Resolución 5-2011
Fíjase la captura total permisible precautoria para las especies
gatuzos y rayas en la Zona Común de Pesca.
Montevideo,
15/7/2011
VISTO:
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de las
especies de gatuzo (Mustelus spp.) y rayas (Rajidae).
CONSIDERANDO:
1)
Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo
Condrictios la tarea de sugerir capturas biológicamente recomendables para el
año en curso en la Zona Común de Pesca para las especies arriba indicadas.
2)
Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado, sugiriendo
recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad de
dichos recursos.
ATENTO:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Fijar para el año 2011 una captura total permisible precautoria en la Zona Común de Pesca según el siguiente detalle:
-
gatuzos (Mustelus spp.) 4.000 toneladas
-
rayas (Rajidae) 9.000 toneladas
Art. 2º
— Disponer el intercambio mensual entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de estas especies producidos en la Zona Común de Pesca a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución. Dicho
intercambio se efectuará en el seno de las reuniones plenarias de esta
Comisión.
Art. 3º
— Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento
grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones
pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º
— Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos Carrasco. — Julio Suárez.