Decreto 2817-1991
Instituto
Nacional de Semillas. Administración y representación. Estructura Organizativa.
Recursos. Disposiciones Generales y Transitorias.
Bs. As. 30/12/91
VISTO las Leyes
Nos. 20.247, 23.696 y 23.697, los Decretos Nos. 2183 del 21 de octubre de 1991,
435 del 4 de marzo de 1990, 612 del 2 de abril de 1990 y sus modificatorios,
los Decretos Nos. 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990
y el 2476 del 26 de noviembre de 1990, y lo propuesto por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34
del citado Decreto N° 2476/90 faculta a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta tendiente a la
reorganización y el fortalecimiento de sus funciones de control vegetal de la
producción agrícola nacional, en especial la destinada a mercados externos.
Que en
consecuencia dicha normativa posibilita una más eficiente aplicación de la Ley N° 20.247 -Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas-, en una etapa de expansión de la
actividad de semillas en el orden internacional.
Que la semilla de
alta calidad constituye el insumo básico de toda la producción agrícola
nacional.
Que el acceso a
los mercados mundiales, en función del aprovechamiento de las ventajas
agroecológicas de nuestro país, requiere que se garanticen productos
competitivos y de alta calidad.
Que dadas tales
circunstancias resulta indispensable que el organismo que se constituya para
dichos fines cuente con los recursos humanos y materiales adecuados al nivel de
eficiencia demandado para su gestión y obtenga los recursos necesarios para su
financiamiento a través del cobro de aranceles y tasas retributivas de los
servicios que preste.
Que, en
consecuencia, es procedente adoptar con urgencia las medidas que atiendan a la
determinación de su estructura organizativa, dotación permanente de personal,
competencia para la toma de decisiones y demás acciones necesarias para su
integral operatividad.
Que para ello debe
tenerse en cuenta el dinamismo que se requerirá en la toma de decisiones y en la
disponibilidad de los medios para su cumplimiento, considerando la velocidad
del cambio tecnológico y la consecuente adecuación de su marco normativo.
Que la figura
jurídica de un organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS resulta apropiada para la aplicación de la Ley N° 20.247.
Que al tomar la
intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.
Que las
modificaciones presupuestarias introducidas encuadran en las disposiciones de
los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 23.990
Que la doctrina
constitucional más destacada, concede que pueden determinarse circunstancias o
crearse situaciones en las cuales la observancia estricta de las competencias
podría acarrear dificultades y en las cuales sería, por lo tanto, más oportuno
que una función determinada fuere ejercida por un órgano distinto de aquel al
que le ha sido atribuida institucionalmente.
Que la jurisprudencia
de la Corte Suprema de la Nación ha receptado tal funcionalidad de excepción en
sus fallos.
Que tal es el caso
presente en que las mencionadas circunstancias de tiempo y modo y la urgencia y
necesidad que las acompañan, aconsejan el dictado de este acto por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL
Que tal facultad
se encuentra implícitamente comprendida en el artículo 86 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I –
DECLARACION DE INTERES NACIONAL
Artículo 1° – Declarar de interés nacional la obtención,
producción, circulación y comercialización interna y externa de las semillas,
creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPITULO II –
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
Art. 2° – Transfórmase el SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS
(SENASE) en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE). El Instituto actuará
como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con autarquía
económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Art. 3° – El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) será el
órgano de aplicación de la Ley N°20.247 y su Decreto Reglamentario N° 2183/91 o
los que los reemplacen, así como de las normas técnicas que en el futuro dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el ámbito de competencia del Instituto, en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3 de la Ley N° 20.247.
El INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) propondrá dichas normas al SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien deberá pronunciarse sobre las mismas en
un plazo de QUINCE (15) días hábiles.
Art. 4° – El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Entender en la
certificación nacional e internacional, observando los acuerdos celebrados o a
celebrar en tal materia, de la calidad fisiológica, física y genética de todo
órgano vegetal destinado o utilizado para siembra, plantación o propagación.
b) Ejercer el
poder de policía conferido por la ley N° 20.247
c) Expedir los
títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas conforme a las normas
nacionales y a los acuerdos internacionales bilaterales o multilaterales
firmados o a firmarse en la materia.
d) Celebrar
convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales o sus
reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades
privadas o públicas, nacionales o extranjeras, tendiendo, entre otros
objetivos, a la desregulación y descentralización para el mejor cumplimiento de
las funciones del Instituto.
e) Elaborar y
proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las normas técnicas de
calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.
CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
Art. 5° – La administración y dirección del Instituto Nacional
de Semillas (INASE) estará a cargo de un Directorio integrado por un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente y ocho (8) Directores. El Poder Ejecutivo
nacional designará al Presidente del Directorio a propuesta del Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación. El cargo será rentado y su remuneración será determinada por el Poder Ejecutivo
nacional. Los miembros restantes ejercerán sus funciones
"ad-honorem". El Poder Ejecutivo nacional designará también a los
restantes miembros del Directorio, a propuesta de los sectores que representan
a saber:
a) Uno (1) al
Consejo Federal Agropecuario (CFA), elegido entre los miembros del Consejo
Federal de Semillas (CFS), será quien ejerza la vicepresidencia y reemplace al
Presidente en casos de ausencia temporaria o impedimento;
b) Uno (1)
representante por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de
la Nación;
c) Uno (1) será
elegido de una terna presentada por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA);
d) Uno (1) a los
semilleros;
e) Uno (1) a los
obtentores;
f) Uno (1) a los
viveristas;
g) Uno (1) al
comercio de semillas;
h) Dos (2) a los
usuarios, a propuesta de las respectivas entidades y en forma rotativa entre
éstas. Los miembros del Directorio ejercerán sus funciones por dos (2) años,
pudiendo ser redesignados. En caso de empate, el presidente del Directorio
tendrá doble voto.
(Artículo
sustituido por art. 3° de la Ley
N° 25.845 B.O. 7/1/2004.)
Art. 6° – Para ser Presidente del Directorio se requiere título
universitario afín y tener experiencia acreditada en el área de competencia del
Instituto.
Art. 7° – Las resoluciones del Directorio se tomarán por simple
mayoría de miembros presentes en la sesión, con un quórum de por lo menos CINCO
(5) miembros incluido el Presidente. En caso de empate en las votaciones el
Presidente tendrá doble voto.
El Directorio se
reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesiones extraordinarias
toda vez que fueren convocadas por el Presidente o a pedido de por lo menos
TRES (3) Directores.
Sus miembros serán
responsables solidaria e ilimitadamente de las decisiones que se adopten.
Quedará exento de responsabilidad el Director que habiendo participado en una
deliberación o resolución, dejare expresa constancia de su disidencia y
notificare de ello inmediatamente al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Art. 8° – El Directorio será la máxima autoridad del organismo
y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Ejercer la
facultad especificada en el Artículo 4, inciso b) del presente decreto.
b) Dictar el
Reglamento Interno del Directorio.
c) Establecer las
normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.
d) Proponer el
presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y sus modificaciones.
e) Resolver los
sumarios administrativos instruidos en la esfera del Instituto.
f) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en todas las materias de su competencia.
g) Proponer para
su fijación por el SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA los aranceles y
tasas retributivas de los servicios que a solicitud de parte interesada
prestare efectivamente el Instituto.
h) Resolver la
compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas,
locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general,
celebrar los contratos y actos jurídicos y dictar los actos administrativos
necesarios para el funcionamiento del Instituto.
i) Proponer
modificaciones en la estructura orgánica del Instituto.
j) Designar,
trasladar, promover y remover a su personal conforme a las normas vigentes en
la materia.
k) Declarar el
estado de emergencia en la producción de semillas y creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas, pudiendo contratar locaciones de obras, personal y servicios
no personales y/o terceros, comprar equipamiento y efectuar todo otro gasto
necesario para hacer frente al mismo.
l) Otorgar títulos
de propiedad a las nuevas variedades de plantas.
m) Otorgar becas
para estudio y especialización en temas inherentes a las actividades
especificas que tiene asignadas el Instituto.
n) Elaborar y
proponer al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el texto ordenado de
las normas cuya aplicación corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) y mantenerlo permanentemente actualizado.
ñ) El Directorio
podrá delegar, contando con el voto mayoritario de las tres cuartas partes del
mismo, en el Presidente las facultades que tiene asignadas, para obtener mayor
agilidad en los trámites.
