Disposición 471-2011
Especificaciones Técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor. Incorporación en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Bs.
As., 12/7/2011
VISTO
el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1a, y
CONSIDERANDO:
Que
por conducto de la norma enunciada, en el marco de las previsiones vinculadas
con la identificación de los automotores, se determinan las características
básicas y el modelo de "Placa de Identificación Metálica" con que se
identifican los automotores a partir de su inscripción por ante el Registro
Seccional competente.
Que
conforme lo estableciera la Disposición D.N. Nº 98 del 22 de febrero de 2006,
las referencias normativas indicadas fueron complementadas por la incorporación
en dicho Título y Sección del Anexo A, que contiene las especificaciones
técnicas de la Placa de Identificación Metálica del Automotor.
Que,
en virtud del tiempo transcurrido, se ha detectado la necesidad de introducir
nuevos elementos que refuercen las medidas de seguridad hoy existentes en el
cuerpo de la mencionada Placa de Identificación.
Que
a ese efecto se estimó oportuno incorporar un holograma tridimensional, similar
al utilizado en la Placa de identificación de los Motovehículos, con el objeto
de mantener la estructura básica de la Placa vigente, con el aditamento de la
incorporación de una nueva medida de seguridad visible que facilitará la
detección a simple vista de placas adulteradas.
Que
conforme lo dispone el artículo 25 del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58, —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias), esta Dirección Nacional en su calidad de
autoridad de aplicación resulta competente en la determinación y modificación
de las características técnicas de la mencionada Placa.
Que,
consecuentemente, resulta menester sustituir el modelo de Placa de
Identificación Metálica aprobado por conducto del Anexo I de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que
corresponde sustituir el Anexo A de dicha Sección, con el objeto de efectuar las
adecuaciones y actualizaciones técnicas pertinentes.
Que
la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del
artículo 2º, incisos a) y c), del Decreto Nº 335/88.
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el nuevo modelo de Placa de Identificación Metálica que
como Anexo I integra la presente e incorpóraselo como Anexo I en la Sección 1a, Capítulo IX, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 2º —
Apruébase el nuevo Anexo A "ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR" que como Anexo II integra la presente e
incorpóraselo como Anexo A de la Sección 1a, Capítulo IX, Título I del Digesto
de Normas Técnico- Registrales.
Art. 3º —
Las Placas de Identificación Metálicas del viejo modelo conservarán su vigencia
y serán utilizadas hasta agotar el stock existente en los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor.
Art. 4º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su dictado.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel
A. Gallardo.
ANEXO I
ANEXO I
CAPITULO IX
SECCION
1a
MODELO
DE PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR
ANEXO
II
ANEXO
A
CAPITULO
IX
SECCION
1a
ESPECIFICACIONES
TECNICAS DE LA PLACA DE IDENTIFICACION METALICA DEL AUTOMOTOR
1.-
Descripción general:
a)
Cada placa de identificación de automotores estará compuesta por:
•
Chapa metálica.
•
Lámina retrorreflectiva de color blanco adherida a la chapa metálica.
•
Zonas pintadas color negro mate, sobre la lámina retrorreflectiva.
•
Holograma tridimensional.
b)
La zona pintada color negro mate deberá ser embozada hacia delante respecto del
plano principal de la chapa metálica.
c)
Los caracteres alfanuméricos que identifican al dominio del automotor deberán
ser embozados hacia atrás respecto al plano principal de la chapa metálica.
2.-
Especificaciones técnicas:
a)
La lámina retrorreflectiva deberá ser fijada a la chapa metálica en su cara
anterior de tal manera que forme unión durable con la misma; esta unión deberá
ser inalterable a la intemperie.
b)
El holograma tridimensional se ubicará en el extremo superior derecho, estará
adherido al film retrorreflectivo por "hot stamping" y contendrá
imágenes y nanotexto.
c)
El desprendimiento de la lámina retrorreflectiva por medios mecánicos (en frío
o en caliente) o manuales no deberá ser posible sin que se produzcan en la
misma daños irreparables, fácilmente detectables a simple vista y que impidan
su reutilización. La unión de la lámina con la chapa metálica deberá ser
totalmente resistente a la acción del agua (sea agua en forma de lluvia o nieve
{condiciones atmosféricas}, chorro a presión o inmersión prolongada). Ante la
exposición a solventes, la lámina y su unión a la chapa metálica deberán ser
inalterables o bien si la lámina se desprende de la chapa, experimentar daños
irreparables que impidan su reutilización.
d)
La lámina debe cubrir a la chapa metálica hasta sus bordes.
e)
La lámina retrorreflectiva deberá contener imágenes direccionales (medida de
seguridad) con las letras RNPA dentro de un círculo. Las imágenes deberán estar
distribuidas alternadamente y ser visibles bajo luz blanca, sólo desde cierto
ángulo. Procedimiento normalizado para visualizar las imágenes:
Las
imágenes se visualizan con iluminación a 45º de la placa y el observador
formando un ángulo con la dirección de iluminación de tangente aproximada de
0,40; es decir, si el observador se ubica a 50 cm. del centro de la placa debe desplazarse 20 cm respecto a la dirección de iluminación, si se
ubica a 1 m debe desplazarse 40 cm. Se utiliza para iluminación una lámpara de
60 W, pero el efecto debe observarse dentro de un amplio rango de potencias de
iluminación, incluso con luz solar. La observación debe efectuarse con el borde
de la placa que posee la leyenda ARGENTINA hacia arriba en el sentido vertical
del observador.
f)
Las medidas de las placas son: 29,4 cm. por 12,9 cm. la placa completa con bordes redondeados. En la parte central, pintado de color negro mate y
en sobrerrelieve un rectángulo de 28,3 cm. por 7,8 cm. Las letras y los números de placa miden 3,2 cm. de ancho por 6,7cm. de altura, con una separación
entre letras y números central de 9 cm. Es decir, que el conjunto literal
medirá 11 cm., igual que el conjunto numérico y manteniendo la misma altura de 6,7 cm.