentina u otros que adhieran a la Ley, o generar nuevas. Para ello se requerirá una
solicitud especial de una o más provincias a la autoridad de Aplicación. El
destino de los créditos podrá ser el mismo que el de las líneas CRD 1 a CRD 3, o el que a juicio de la CAT y la Autoridad de Aplicación sea menester incorporar.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
Según
cual sea el destino, las mismas exigencias que para las líneas CRD 1 a CRD 3, más las que exijan los Bancos en esa operatoria.
ANR
6: Proyectos y planes productivos para pequeños productores.
Descripción:
Se
financiarán Proyectos y Planes de Trabajo destinados a productores definidos
como beneficiarios en el Artículo II, grupo (e), de este Manual.
Se
incluyen a modo de ejemplo los siguientes rubros: insumos de la actividad
caprina, mano de obra requerida para la incorporación de las mejoras
fundiarias, pasturas implantadas, alambrados eléctricos y permanentes,
tinglados, corrales, galpones, provisión de agua de bebida, irrigación de
pasturas naturales y cultivadas, maquinarias y equipos para la esquila y/o para
elaboración y suministro de reservas forrajeras, compra de reproductores,
prácticas sanitarias y otros.
Monto:
A criterio de cada UEP.
Requisitos
Específicos de Aprobación: Completar formulario de Solicitud ANR (Anexo C).
Requisitos
de Aprobación del Pago:
1.
Presentación de Solicitud de Adelanto autorizada por la Autoridad de Aplicación.
2.
Acreditar, conjuntamente con la firma de un profesional responsable, que la
carga animal resultante al final del proyecto será inferior o igual a la
receptividad del establecimiento solicitante.
Supervisión
post-pago: Presentación de facturas e informe de ejecución de la actividad
presentada.
ANR
7. Programas de carne, cuero, leche, fibras y tratamientos sanitarios.
Descripción:
Se
podrán financiar los gastos de formulación y ejecución de los Programas,
incluyendo los de capacitación, difusión, coordinación, supervisión, análisis
de laboratorio, sistema de información de precios, viáticos, movilidad y otros.
Monto:
Para
los Programas Nacionales la CN y las provincias involucradas incorporarán en
sus POAs los requerimientos para el desarrollo de las actividades.
En
el caso de Programas Regionales las provincias adheridas al Programa
incorporarán en sus POAs los requerimientos para la actividad.
Cuando
los Programas sean de carácter provincial, la UEP incluirá en su POA los recursos que se requieran para su ejecución, pudiendo solicitar apoyo a la CN para su formulación.
Requisitos
Específicos de Aprobación:
1.
Completar el formulario de solicitud de ANR (Anexo C).
2.
Que la actividad forme parte del programa nacional, regional o provincial.
3.
En lo sanitario contar con el acuerdo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) o COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA)
según corresponda.
Requisitos
de Recepción del Pago:
1.
Presentación de solicitud de adelanto, con cargo de rendición de cuentas,
aprobada por la Autoridad de Aplicación del régimen.
Supervisión
post-pago: Informe de las actividades realizadas y resultados logrados.
D
- Procedimiento para la gestión de beneficios.
Con
el objeto de facilitar los procedimientos de presentación, evaluación,
aprobación y seguimiento de los proyectos y planes de trabajo, se definirá un
modelo de presentación estándar.
La
UEP prioriza,
controla, evalúa y aprueba en primera instancia los planes y proyectos
presentados, enviando a la coordinación nacional la nómina de las
presentaciones aprobadas, con datos del beneficiario y montos correspondientes.
La
coordinación nacional, controla y evalúa la información recibida, remitiendo a la Autoridad de Aplicación del Régimen la nómina definitiva para su aprobación y autorización de
los pagos correspondientes.
Las
solicitudes referidas a programas nacionales, regionales y proyectos de
incumbencia nacional, se presentarán directamente a la Coordinación Nacional. En el caso de los programas regionales, las solicitudes deberán contar
con el aval de las provincias involucradas.
VI
- ADMINISTRACION
A
- Circuito de planeamiento y asignación de fondos.
Para
poner en marcha el circuito de planeamiento y asignación de fondos en el marco
de aplicación de la Ley Caprina, se implementarán los siguientes documentos de
interacción entre la nación y las provincias.
B
- Plan Operativo Anual (POA).
El
POA es el documento a través del cual los coordinadores presentan sus
respectivos planes anuales de actividades y presupuestos (Anexo A).
Los
POA, serán enviados por sus respectivos coordinadores CUARENTA Y CINCO (45)
días antes que comience el año en cuestión para ser evaluado por el Coordinador
Nacional (CN) de la Ley Caprina, quien lo elevará a la Autoridad de Aplicación del Régimen, para que mediante resolución, apruebe la asignación de
fondos para las distintas actividades propuestas a lo largo del período en
cuestión.
Instructivo
y Contenidos:
A
continuación se realiza una breve descripción del significado de los contenidos
del POA.
En
el Anexo I se encontrará la planilla denominada Plan de Actividades que brinda
el formato para completar este plan, que cuenta con los siguientes campos:
-
Objetivos
Se
refiere a objetivos generales de largo plazo, en función de los cuales se
diseñarán las estrategias y se propondrán las acciones a realizar (Ejemplo:
Aumentar la producción caprina).
-
Estrategias:
Se
refiere a las líneas de acción concretas que se diseñarán e implementarán
durante el año para contribuir a alcanzar el objetivo de largo plazo planteado
(Ejemplo: Recomposición del stock).
-
Actividades:
Se
refiere a las actividades mensurables y presupuestables que se llevarán a cabo
dentro de cada estrategia. Las mismas tendrán un cronograma y un presupuesto
asignado para el año (Ejemplo: compra de vientres).
Cada
actividad deberá ser acompañada con UNA (1) minuta descriptiva (no más de UNA
(1) carilla donde se detallen los siguientes puntos:
a)
Actividad.
b)
Descripción de la Actividad.
c)
Quien la coordinará.
d)
Quienes participarán.
e)
El cronograma previsto a lo largo del año.
f)
El presupuesto asignado a esta actividad.
Deberá
tenerse en cuenta que el monto máximo por el cual las Unidades Ejecutoras podrán
comprometer pagos será el comunicado a través de la Coordinación Nacional.
-
Códigos
La
columna código deberá considerarse la denominación abreviada del beneficio que
se presupuesta, por ejemplo:
ANR1,
CRD3, GO, etcétera, de acuerdo con la tipología de beneficios detallada en el
presente manual.
MODIFICACIONES
DEL POA.
Anexo
A.
Si
bien en el POA, los objetivos, estrategias y actividades deben detallarse con
el máximo nivel de apertura, la Coordinación Nacional queda facultada para efectuar las compensaciones que soliciten las
diferentes UEP, a efectos de adecuar los beneficios y sus respectivos montos a
las necesidades emergentes de la ejecución de los programas correspondientes.
A
los efectos de la administración del sistema, se establece que no podrán
efectuarse modificaciones dentro del POA, debiendo respetarse los montos
asignados en el total de las Ayudas No Reintegrables (ANR), Créditos (CRD) y
Gastos Operativos (GO). Estos montos totales deben considerarse como
limitativos, es decir que no se podrán efectuar compensaciones entre ANR, CRD y
GO, pero sí podrán efectuarse modificaciones dentro de cada uno de los ítems
parciales de apertura de estos beneficios, los cuales se considerarán como
indicativos.
Las
UEPs solicitarán éstas modificaciones a la CN, explicando los motivos que fundamentan la medida propuesta.
PRESUPUESTO.
El
desarrollo del Programa Operativo Anual preverá los montos (Créditos, Aportes
No Reintegrables y Gastos Operativos estimados por rubro y unidad (nacional y
provincial)) a ser ejecutados en el ejercicio. Esto permite organizar las
erogaciones previstas y no comprometer acciones que carezcan de financiamiento.
Por otra parte, permite analizar la gestión anual al comparar lo previsto con
lo efectivamente ejecutado. A la vez facilita la planificación del ejercicio
siguiente ya que permite analizar comparativamente costos entre Unidades y
motivos de las desviaciones.
C
- Circuito de erogaciones.
La
Autoridad de
aplicación a través de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION (en adelante la Delegación) será la encargada de la administración
de los recursos que se destinen en los ejercicios presupuestarios anuales para
la atención de los beneficios establecidos en el manual, excluidos los Gastos
Operativos (GO).
Para
dicha atención, se habilitará una cuenta bancaria destinada a la recepción de
los recursos asignados, de donde se procederá a efectuar los distintos pagos
resultantes de los planes y proyectos aprobados mediante actos resolutivos
emanados por la autoridad de aplicación del Régimen.
La
Delegación efectuará
quincenalmente la rendición a la Coordinación Nacional de los pagos abonados a distintos beneficiarios; y como complemento de
dicha operatoria se informará la disponibilidad financiera para la
determinación de los montos con relación a los porcentajes preestablecidos que
se le asignarán a las provincias.
La
autoridad de aplicación determinará el porcentaje que se asignará para los
Gastos Operativos (GO) en los POA para cada ejercicio presupuestario.
La
administración de dichos gastos se realizará a través de convenios
técnico-administrativos a suscribir con entidades públicas y privadas.
Los
gastos operativos serán administrados por la Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros.
VII
- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
Las
sanciones establecidas en el Artículo 21 de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 serán impuestas, previa
substanciación del procedimiento sumarial previsto en el Artículo 21 del
Decreto Reglamentario Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007.
Las
sanciones serán aplicadas en forma gradual y acumulativa.
Serán
sancionadas las siguientes conductas:
1-
De los beneficiarios:
a)
Falseamiento u ocultamiento de datos en los Planes, Proyectos y/o solicitudes
de beneficios. Los formularios de alta de beneficiarios y de solicitud de
planes y proyectos tienen el carácter de declaraciones juradas. La infracción
será agravada cuando la misma sea cometida de manera dolosa, para inducir a la
aprobación de un proyecto que no podría aprobarse en caso de introducir los
datos faltantes o reales.
b)
Incumplimiento de requisitos básicos de acceso a beneficios.
c)
Incumplimiento de compromisos o requisitos que forman parte de las exigencias
para ser beneficiario y que continúan a posteriori de la aprobación del
proyecto. Estos compromisos tienen que ver con la adopción de normas básicas de
manejo, o el suministro de información que permita evaluar la marcha del
programa.
d)
Subejecución del plan o proyecto y/o el cambio no autorizado del destino de los
fondos por parte del productor o proveedor. En caso de que el incumplimiento se
deba a razones de caso fortuito o fuerza mayor, el productor deberá denunciar y
acreditar el hecho dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de lo
acontecido y justificar la modificación del plan original (retraso o cambio de
destino). Dicha presentación deberá ser aprobada por la UEP.
e)
Morosidad en la devolución de créditos. La falta de pago de los créditos
constituye una infracción grave. El otorgamiento de moratorias en el pago de
cuotas se restringe a situaciones excepcionales, justificadas en causas que
afecten gravemente al beneficiario. Deberán ser expresamente autorizadas por la UEP.
De
los responsables técnicos:
a)
Falseamiento u ocultamiento de datos en el proyecto o solicitud de beneficio.
Los profesionales firmantes de proyectos o planes de trabajo son corresponsales
de la veracidad y solidez técnica de los mismos. La infracción se verá agravada
si en la elaboración del proyecto se falsean informes técnicos con
involucramiento directo del profesional.
El
profesional que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere
infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones que les
correspondan, quedará inhabilitado para suscribir proyectos y/o planes de
trabajo en el marco de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141.
Del
Coordinador Provincial (CP):
a)
Demora y/o pérdida de expedientes. El CP es responsable del resguardo y
tramitación ágil de todos los expedientes presentados ante la UEP. La demora o pérdida de los mismos configura una irregularidad.
b)
Elevación a la UEP de Proyectos en infracción sin comentarios. El CP será
responsable de advertir sobre la existencia de datos no consistentes,
incumplimiento de requisitos básicos o falencias técnicas en el proyecto. Los
proyectos que se sometan a aprobación deben contar con la conformidad del CP,
tanto en los aspectos formales como en los contenidos.
c)
Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de
proyectos. El CP será responsable por los procedimientos aplicados en la
selección de proyectos y sus infracciones.
d)
Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, envío de información a CN
y manejo administrativo. El CP será responsable por el cumplimiento del régimen
administrativo y de manejo de fondos establecido por el presente Manual
Operativo.
e)
Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria. El CP será responsable,
juntamente con el Supervisor, del cumplimiento estricto de la supervisión de
los proyectos y/o planes de trabajo.
f)
Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en
su distrito. El CP será responsable de detectar las infracciones al régimen
establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 e iniciar el sumario pertinente.
g)
Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 con otro destino (desvío
de fondos).
h)
El Coordinador Provincial que incurra en alguna de las conductas previstas, que
genere infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones
civiles que correspondan, podrá ser separado provisoria o definitivamente del
cargo.
