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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 365 |
23/06/2005 |
Fecha: |
28/06/2005 |
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Dependencia:
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DI-365-2005-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
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Programa de Simplificación y
Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la
seguridad social. Artículo 39 de la
Ley Nº 25.877. Resolución Conjunta Nº 440/05 (MTESS) y Nº
1887 (AFIP). Plan de Gestión 2005. Desarrollo y ejecución. |
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VISTO la Ley Nº 25.877, la
Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 440 y de esta Administración Federal Nº 1887, de fecha 2
de junio de 2005 y el Plan de Gestión 2005 de este organismo, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 39 de la Ley Nº
25.877 dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
establecerá el organismo encargado y los procedimientos destinados a la
simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la
seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y
trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite. |
Que
la resolución conjunta citada en el Visto creó el Programa de Simplificación
y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la
seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de
trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren
a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social. |
Que,
asimismo, la referida norma conjunta asignó a esta Administración Federal de
Ingresos Públicos la ejecución de las acciones tendientes a lograr la
simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la
seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y
trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite, en los
términos de la primera de las normas citadas en el Visto. |
Que,
a su vez, se estableció que las normas relativas a los procedimientos
destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción
laboral y de la seguridad social serán dictadas, en forma conjunta por el
mencionado Ministerio y por esta Administración Federal, como también las
aclaratorias y complementarias. |
Que
también se dispuso que esta Administración Federal coordinará con los
organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en
materia laboral y de la seguridad social la naturaleza de los datos a
requerir a los empleadores. |
Que,
por otra parte, el Consejo Asesor en materia de Seguridad Social, creado por el
artículo 6º del Decreto Nº 217, de fecha 17 de junio de
2003,
ha presentado ante esta Administración Federal una
propuesta con recomendaciones análogas a lo propiciado por las normas
citadas, lo que motivó que se incluyera el objetivo de simplificación registral
en el Plan de Gestión 2005 de este organismo. |
Que
a fin de dar principio de ejecución al mencionado proyecto se ha efectuado,
en una primera etapa, una recopilación de datos y sus respectivas definiciones
técnicas con la participación de todos los organismos e instituciones
integrantes del Consejo Asesor y con el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, mediante la intervención de la
Secretaría de Trabajo. |
Que
el desarrollo y la ejecución del mencionado Programa revisten una importancia
prioritaria para esta Administración Federal. |
Que
en razón de los conceptos vertidos en los considerandos precedentes y en el
entendimiento de que resulta necesaria para el logro del objetivo propuesto
la permanente interacción, colaboración y consenso de los organismos e
instituciones de la
Seguridad Social, corresponde, en orden a la especificidad
temática, establecer que el gerenciamiento y la coordinación del desarrollo y
puesta en ejecución del sistema de Simplificación Registral estará a cargo de
la Dirección
General de los Recursos de la
Seguridad Social, a la que deberán prestar asistencia las
áreas del organismo vinculadas con el objeto del Programa. |
Que
lo precedentemente expuesto lo es sin perjuicio del mantenimiento de las
competencias que les corresponden a las distintas dependencias de esta Administración
Federal, de acuerdo con la estructura orgánica vigente. |
Que
a tal efecto, y dado el alcance institucional de la iniciativa y la necesidad
de contar con apoyatura técnica y legal, resulta necesario conformar un Grupo
de Trabajo, con representantes de las diferentes áreas competentes de esta
Administración Federal. |
Que
asimismo, es menester disponer que la
Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social presente un cronograma pormenorizado en el
que consten las distintas etapas y recursos comprometidos para el logro del
objetivo perseguido por las normas referenciadas. |
Que
esta medida cuenta con la conformidad de la
Dirección General de los Recursos de
la
Seguridad Social. |
Que
ha tomado la intervención que le compete la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º
inciso b) del Decreto Nº 618, de fecha 10 de Julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — La Dirección
General de los Recursos de la
Seguridad Social será el órgano competente para el
gerenciamiento y la coordinación del desarrollo y puesta en ejecución del
Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y
registración laboral y de la seguridad social, creado por la
Resolución Conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social Nº 440 y de esta Administración Federal Nº 1887, de fecha 2
de junio de 2005. |
Art.
2º — A fin del cumplimiento de las tareas asignadas en el artículo precedente
y sin perjuicio del mantenimiento de las competencias que les corresponden a
las distintas dependencias de esta Administración Federal, de acuerdo con la
estructura orgánica vigente, la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social: |
a)
Elaborará un orden de prioridades para el desarrollo de los distintos
sistemas. |
b)
Propondrá las normas que sea menester dictar de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 4º de la resolución conjunta referida en el artículo precedente. |
c)
Representará a esta Administración Federal de Ingresos Públicos ante las
distintas entidades, públicas y privadas, involucradas en el proceso de simplificación
registral, a efecto de lo dispuesto por el artículo 5º de la norma citada. |
d)
Requerirá la colaboración de las distintas áreas del organismo para la
consecución de los objetivos de simplificación registral. |
Art.
3º — La Dirección
General de los Recursos de la
Seguridad Social deberá elevar a esta Administración Federal
un cronograma pormenorizado de actividades, en el que consten las distintas
etapas y los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del referido
programa. Conformado el mismo por el Administrador Federal, las áreas
involucradas deberán sujetar su accionar otorgando la máxima prioridad a su
ejecución de conformidad con los requerimientos que les efectúe la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. |
Art.
4º — Integrar un Grupo de Trabajo cuyos miembros deberán participar en las
etapas detalladas en el “Cronograma de Actividades”, conforme a sus competencias
funcionales, que estará compuesto por representantes de las unidades de
estructura que seguidamente se indican: |
a)
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. |
b)
Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
c)
Subdirección General de Recaudación. |
La
dependencia indicada en primer término tendrá a su cargo la coordinación del
grupo. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad. |
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