Detalle de la norma RE-440-2011-SIC
Resolución Nro. 440 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Régimen de Importación de Líneas Producción Usadas. Polimetal S.A.
Boletín Oficial
Fecha: 18/07/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 440-2011

Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas". Inclusión de un proyecto.

Bs. As., 14/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0307925/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al "Régimen de Importación de Líneas Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

Que el bien mencionado en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, está destinado a integrar una línea para el mecanizado de llantas de aleación de aluminio para la industria automotriz, que será instalada en la planta ubicada en la Calle Nº 106 entre 4 y 2 del Parque Industrial Sur, Localidad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.

Que la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA ha obtenido un Sistema de Gestión de Calidad conforme con la Norma ISO/TS 16949:2002 emitido por TÜV Rheinland Cert GMBH.

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —RECTORADO—, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto conforme a lo prescripto por el Artículo 6º, inciso e) de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353/04 y 18/07 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Decreto Nº 2259/09, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma declara bajo juramento que no ha ingresado al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el "Régimen de Importación de Líneas Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una línea para el mecanizado de llantas de aleación de aluminio para la industria automotriz, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).

Art. 3º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el Régimen.

Art. 5º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.y C. Nº 440

BIENES INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA INTEGRACION DE UNA LINEA PARA EL MECANIZADO DE LLANTAS DE ALEACION DE ALUMINIO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ:

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (unidades)

8458.91

Torno vertical, de control numérico, de CUATRO (4) ejes, con central para accionamientos hidráulicos; centrales de alta presión para lubricación y refrigeración; dispositivo neumático para remoción de viruta y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8466.20

Portapiezas para torno.

CUATRO (4)

8421.29

Aparato de filtrar líquido refrigerante, con recipiente colector y bombas centrífugas para recirculación e impulsión del refrigerante a las máquinas herramienta.

UNA (1)

8428.90

Aparato de posicionar ruedas, mediante la captura de la imagen de una marca de referencia que poseen, constituido por dispositivo manipulador, cámara de televisión y artefacto de iluminación.

UNA (1)

8457.10

Centro de mecanizado, de control numérico, con desplazamiento de SETECIENTOS MILIMETROS ( 700 mm), SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) y SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) en los ejes X, Y y Z respectivamente; centrales para accionamientos hidráulicos y de lubricación y refrigeración por alta presión, extractor de viruta y tablero de control y distribución de energía eléctrica.

UNA (1)

8428.33

Transportadores-extractores de viruta, de acción continua, de banda metálica, con motorreductor de accionamiento y colector, bomba de impulsión y filtro de recuperación, de líquido refrigerante.

TRES (3)

8428.39

Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados, con motorreductor de accionamiento.

DOS (2)

8428.90

Transportadores de rodillos no motorizados.

UNA (1)

8428.90

Robot manipulador, con control de movimiento en SEIS (6) ejes, base de soporte y dispositivos de accionamiento neumáticos e hidráulicos.

UNA (1)

8537.10

Tablero de control y distribución de energía eléctrica para una tensión inferior a MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.

UNA (1)

8462.41

Prensa hidráulica de punzonar, de control numérico y capacidad igual a SEIS TONELADAS (6 t), con dispositivo automático de centrado y unidad generadora de presión hidráulica, de los tipos utilizados para la remoción del centro de las ruedas de vehículos automóviles.

UNA (1)

9031.80

Aparato para medida de parámetros dimensionales de ruedas de vehículos automóviles.

UNA (1)

9031.10

Aparatos de equilibrar (balancear) ruedas de vehículos automóviles.

DOS (2)

8426.20

Grúa de torre, de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) de capacidad de carga, constituida por: pluma rotativa por la que se desplaza, montado sobre un carro ("trolley"), un torno accionado por motorreductor eléctrico, y estructura de soporte.

UNO (1)

7308.90

Construcción metálica con puerta de acceso, constituida por estructura tubular y rejillas de hierro, de los tipos utilizados como cerco para delimitar el área de trabajo de máquinas herramienta.

UNA (1)

El valor FOB de los bienes mencionados asciende a EUROS DOSCIENTOS VEINTE MIL (€ 220.000.-).

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-511-2000-ME Régimen de Importación de Líneas Producción Usadas. Polimetal S.A.