De
los supervisores (provinciales y nacionales):
a)
La omisión o alteración de los procedimientos de supervisión que tenga como
resultado la no detección de infracciones cometidas por el beneficiario será
considerada una infracción.
b)
Ocultamiento de infracciones verificadas. Si ante la verificación de UNA (1) o
más infracciones del beneficiario el Supervisor omitiera comunicar por escrito
al CP en el informe de supervisión, incurrirá en infracción grave al régimen de
la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141.
c)
El Supervisor que incurra en alguna de las conductas previstas, que genere
infracción administrativa y/o penal, sin perjuicio de las acciones civiles que
correspondan, quedará inhabilitado para continuar sus funciones en el marco de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141.
De
la UEP:
a)
Modificación del POA y POT sin autorización de la CN. Toda modificación al mismo deberá ser autorizada expresamente por la CN. Los cambios realizados sin autorización previa constituyen una infracción al régimen.
b)
Aprobar proyectos en sesiones cuya convocatoria no cumple los reglamentos de la UEP. Las sesiones de las UEPs deberán responder a lo que establezca su reglamento interno. Si
la detección de la infracción es anterior al perfeccionamiento de beneficios
otorgados, dará lugar a la nulidad de los proyectos que se aprueben en ella.
c)
Aprobación de proyectos cuya infracción es de fácil reconocimiento. La UEP incurrirá en infracción al régimen si aprueba un proyecto en donde el falseamiento u
ocultamiento de datos sea fácilmente verificable a la luz de los conocimientos
y elementos disponibles.
d)
Aprobación de proyectos no sustentables desde el punto de vista técnico y/o
económico. La aprobación de proyectos cuyo informe técnico recomiende lo
contrario constituye infracción al régimen.
e)
Aplicación de métodos o criterios no transparentes de priorización de
proyectos. Se considerará una infracción la omisión o alteración de los
criterios de priorización de proyectos y planes previstos. Será responsabilidad
de la UEP cuando la infracción se cometa por indicación expresa del mismo o por
omisión de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las pautas
de priorización.
f)
Incumplimiento en las pautas de rendición de fondos, de envío de información a la CN y de manejo administrativo contenidas en el Manual Operativo y normas complementarias. La UEP es responsable por la calidad del manejo administrativo y el envio de información a la CN. Las infraccionesa las pautas de manejo administrativo en que incurriere el CP serán
responsabilidad de la UEP toda vez que éste ordenare procedimientos incorrectos
u omitiera realizar el control correspondiente sobre el CP.
g)
Incumplimiento de las pautas de supervisión primaria. La UEP será responsable, juntamente con el CP, del cumplimiento estricto de los proyectos y/o
planes de trabajo. Se considerará una infracción grave el incumplimiento de las
pautas de supervisión.
h)
Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en
su distrito. La UEP será responsable de detectar las infracciones al régimen
establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 e iniciar el sumario pertinente. La omisión de sanciones a los infractores
al régimen de dicha ley será considerada una falta grave de la UEP, así como el uso de fondos, personal o bienes de la citada Ley con otro destino.
De
los Coordinadores Generales y Regionales:
a)
Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el
Manual Operativo y normas complementarias.
b)
Incumplimiento en el envío de información a la Autoridad de Aplicación del Régimen, a la CAT, a la Autoridad de Aplicación Provincial y a las UEPs.
c)
Serán responsables de detectar las infracciones al régimen establecido en la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 e iniciar el sumario pertinente.
d)
Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 con otro destino.
