Decreto
1104-2000
Disuélvese
el citado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y transfiérense los recursos humanos, materiales y
financieros. Cese del Directorio.
Bs. As.,
24/11/2000
VISTO lo
establecido por las Leyes Nros. 20.247 y 25.237, los Decretos Nro. 2183 del 21
de octubre de 1991 y sus modificatorios, N° 2817 del 30 de diciembre de 1991 y la Decisión Administrativa N° 489 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno
Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del
Sector Público Nacional.
Que en ese orden
de ideas resulta necesario replantear la organización de determinados
organismos que forman parte integrante de la Administración Descentralizada, tendiendo a concentrar y centralizar sus funciones.
Que asimismo con
igual propósito y a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se considera conveniente incorporar a la Administración Central aquellos organismos descentralizados cuyos objetivos,
responsabilidades primarias y acciones pueden ser asumidos por áreas de aquella
que desarrollan temáticas compatibles.
Que tal es el caso
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) cuyos cometidos pueden encomendarse
a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que a tal efecto
resulta procedente contemplar la disolución del citado organismo, así como la
correspondiente transferencia de la totalidad de los recursos a él asignados, a
su nuevo destino institucional y el cese de los integrantes del Directorio del
mencionado ente.
Que ha tomado la
intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente
medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,
inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 14 y 26 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Disuélvese el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2° — Transfiérese a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION los recursos humanos, materiales y
financieros del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). El personal involucrado
mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Art. 3° — Dispónese el cese en sus funciones a partir de la
publicación del presente Decreto, de los integrantes del Directorio del ente
disuelto por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Establécese que las competencias y funciones
previstas en el Decreto N° 2817 del 30 de diciembre de 1991, para el referido
Instituto serán ejercidas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 5° — Establécese que antes del 31 de diciembre del
presente año el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá elevar a la consideración y firma
del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta que contemple las modificaciones
estructurales y orgánico-funcionales que se originen como consecuencia de las
medidas que aquí se adoptan.
Art. 6° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones
presupuestarias correspondientes, la atención de los gastos que demande el
cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados
para tal fin a la Jurisdicción 50 – Entidad 614.
Art. 7° — Derógase la Dec. Ad. N° 489 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machinea.