Resolución 440-2011
Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas". Inclusión de un proyecto.
Bs.
As., 14/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0307925/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado acogerse al "Régimen de
Importación de Líneas Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de
diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, para la importación de bienes que forman parte,
exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.
Que
el bien mencionado en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución, está destinado a integrar una línea para el
mecanizado de llantas de aleación de aluminio para la industria automotriz, que
será instalada en la planta ubicada en la Calle Nº 106 entre 4 y 2 del Parque Industrial Sur, Localidad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
Que
la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA ha obtenido un Sistema de Gestión de
Calidad conforme con la Norma ISO/TS 16949:2002 emitido por TÜV Rheinland Cert
GMBH.
Que
la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL —RECTORADO—, ha intervenido desde el punto
de vista técnico en el análisis del proyecto conforme a lo prescripto por el
Artículo 6º, inciso e) de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que
del análisis efectuado surge, que la línea de producción importada encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 83/03 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 353/04 y 18/07 ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el
Decreto Nº 2259/09, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas
dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ha determinado procedente la solicitud de la firma POLIMETAL
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que
la firma declara bajo juramento que no ha ingresado al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de
junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el "Régimen de
Importación de Líneas Producción Usadas" conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 353 de fecha 21 de mayo de 2004 y 18 de fecha 27 de
diciembre de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Conjunta Nº 40 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 42 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008 y el Decreto Nº 2259 de
fecha 28 de diciembre de 2009, la importación de bienes integrantes del
proyecto presentado por la firma POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la
instalación de una línea para el mecanizado de llantas de aleación de aluminio
para la industria automotriz, cuya descripción de bienes se detalla en el Anexo
que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del SEIS POR CIENTO (6%) y la firma
POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Art. 3º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de "Líneas de
Producción Usadas" conforme a las normas citadas en el artículo precedente,
dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también
en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 4º —
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA autorizarán, en los términos del Artículo 19 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a liberar las garantías oportunamente
constituidas una vez verificado el cumplimiento del Régimen por parte del
interesado sobre la base de los informes de auditoría que se hubieren realizado
en los términos del Artículo 14 de la citada resolución, y recibido de la Dirección General de Aduanas la notificación requerida por el Artículo 18 de la mencionada
resolución en cuanto al cumplimiento de las importaciones comprometidas en el
Régimen.
Art. 5º —
A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la firma
POLIMETAL SOCIEDAD ANONIMA la presente resolución.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.
ANEXO
DE LA RESOLUCION S.I.y C. Nº 440
BIENES
INTEGRANTES DE "LINEAS DE PRODUCCION USADAS" CON DESTINO A LA INTEGRACION DE UNA LINEA PARA EL MECANIZADO DE LLANTAS DE ALEACION DE ALUMINIO PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ:
SUBPARTIDA
ARMONIZADA
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD
(unidades)
|
8458.91
|
Torno
vertical, de control numérico, de CUATRO (4) ejes, con central para
accionamientos hidráulicos; centrales de alta presión para lubricación y
refrigeración; dispositivo neumático para remoción de viruta y tablero de
control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA
(1)
|
8466.20
|
Portapiezas
para torno.
|
CUATRO
(4)
|
8421.29
|
Aparato
de filtrar líquido refrigerante, con recipiente colector y bombas centrífugas
para recirculación e impulsión del refrigerante a las máquinas herramienta.
|
UNA
(1)
|
8428.90
|
Aparato
de posicionar ruedas, mediante la captura de la imagen de una marca de
referencia que poseen, constituido por dispositivo manipulador, cámara de
televisión y artefacto de iluminación.
|
UNA
(1)
|
8457.10
|
Centro
de mecanizado, de control numérico, con desplazamiento de SETECIENTOS
MILIMETROS ( 700 mm), SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) y SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) en los ejes X, Y y Z respectivamente; centrales para
accionamientos hidráulicos y de lubricación y refrigeración por alta presión,
extractor de viruta y tablero de control y distribución de energía eléctrica.
|
UNA
(1)
|
8428.33
|
Transportadores-extractores
de viruta, de acción continua, de banda metálica, con motorreductor de
accionamiento y colector, bomba de impulsión y filtro de recuperación, de
líquido refrigerante.
|
TRES
(3)
|
8428.39
|
Transportadores
de acción continua, de rodillos motorizados, con motorreductor de
accionamiento.
|
DOS
(2)
|
8428.90
|
Transportadores
de rodillos no motorizados.
|
UNA
(1)
|
8428.90
|
Robot
manipulador, con control de movimiento en SEIS (6) ejes, base de soporte y
dispositivos de accionamiento neumáticos e hidráulicos.
|
UNA
(1)
|
8537.10
|
Tablero
de control y distribución de energía eléctrica para una tensión inferior a
MIL VOLTIOS (1.000 V), con controlador lógico programable incorporado.
|
UNA
(1)
|
8462.41
|
Prensa
hidráulica de punzonar, de control numérico y capacidad igual a SEIS
TONELADAS (6 t), con dispositivo automático de centrado y unidad generadora
de presión hidráulica, de los tipos utilizados para la remoción del centro de
las ruedas de vehículos automóviles.
|
UNA
(1)
|
9031.80
|
Aparato
para medida de parámetros dimensionales de ruedas de vehículos automóviles.
|
UNA
(1)
|
9031.10
|
Aparatos
de equilibrar (balancear) ruedas de vehículos automóviles.
|
DOS
(2)
|
8426.20
|
Grúa
de torre, de QUINIENTOS KILOGRAMOS (500 kg) de capacidad de carga, constituida por: pluma rotativa por la que se desplaza, montado sobre un carro
("trolley"), un torno accionado por motorreductor eléctrico, y
estructura de soporte.
|
UNO
(1)
|
7308.90
|
Construcción
metálica con puerta de acceso, constituida por estructura tubular y rejillas
de hierro, de los tipos utilizados como cerco para delimitar el área de
trabajo de máquinas herramienta.
|
UNA
(1)
|
El
valor FOB de los bienes mencionados asciende a EUROS DOSCIENTOS VEINTE MIL (€
220.000.-).