Art. 9° – El Presidente del Directorio tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a) Representar
legalmente al Instituto.
b) Cumplir y hacer
cumplir las normas vigentes en las materias de competencia del Instituto y
ejecutar las decisiones del Directorio.
c) Ejercer las
facultades expresadas en el artículo 4, incisos a), c), d) y e) del presente
decreto.
d) Suscribir las
resoluciones relativas a las decisiones adoptadas por el Directorio.
e) Dictar las
resoluciones definitivas en la aplicación de las sanciones que correspondan por
infracción a las normas de las que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) es
organismo de aplicación.
f) Conducir la
administración interna del Instituto.
g) Administrar los
bienes del Instituto.
h) Ordenar la
instrucción de informaciones sumarias y de sumarios administrativos pudiendo
delegar dicha atribución en funcionarios de su dependencia.
i) Convocar y
presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.
j) Ejercer las
funciones del Directorio en los casos de urgencia que no permitan reunirlo en
tiempo, debiendo convocar a una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de
CINCO (5) días corridos para que ratifique lo actuado en ejercicio de tal
atribución.
CAPITULO IV –
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 10. – Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) de acuerdo con: Organigrama; Objetivos;
Responsabilidad Primaria y Acciones; Planta Permanente; Planta Permanente y
Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas que como ANEXOS I,
II, III, IVa, IVb y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 11. – Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE)
de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto N°2043 de fecha 23 de setiembre
de 1980 y en el artículo 27 del Decreto N°435/90 y sus modificaciones
sustituido por el artículo 5 del Decreto N° 1887 del 18 de setiembre de 1991,
al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa
aprobada por el presente decreto.
Art. 12. – Modifícase la distribución por Cargos y Horas de
Cátedra del Inciso 11 -Personal vigente, correspondiente a la JURISDICCION 58 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, CARACTER O ADMINISTRACION
CENTRAL, en la cantidad de cargos del personal del ex SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS, excepto el puesto en disponibilidad.
CAPITULO V –
RECURSOS
Art. 13. – Para el desarrollo de sus actividades el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) dispondrá de los siguientes recursos, los que
serán depositados a su orden:
a) Los
provenientes de las tasas y aranceles que fije el SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
b) Los
provenientes de las multas y sanciones que aplique.
c) Los
provenientes de donaciones y legados.
d) Los intereses y
rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
e) Los recargos
establecidos por mora en el pago de las tasas y aranceles que perciba el
Instituto.
f) Los fondos
provenientes de convenios y/o acuerdos a que se refiere el artículo 4, inciso
d).
g) Los aportes
extraordinarios del Tesoro Nacional.
Art. 14. – Dése de baja la Cuenta Especial N° 167 –Ley de Semillas– transfiriéndose sus créditos, débitos y recursos
disponibles al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
Apruébase el ANEXO
VI, que forma parte integrante del presente decreto.
Modifícase el
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO Va y ANEXO VII que forman parte integrante del
presente decreto, conforme lo autoriza el artículo 13, último párrafo, de la Ley de Contabilidad.
Art. 15. – Incorpórase el cálculo de recursos afectado al
financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle
obrante en el ANEXO VIII que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 16. – Fíjase el financiamiento por contribuciones afectado
al financiamiento del presupuesto del Organismo Descentralizado 154 -INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), correspondiente a la Jurisdicción 58- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de acuerdo con el detalle
obrante en el ANEXO IX que forma parte integrante del presente decreto.
CAPITULO VI –
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. – Anualmente, y en base a las políticas que dicte la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la materia, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) elevará a su consideración los programas, subprogramas, y actividades a
realizar en el ejercicio siguiente.
Art. 18. – Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE) los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones de prestación
de servicios, del SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 19. – Créase la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCION (U.R.S.), como unidad de medida para fijar los valores de las
multas. Se faculta al Directorio a establecer el valor de la U.R.S. tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de conocimiento público y
transacción habitual en el mercado de semillas.
Art. 20. – El Instituto por infracción a las normas de las
cuales es órgano de aplicación, sancionará a los responsables, según la
gravedad de la falta, con:
a) Llamado de
atención.
b) Apercibimiento.
c) Multa de hasta
UN MILLON (1.000.000) de unidades referenciales de sanción (U.R.S.).
d) Decomiso, de la
mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la infracción.
e) Suspensión
temporal o permanente del Registro correspondiente.
f) Inhabilitación
temporal o permanente.
g) Clausura
parcial o total, temporal o permanente de los locales.
Las sanciones
enumeradas podrán ser aplicadas por separado o en forma conjunta varias de
ellas, conforme con la gravedad de la infracción y los antecedentes del
responsable. Las sanciones sustituyen las previstas en las normas respectivas,
cuya aplicación es de competencia del Instituto.
CAPITULO VII –
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 21. – Hasta tanto se constituyan los servicios de apoyo
administrativo y legal del Instituto, éste utilizará los de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 22. – Facúltase al SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA a disponer por medio de acto resolutivo el pase del personal mencionado
en el artículo 12 a la Planta de Personal aprobada por el presente decreto.
Art. 23. – El SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA designará,
transitoriamente, a quien estará a cargo del Instituto, con las facultades del
Presidente y del Directorio del mismo, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL
designe al Presidente y al Directorio y éste cuente con quórum suficiente para
funcionar, no pudiendo dicho plazo exceder de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos, momento en el cual cesará la persona designada a cargo de dichas
funciones.
Art. 24. – A fin de asegurar el cumplimiento de las funciones
del área que se transforma se mantiene la actual estructura orgánica hasta
tanto se ponga en funcionamiento la estructura organizativa que se aprueba por
el presente.
Art. 25. – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION°
Art. 26. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Antonio E. González
ANEXO I
ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS (INASE)
OBJETIVOS:
1) Entender en la
aplicación de la Ley N°20.247 –Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas–.
2) Entender en la
certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal
destinado para siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos
firmados o a firmarse en la materia.
3) Entender en la
protección de la propiedad intelectual de las semillas y creaciones
fitogenéticas y biotecnológicas.
4) Proponer las
normas y ejercer el poder de policía para asegurar a los agricultores la identidad
y la calidad de la semilla que adquieren.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL
DE SEMILLAS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Elaborar y
proponer las normas referidas a estándares de calidad de todo órgano de
propagación vegetal e instrumentar su cumplimiento.
Entender en la
certificación de la calidad en concordancia con las normas internacionales
vigentes en la materia a las que nuestro país esté adherido o adhiera en el
futuro.
Entender en la
protección de la propiedad intelectual de las nuevas variedades de plantas
conforme a las normas nacionales e internacionales en la materia.
ACCIONES:
1) Controlar la
identidad y la calidad de las semillas y otros órganos de propagación vegetal.
2) Certificar la
identidad varietal de las semillas destinadas al mercado externo de acuerdo a
las normas de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OECD).
3) Ejecutar los
procedimientos y controles tendientes a otorgar los títulos de propiedad a las
nuevas variedades que reúnan las exigencias requeridas, administrando los
registros de su área de competencia.
4) Controlar, a
solicitud de parte interesada, la calidad de las semillas de importación y
exportación de acuerdo a las normas de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE ENSAYO DE SEMILLAS (ISTA).
5) Entender en la
certificación de la calidad de las creaciones biotecnológicas y la protección
de su propiedad intelectual.
DIRECCION DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Programar,
dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera, de recursos
humanos y bienes patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y
conducir las gestiones destinadas al diligenciamiento del despacho
administrativo.
ACCIONES:
1) Elaborar y
controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y cálculo de
recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE).
2) Recaudar,
registrar y controlar los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y
administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los
representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso
permanente o eventual del área de su competencia.
3) Conducir las
actividades relacionadas con la administración de personal.
4) Administrar y
realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), asegurando la
eficiente prestación de los servicios internos.
5) Diseñar e
implementar sistemas de control y de auditoría en lo referido a aspectos
operativos, económicos, financieros y patrimoniales del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE).
DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA:
Entender en todas
las cuestiones de índole jurídica inherentes al accionar del Instituto.
ACCIONES:
1) Dictaminar en
todas las áreas de competencia del Instituto, en especial en la aplicación de
sanciones regladas por el Capítulo VII de la Ley N° 20.247 y su Decreto reglamentario.
2) Intervenir en
la elaboración de proyectos de leyes, decretos y demás actos administrativos
que hacen al sector semillerista.
3) Elaborar los
dictámenes obligatorios normados por el artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19549 y su modificatoria) y el
"Reglamento de Procedimientos Administrativos" Decreto N° 1759/72
T.O. 1991.
4) Instruir los
sumarios administrativos por aplicación de las leyes Nos.22.140 y 20.247 según
el caso.
5) Ejercer la
representación legal del Instituto en todos los juicios en que éste sea parte.
ANEXO IVa
PLANTE PERMANENTE
Escalafon Dto. 1428/73
AGRUPAMIENTO:
ADMINISTRATIVO
JURISDICCION:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE
AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
CATEGORIA
UNIDAD
|
E.E
|
24
|
23
|
22
|
21
|
20
|
19
|
16
|
Sub
total
|
total
|
PRESIDENCIA
|
1
|
-
|
2
|
1
|
2
|
-
|
1
|
1
|
|
7
|
DIRECCION
NACIONAL DE SEMILLAS
|
-
|
1
|
2
|
-
|
2
|
1
|
-
|
1
|
|
7
|
DIRECCION DE
CERTIFICACION Y CONTROL
|
-
|
-
|
1
|
-
|
1
|
-
|
3
|
-
|
|
5
|
DIRECCION DE
REGISTRO DE VARIEDADES
|
-
|
-
|
1
|
-
|
1
|
-
|
3
|
-
|
|
5
|
DIRECCION DE
CALIDAD
|
-
|
-
|
1
|
-
|
1
|
-
|
13
|
-
|
|
15
|
DIRECCION DE
SERVICIOS
|
-
|
-
|
1
|
-
|
1
|
2
|
6
|
1
|
|
11
|
DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS
|
-
|
-
|
1
|
1
|
1
|
-
|
3
|
-
|
|
6
|
TOTALES
|
1
|
1
|
9
|
2
|
9
|
3
|
29
|
3
|
-
|
56
|
PLANTA PERMANENTE
Escalafón Dto. 1428/73
AGRUPAMIENTO
PROFESIONAL
JURISDICCION:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE
AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
ANEXO IV a
CATEGORIA
UNIDAD
|
E.E
|
24
|
23
|
22
|
21
|
20
|
19
|
16
|
Sub
total
|
total
|
PRESIDENCIA
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1
|
DIRECCION
NACIONAL DE SEMILLAS
|
-
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
|
DIRECCION DE
CERTIFICACION Y CONTROL
|
18
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18
|
DIRECCION DE
REGISTRO DE VARIEDADES
|
5
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
DIRECCION DE
CALIDAD
|
9
|
|
|
|
|
|
|
|
|
9
|
DIRECCION DE
SERVICIOS
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
TOTALES
|
37
|
|
|
|
|
|
|
|
|
37
|
ANEXO IV b
PLANTE PERMANENTE
Y DE GABINETE
JURISDICCION:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PLANTA PERMANENTE
Total por
agrupamiento
Unidad
|
Agrup.
Adminst.
|
Agrup.
Profes.
|
|
|
Total
|
Gabinete
|
PRESIDENCIA
|
7
|
1
|
|
|
8
|
|
DIRECCION
NACIONAL DE SEMILLAS
|
7
|
-
|
|
|
7
|
|
DIRECCION DE
CERTIFICACON Y CONTROL
|
5
|
18
|
|
|
23
|
|
DIRECCION DE
REGISTRO DE VARIADADES
|
5
|
5
|
|
|
10
|
|
DIRECCION DE
CALIDAD
|
15
|
9
|
|
|
24
|
|
DIRECCION DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
|
11
|
2
|
|
|
13
|
|
DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS
|
6
|
2
|
|
|
8
|
|
TOTALES
|
56
|
37
|
|
|
93
|
|
ANEXO Vb
PLANILLA
COMPARATIVA DE CATEGORIAS FINANCIADAS
JURISDICCION:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
ORGANISMO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
ANTERIOR
ESCALAFON
|
Normativa
Estructura
|
Categ.
|
Cant.
|
Cargos
ocup. al
4/3/90
|
Actual
|
Decreto 1428/73
|
Dto. 3259/73 y
sus modificatorios
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EE
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1
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24
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1
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1
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1
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23
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-
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5
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7
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22
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3
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1
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2
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21
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4
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7
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9
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20
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-
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2
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3
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19
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1
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6
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24
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16
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-
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1
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1
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13/22
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23
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16
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27
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13
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4
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-
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-
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1/10
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62
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-
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-
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98
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39
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75
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ANEXO VI
ANEXO VI
ANEXO Va
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX