Decreto 1088-2011
Créase el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de
Perros y Gatos".
Bs.
As., 19/7/2011
VISTO
y CONSIDERANDO:
Que
a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos,
tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y
de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la
articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la
diversidad biológica.
Que
la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada
por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido
a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal,
ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el
artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al
ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie
y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta
por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Que,
asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las "Guías para el manejo de la población canina", las que deben
observarse en el ámbito nacional.
Que,
en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la
preservación de la diversidad biológica.
Que
ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los
malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o
arresto para las personas que los ejerciten.
Que,
con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE
(15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de
crueldad a los animales.
Que
a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció
diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen
animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes,
destacándose entre ellas la de "aplicar el tratamiento adecuado o proceder
al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados
de rabia".
Que,
por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han
sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró
"No Eutanásica" a dicha provincia, mientras que la Provin cia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las
dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.
Que,
en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la
tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y
esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no
eutanásicas.
Que
la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo
conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también
contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.
Que
debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los
requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación
adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el
espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.
Que
dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal
se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la
esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el
control de la reproducción indiscriminada de animales.
Que
hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación
canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de
fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar
sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido
disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la
problemática de la salud pública y del ambiente sano.
Que
al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para
controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización
quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro
país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal,
además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos
públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al
procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como
herramienta de control demográfico canino o felino.
Que,
como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en
la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio
real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente
sano.
Que
uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto
de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de
enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la
toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un
crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que
puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades
transmisibles al ser humano.
Que
la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las
campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran
parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad
de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática
planteada.
Que
en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el
"Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos".
Que
el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia
responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y
al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y
de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones
derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Que
se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma
estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana,
masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y
gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el
compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de
Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs
especializados en la materia de todo el país.
Que
deben establecerse los presupuestos mínimos del "Programa Nacional de
Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos", entre los cuales cabe
destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos
y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la
promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de
caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la
preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos
tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el
sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las
prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los
Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.
Que
resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas
referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y
el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de
difusión masiva del "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad
de Perros y Gatos".
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Créase el "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros
y Gatos" en el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º —
El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia
responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y
al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de
acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones
derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.
Asimismo,
deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas
de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la
prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y
posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica
reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana,
así como el control de la población canina y felina mediante campañas de
esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la
esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos,
extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.
Art. 3º
— Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará
integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la
misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1)
representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º —
Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las
Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos
especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que
contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásícas como a la
determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización
de perros y gatos.
Las
campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el
compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de
Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs
especializados de todo el país.
Art. 5º
— Establécense los siguientes presupuestos mínimos del "Programa Nacional
de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos":
a)
Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por
parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el
bienestar de los animales, de las personas y el entorno.
b)
Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de
caninos y felinos.
c)
Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio
espectro.
d)
Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos
o crueldad.
e)
Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio
indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba
recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e
indoloro posible.
f)
Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características
detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.
g)
Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las
misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean
gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos
estratégicos o móviles que se designen a tales fines.
h)
Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal
la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con
la disponibilidad de hogares para albergarlos.
Art. 6º
— El "Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos" podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.
Art. 7º
— El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de
Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las
jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos
mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y
prever la capacitación de los docentes.
Art. 8º
— La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán
implementar la realización de campañas de difusión masiva del "Programa
Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos".
Las
campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y
televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de
propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la
información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del
Programa.
Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur.