Resolución 6-2011
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie
merluza en el sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo,
15/7/2011
VISTO:
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie
merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que
protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha
especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1)
Que sobre la base de la investigación conjunta realizada dentro del marco del
artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de
juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2)
Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida
conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los
siguientes puntos geográficos:
a) 35º 45’ S - 53º 56’ W
b) 36º 01’ S - 53º 37’ W
c) 37º 26’ S - 54º 34’ W
d) 36º 59’ S - 55º 17’ W
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quedando
prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo
dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área
aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas,
quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º
— Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de agosto al 30 de setiembre
de 2011 inclusive.
Art. 3º
— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento
grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras,
lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º
— Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.