Del
Coordinador Nacional:
a)
Incumplimiento en el reglamento de funcionamiento de la CAT.
b)
Modificación del POA sin aprobación expresa de la Autoridad de Aplicación y sin consulta a la CAT.
c)
Aumentar o reducir la asignación de presupuesto a las cuentas provinciales sin
que medie un acuerdo expreso en el seno de la CAT y una instrucción de la Autoridad de Aplicación.
d)
Alteración no justificada de la proporcionalidad del envío de fondos a las
provincias, en relación a su cupo presupuestario. La asignación de cupos
trimestrales de fondos debe guardar proporcionalidad con los presupuestos
aprobados oportunamente en el POA. Las situaciones de excepción deberán estar
debidamente justificadas y evaluadas en cada caso por la CAT.
e)
Incumplimiento en las pautas de manejo y rendición de fondos contenidas en el
Manual Operativo y normas complementarias.
f)
Incumplimiento en el envío de información a la Autoridad de Aplicación del Régimen, a la CAT, a la Autoridad de aplicación Provincial y a las UEPs.
g)
Incumplimiento de las pautas de supervisión a las provincias.
h)
Incumplimiento de la aplicación de sanciones ante infracciones verificadas en
las provincias.
i)
Uso de fondos, personal o bienes de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141 con otro destino.
Procedimiento
Sumarial:
a)
Una vez detectada o recibida una infracción por el medio que fuere
(supervisión, auditoría, etcétera) se labrará un acta que permita establecer el
tipo y gravedad de la infracción y la identidad de presunto infractor; la UEP substanciará el correspondiente proceso sumarial, respetando el derecho de defensa de
conformidad a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 26.141 y del Decreto Nº 1502 de fecha 23 de octubre de 2007, así como solicitar las
medidas correspondientes. La situación deberá ser comunicada dentro de las
CUARENTA Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación Provincial en forma fehaciente.
b)
En caso de que el presunto infractor resulte personal dependiente de la Administración Pública Provincial, Municipal o de alguno de sus entes descentralizados, la UEP, en el plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles deberá iniciar la denuncia ante la Autoridad de Aplicación Provincial. La situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA
Y OCHO (48) horas inmediatas a la Autoridad de Aplicación del Régimen en forma
fehaciente.
c)
En caso de que las infracciones constituyan o puedan constituir delito, la UEP deberá realizar la pertinente denuncia en la jurisdicción competente, en el plazo máximo
de TREINTA (30) días hábiles de detectada la infracción o producida la
denuncia, acompañando la totalidad de los elementos de que disponga. La
situación deberá ser comunicada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas
inmediatas a la Autoridad de Aplicación Provincial y/o Nacional según
correspondiere en forma fehaciente.
d)
Cuando la función de aplicar sanciones le fuera delegada por la Autoridad de Aplicación del Régimen, deberá informar fehacientemente a dicha autoridad, quien
podrá actuar como instancia revisora de las decisiones adoptadas por la Autoridad de Aplicación Provincial.
e)
Una Comisión Evaluadora integrada por la Autoridad de Aplicación del Régimen y miembros designados de la CAT lo hará para las decisiones tomadas por el
Coordinador Nacional e integrantes de la CAT.
VIII
- ANEXOS.
ANEXOS
A, B, C, D y E
ANEXO
A:
PLAN
OPERATIVO ANUAL (POA)
PLAN
OPERATIVO ANUAL (POA)
Período:
|
Objetivos
|
Estrategias
|
Actividades
|
Código
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$
Total
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ANEXO
B:
ALTA
DEL BENEFICIARIO
APELLIDO
Y NOMBRE o RAZON SOCIAL
TIPO
y Nº DE DOCUMENTO ....................................... CUIT o CUIL Nº
...........................
RENSPA
Nº...................................................................
DOMICILIO:
.................................................................. PROVINCIA
.................................
LOCALIDAD..................................................................
CP ..................................................
MAIL
BANCO
.........................................................................
SUCURSAL ....................................
CBU
ESTABLECIMIENTO.....................................................
PROVINCIA .................................
DEPARTAMENTO
......................................................... LOCALIDAD
...............................
AMBIENTE
NATURAL .........................................................................................................
SUPERFICIE
TOTAL ..............…............ SUPERFICIE DESTINADA A CAPRINOS …….
TIPO
DE TENENCIA DE LA TIERRA .................................................................................
