Resolución 7-2011
Establécense medidas de manejo para el recurso merluza común.
Montevideo,
15/7/2011
VISTO:
El
artículo 80 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, y
CONSIDERANDO:
Que
el citado artículo establece que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la
protección del medio marino en la Zona Común de Pesca establecida en el
artículo 73 del precitado Tratado.
Que
de conformidad con el artículo 82 de dicho Tratado la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo debe establecer las normas y medidas relativas a
la explotación racional de las especies y estructurar los planes de
preservación, conservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de
interés común.
Que
la información científica disponible indica que la especie merluza común (Merluccius
hubbsi), presenta signos que colocan a este recurso en estado de riesgo
biológico.
Que
es conveniente poner un límite a la presión extractiva ejercida sobre la
especie merluza común en la Zona Común de Pesca estableciendo una captura
máxima permisible acorde con la situación actual por la que atraviesa el
recurso.
Que
se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales que contribuyan a la
recuperación del mismo en salvaguarda del interés público comprometido en la
materia.
Que
estas medidas deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y
adaptativa y sujetas a evaluaciones periódicas en función del impacto
biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías, en el
entendimiento que la recuperación del recurso solo será posible en tanto que todas
las flotas que operan sobre el caladero apliquen medidas en el mismo sentido.
Que
las medidas propuestas demuestran una coherencia auténtica entre ambos países,
en un área sensible en el aspecto socio-económico, que coadyuva a seguir
avanzando en forma conjunta en el tema de la pesca.
Por
ello,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Declarar al recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en estado de
riesgo biológico.
Art. 2º
— Fijar la captura total permisible de la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en 50.000 toneladas en la Zona Común de Pesca para el año 2011. Las Partes se
comprometen a implementar en los años 2011 y 2012 las medidas correspondientes
para que su poder de pesca aplicado a la especie no aumente.
Art. 3º
— A los fines precautorios la captura total permisible permanecerá vigente para
el año 2012.
Art. 4º
— Las capturas establecidas en los artículos 2º y 3º podrán ser revisadas por la Comisión de acuerdo a la información que disponga sobre la evolución de la pesquería de
merluza común. La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en ambos artículos
se reserva un cupo adicional de 10.000 t/año para su eventual utilización de
acuerdo con el resultado de los criterios evaluativos que se efectúen en
función de minimizar los efectos económico sociales que las medidas pudieren
acarrear. A esos fines, cualquiera de las Partes, deberá presentar solicitud
fundada que amerite su utilización.
Art. 5º
— Establecer el uso obligatorio del dispositivo de monitoreo satelital en los
buques pesqueros de las Partes que operen sobre el recurso merluza común en la Zona Común de Pesca.
Art. 6º
— Establecer, en un lapso no mayor a los CIENTO CINCUENTA (150) días, desde la
entrada en vigencia de esta Resolución, un Plan de Manejo para la recuperación
del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. El mencionado Plan incluirá los siguientes aspectos, según corresponda:
(a) puntos de referencia objetivo que garanticen la explotación sustentable del
recurso; (b) lapso en el que se planea alcanzar dicho objetivo; metodología
para la evaluación del recurso y para el establecimiento de la captura total
permisible anual en el futuro; (c) metodología para la revisión anual de la
captura total permisible de acuerdo con la situación por la que atraviese el
recurso; (d) alternativas para reducir el esfuerzo pesquero; (e)
establecimiento del uso obligatorio de dispositivos para el escape de juveniles
y definición del porcentaje de ejemplares juveniles de merluza común (Merluccius
hubbsi) que podrá capturarse en cada marea, entre otras consideraciones,
(f) limitaciones de accesibilidad para la protección de las concentraciones de
ejemplares juveniles acordes con la situación del recurso y (g) condiciones
para el embarque de inspectores y/u observadores.
Art. 7º
— Designar en un plazo de 30 días el grupo de trabajo para la elaboración del
Plan de Manejo para la recuperación del recurso merluza común.
Art. 8º
— Encomendar a las respectivas Autoridades de Aplicación de las Partes la intensificación
de los mecanismos de control y fiscalización
Art. 9º
— La transgresión de la presente Resolución será considerada como un
incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ellas previstas.
Art. 10.
— La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Art. 11.
— Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 12.
— Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.