Circular Télex 1785-1995-ANA
Circular Télex 1785-1995-ANA
Buenos Aires, 20 de Diciembre de 1995.
Se recuerda que cuando las normas que ponen en vigencia
requisitos para la importación, además preven como motivo de excepción para su
aplicación que las mercaderías hubieren sido expedidas con destino final al
Territorio Aduanero por tierra, agua y aire y cargada en el respectivo medio de
transporte, a una fecha determinada, la fecha de embarque de la mercadería
deberá acreditarse según la vía por alguno de los siguientes documentos:
VIA ACUATICA: Conocimiento de Embarque, únicamente cuando además de la fecha de
emisión, contenga la fecha de puesta a bordo y ella esté en relación con el
tiempo de duración del viaje.
En caso de duda, deberá recurrirse al Manifiesto de Origen a través del cual se
determinará entre que fechas estuvo a la carga el buque en el puerto de
embarque de la mercadería.
VIA AEREA: Guía Aérea, cuando la fecha de su emisión corresponda al día de
arribo de la aeronave. En caso contrario, se acreditará la fecha de embarque a
través del Manifiesto de Origen de la aeronave.
VIA TERRESTRE: La fecha de intervención por la Aduana de partida del MIC, MIC/DTA o TIF/DTA.
Del mismo modo se procederá para determinar la vigencia de documentos cuyo plazo
de validez debiera computarse desde la fecha de embarque.
Nota: Publicada en el BANA Nº 166/95 del 21/12/95
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