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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3682 |
11/07/2003 |
Fecha: |
16/07/2003 |
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Dependencia: |
DI-3682-2003-ANMAT |
Tema: |
SUSTANCIAS SICOTROPICAS |
Asunto: |
Incorpórase a
la Lista II de
la Ley 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia Ketamina (2-(2-Clorofenil 1) - (metilamino)
-ciclohexanona), siendo su condición de venta
"Bajo Receta Oficial". |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2384-01-1 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, a través
del Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, propicia la inclusión de
la sustancia KETAMINA en
la
Lista II de
la
Ley 19.303. |
Que
corresponde a
la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, disponer la inclusión en los listados de
la Ley 19.303 de las sustancias sicotrópicas que presenten evidencias de mal uso. |
Que
el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes ha informado que la
sustancia KETAMINA, es un anestésico, de bajo costo, muy utilizado en
medicina humana y veterinaria, que a pesar de no haber presentado altos
consumos en nuestro país hasta el año 2001, es notorio su aumento a partir
del año 2002. |
Que
de acuerdo con lo informado por
la Comisión de Drogadicción de
la Honorable Cámara
de Diputados de
la Nación,
la sustancia KETAMINA está siendo usada como droga de disfrute, y no como
anestésico tal como su indicación terapéutica. |
Que
a fs. 16/8 obra agregado un informe elaborado por
INTERPOL sobre consumo de drogas, donde se señala el mal uso de la sustancia
a nivel mundial, habiendo duplicado su producción en solamente un año, hecho
que se refleja en las estadísticas de importación de la sustancia en nuestro
país. |
Que
el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Instituto Nacional de
Medicamentos y
la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 197/02. |
Por ello: |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórase a
la Lista II de
la Ley 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, la sustancia KETAMINA (2-(2-Clorofenil 1) -(metilamino) -ciclohexanona), siendo su condición de Venta "Bajo
Receta Oficial". |
Art.
2º — Notifíquese a los laboratorios titulares de especialidades medicinales
que contengan entre sus principios activos la sustancia KETAMINA que deberán
adecuar los rótulos y prospectos de las mismas a las previsiones de
la Ley 19.303, en el plazo
perentorio de treinta días hábiles desde la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, bajo apercibimiento de disponer la suspensión de
comercialización de aquellas especialidades medicinales que no acreditaren
haber cumplimentado con lo allí establecido en el plazo aludido. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales.
Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres. |
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