CERTIFICACION:
Certifico
que la firma que antecede fue efectuada en mi presencia.
Lugar
............................................................. Fecha
..............................................................
FIRMA...........................................................
SELLO ............................................................
DATOS
DEL REPRESENTANTE LEGAL
APELLIDO
Y NOMBRE: .......................................................................................................
TIPO
y Nº DE DOCUMENTO
................................................................................................
REPRESENTANTE
LEGAL (Función que desempeña) .......................................................
CUIT
o CUIL Nº
......................................................................................................................
La
información contenida en esta solicitud reviste el carácter de Declaración
Jurada, y su falsedad y/o adulteración total o parcial configura delito, de
acuerdo con el Artículo 292 del Código Penal de la Nación.
CERTIFICACION:
Certifico
que la firma que antecede fue efectuada en mi presencia.
Lugar
............................................................. Fecha
..............................................................
FIRMA...........................................................
SELLO ............................................................
Firma
del Beneficiario o Solicitante ........................ Firma del representante
legal ...............
Institución
o persona que certifica:
..........................................................................................
ANEXO
C:
SOLICITUD
DE CREDITO o APORTES NO REINTEGRABLES
OPERATORIA:
......................................................................................................................
APELLIDO
Y NOMBRE o RAZON SOCIAL:
......................................................................
TIPO
Y Nº DE DOCUMENTO o CUIT:
.................................................................................
PROFESIONAL
RESPONSABLE
.........................................................................................
BENEFICIARIO
......................................................................................................................
Justificación
del aporte solicitado
...........................................................................................
INVERSIONES
SOLICITADAS:
Rubro
..................................... Cantidad
........................................ Precio ............................
Monto
Total
.............................................................................................................................
PLAN
DE PAGOS
Cuota
............................................... Fecha
......................................................
Monto
...............................................
A
completar por la UEP o Coordinación Nacional, según corresponda.
Los
abajo firmantes, miembros de la UEP de la Provincia de……………………………, tras constatar que la representación del solicitante cumple con los requisitos exigidos por
la operatoria correspondiente, habiendo evaluado sus contenidos y sustento
técnico, y habiendo considerado las prioridades que surgen del Programa
Operativo Anual Provincial aprobado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS mediante Resolución Nº…………….,
resuelven aprobar la presente solicitud y disponer su financiamiento.
Fecha
de Aprobación:……./……./……. Acta Nº .............................
Firmas
Integrantes de la UEP
Firma
............................................................ Aclaración
.......................................................
ANEXO
D:
CONTRATO
DE MUTUO. CRD 1: PROYECTOS Y PLANES DE TRABAJO y CRD 3: INFRAESTRUCTURA
INDUSTRIAL, ARTESANAL, COMERCIAL Y LOGISTICA.
Entre
la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, representada en este acto por el Señor………………………………………………,
DNI Nº …………………………… con domicilio en ………………………………….., en adelante denominado el
acreedor por una parte y por la otra el Señor ……………………………………………… DNI Nº
……………………………., o CUIT Nº ……………………………………., con domicilio en ……………………………………………………,
en adelante denominado el deudor, convienen en celebrar el presente Contrato de
Mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El acreedor da en Mutuo al deudor quien acepta, la suma de PESOS ……………………………….
($ ………………………..…….) del crédito. El contrato se perfecciona una vez prestada la
conformidad de la operación por parte de la Autoridad de Aplicación o la autoridad a quien se delegue la instrumentación de la presente
operatoria y una vez acreditado el depósito correspondiente, en la cuenta del beneficiario
o proveedor/es de los bienes y/o servicios cuyo financiamiento se solicita.
En
concepto de garantía de la operatoria, el deudor entrega al acreedor un pagaré
librado en el día de la fecha, a la orden de la Autoridad de Aplicación del Régimen de la Ley para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Nº 26.141, con vencimiento el día ...., por el importe de
PESOS …………………………………….. ($ …………………………………….).
SEGUNDA:
El deudor se compromete a devolver el crédito oportunamente otorgado de acuerdo
al siguiente plan de pagos: Cantidad de Cuota Nº ………………………., e importe en PESOS
……………………………………………………. ($ …………………………………..).
