Detalle de la norma RE-610-2011-MAGP
Resolución Nro. 610 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína
Boletín Oficial
Fecha: 21/07/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 610-2011

Cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína. Modifícase la Resolución Nº 62/11.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0267279/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció un cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína de UN MILLON (1.000.000) de toneladas.

Que a los efectos del cupo establecido en el considerando precedente, por el Artículo 2º se entiende por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en vigencia de dicha norma se han producido inconvenientes para alcanzar las calificaciones exigidas, y a raíz de ello diversas Asociaciones y Bolsas de Comercio y Cereales han solicitado a este Ministerio reconsiderar la posibilidad de elevar el máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) a DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) de contenido proteico base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad establecido en la referida Resolución Nº 62/11.

Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA comparte dicha petición luego de llevar adelante un análisis técnico de la misma, y entiende conveniente elevar el máximo establecido.

Que en consecuencia, corresponde sustituir los Artículos 2º y 6º de la mencionada Resolución Nº 62/11.

Que asimismo, y dado que la modificación pretendida flexibiliza los requisitos a los fines de cumplir con el cupo de exportación previsto, se entiende oportuno que la presente medida tenga vigencia a partir del 19 de mayo de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º.- A los efectos del cupo establecido en el artículo precedente, entiéndese por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) de contenido proteico base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION".

Art. 2º — Sustítúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, en caso de detectarse embarques excedidos en el contenido proteico del DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%), base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad, la operatoria de exportación será considerada a los efectos fiscales y arancelarios como de Trigo Pan".

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el 19 de mayo de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-4-2017-MA Deroga Cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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Modifica RE-62-2011-MAGP Cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína