Resolución 610-2011
Cupo de exportación de Trigo Pan de Baja Proteína. Modifícase la Resolución Nº 62/11.
Bs.
As., 14/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0267279/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se estableció un cupo de exportación de Trigo
Pan de Baja Proteína de UN MILLON (1.000.000) de toneladas.
Que
a los efectos del cupo establecido en el considerando precedente, por el
Artículo 2º se entiende por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que
presente un máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) de contenido proteico
base de TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad y satisfaga los
requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en vigencia de dicha norma se han producido inconvenientes para alcanzar las
calificaciones exigidas, y a raíz de ello diversas Asociaciones y Bolsas de
Comercio y Cereales han solicitado a este Ministerio reconsiderar la
posibilidad de elevar el máximo de NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) a DIEZ
COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) de contenido proteico base de TRECE COMA CINCO
POR CIENTO (13,5%) de humedad establecido en la referida Resolución Nº 62/11.
Que
la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
comparte dicha petición luego de llevar adelante un análisis técnico de la
misma, y entiende conveniente elevar el máximo establecido.
Que
en consecuencia, corresponde sustituir los Artículos 2º y 6º de la mencionada
Resolución Nº 62/11.
Que
asimismo, y dado que la modificación pretendida flexibiliza los requisitos a
los fines de cumplir con el cupo de exportación previsto, se entiende oportuno
que la presente medida tenga vigencia a partir del 19 de mayo de 2011.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente acto se dicta en el marco de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:
"ARTICULO
2º.- A los efectos del cupo establecido en el artículo precedente, entiéndese
por Trigo Pan de Baja Proteína al Trigo Pan que presente un máximo de DIEZ COMA
CINCO POR CIENTO (10,5%) de contenido proteico base TRECE COMA CINCO POR CIENTO
(13,5%) de humedad y satisfaga los requisitos previstos en la Norma de Calidad para la Comercialización de Trigo Pan según Resolución Nº 1262 de fecha 14
de diciembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION".
Art. 2º
— Sustítúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 62 de fecha 11 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el siguiente texto:
"ARTICULO
6º.- Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, en caso de
detectarse embarques excedidos en el contenido proteico del DIEZ COMA CINCO POR
CIENTO (10,5%), base TRECE COMA CINCO POR CIENTO (13,5%) de humedad, la
operatoria de exportación será considerada a los efectos fiscales y
arancelarios como de Trigo Pan".
Art. 3º
— La presente resolución entrará en vigencia el 19 de mayo de 2011.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.