TERCERA:
El presente contrato de Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo
alguno.
CUARTA:
Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir
que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés
punitorio igual al que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la operaciones destinadas al sector agropecuario.
QUINTA:
El deudor queda notificado en este acto de que en caso de producirse la mora en
la devolución del préstamo será excluido de éste y de cualquier otro beneficio
que se otorgue en el marco de la Ley Nº 26.141 hasta tanto no regularice los
pagos.
SEXTA:
A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares arriba
indicado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones vinculadas al
presente contrato de mutuo. En caso de contienda judicial, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Nación renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. La UEP fija domicilio en ………………………………………………………………………… donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones relacionadas con el presente contrato.
SEPTIMA:
Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título
ejecutivo conforme a lo normado por el Artículo 523 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
En
prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en ………………………………………….. a los días ……….. del mes …………………… de ………….
ANEXO
E:
CONTRATO
DE MUTUO CRD 2: PREFINANCIACION COMERCIAL E INDUSTRIAL
Entre
la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina, representada en este acto por el
Señor……………………………………………… DNI Nº …………………………………, con domicilio en
…………………………………………………… , en adelante denominado el acreedor por una parte y por
la otra el Señor …………………………………………. DNI Nº ……………………………………………. o CUIT Nº
………………………………………………………………. con domicilio en ………………………………, en adelante denominado
el deudor, convienen en celebrar el presente Contrato de Mutuo, que se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El acreedor da en Mutuo al deudor, quien acepta de conformidad, la suma de
PESOS ……………………………….…….. ($ ……………) que el deudor recibe en este acto mediante
acreditación en la Cuenta Nº …………………….………………………… del Banco
…………………………………………………….…., Sucursal …………………………..……………. CBU ………………………………………,
sirviendo el presente como suficiente recibo.
El
deudor entrega al acreedor un pagaré librado en el día de la fecha, a la orden
de la Autoridad de Aplicación del Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina Ley Nº 26.141, con vencimiento el
día...., por el importe de PESOS……..………….……………… ($ ……………).
SEGUNDA:
El deudor toma el Mutuo con el objeto de represtarlo a sus asociados para
prefinanciación de operaciones comerciales o industriales de la actividad
caprina a corto plazo.
TERCERA:
El deudor se obliga a informar al acreedor en forma trimestral, el listado de
los beneficiarios de los préstamos otorgados y el movimiento de los fondos
cedidos en mutuo, a través de balances de rendición. En caso de incumplimiento
de esta obligación, el acreedor tendrá derecho a exigir en forma inmediata la
cancelación del Mutuo. El acreedor deberá abrir una cuenta bancaria donde
deberá registrar todas las operaciones que se generen como consecuencia del
presente contrato.
CUARTA:
El presente Mutuo no devengará interés ni recargo administrativo alguno.
QUINTA:
El deudor se obliga a restituir al término de DOCE (12) meses el monto
acreditado.
SEXTA:
A solicitud del deudor, previa acreditación del cumplimiento de la Cláusula Segunda, el acreedor podrá renovar el Mutuo por un plazo de hasta SEIS (6) meses.
SEPTIMA:
Se conviene que el vencimiento de los plazos operan de pleno derecho, es decir
que la mora se producirá en forma automática sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna. En caso de mora se aplicará un interés
punitorio igual al que percibe el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para las operaciones destinadas al sector agropecuario.
OCTAVA:
El deudor queda notificado en éste acto de que en caso de mora en la devolución
del préstamo, será excluido de éste y de cualquier otro beneficio que se
otorgue en el marco de la Ley Nº 26.141 hasta tanto no regularice los pagos.
Del mismo modo serán pasibles de esta sanción, los asociados del deudor que
incurran en incumplimientos en la devolución de los prestamos oportunamente
acordados.
NOVENA:
A todos los efectos las partes constituyen domicilio en los lugares arriba
mencionados donde se tendrán por válidas todas las notificaciones vinculadas al
presente contrato de mutuo. En caso de contienda judicial, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Nación, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. La UEP fija domicilio en …………………………………………………. donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones relacionadas con el presente contrato.
DECIMA:
Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título
ejecutivo conforme al Artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto a los días …………..…. del mes ……………………………. de …………….. .