Resolución 944-2011
Aféctase un porcentaje del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y
Conservación de los Bosques Nativos, establecido por el Decreto Nº 91/09.
Bs.
As., 14/7/2011
VISTO
el expediente CUDAP:EXP-JGM: Nº 20310/2011 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Ley Nº 26.331 y el Decreto 91 del 13 de febrero de
2009, y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.331 estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que
éstos brindan a la sociedad, como asimismo un régimen de fomento y criterios para
la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques
nativos.
Que
el artículo 12 de la citada Ley creó el Programa Nacional de Protección de los
Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá como objetivos, entre otros, los de promover, en
el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo
sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el
establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a
cada ambiente y jurisdicción; impulsar las medidas necesarias para garantizar
que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a
las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos,
procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; fomentar la
creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por
cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos
ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos.
Que
en el marco del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos
corresponde brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas
jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar
y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en
su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el
Anexo I de la Ley Nº 26.331, asistencia dirigida a mejorar la capacidad del
personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el
acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y
uniformización de información entre instituciones equivalentes de las
diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que
el artículo 36 del Decreto Nº 91/2009 determina que los costos de la Administración conjunta del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y los necesarios para coadyuvar a la ejecución del
Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que no podrán exceder
del diez por ciento del Fondo referido, deberán deducirse de tal actividad
presupuestaria.
Que
a los fines de coadyuvar con las autoridades de aplicación provinciales en la ejecución
del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos deviene necesario
afectar parcialmente los citados fondos, conforme lo determina el artículo 36
del Decreto Nº 91/09, lo que se instrumentará a través de los correspondientes
acuerdos.
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente se dicta en el marco de las previsiones establecías por el artículo
36 del Decreto Nº 91/2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Aféctase el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) del
porcentaje del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los
Bosques Nativos establecido por el artículo 36 del Decreto Nº 91/2009, asignado
por el Consejo Federal de Medio Ambiente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante Resolución Nº 211/11, a la ejecución
del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.
Art. 2º
— Solicitar a la autoridad competente la transferencia de los recursos a los
que alude el artículo anterior.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.