Subsecretaría
de Pesca y Acuicultura
PESCA
Disposición
364/2008
Las
Autorizaciones de Captura emitidas para cada buque pesquero podrán ser total o
parcialmente transferidas a otro buque que esté habilitado para operar sobre la
misma especie.
Bs. As.,
27/10/2008
VISTO el
Expediente Nº S01:0412969/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007,
las Resoluciones Nros. 9 de fecha 14 de agosto de 2008 y 15 de fecha 9 de octubre
de 2008, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que en el quinto
párrafo de las Conclusiones del punto 1, subpunto 1.1 del Acta Nº 48 de fecha 6
de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se establece: "Las
Autorizaciones de Captura serán total o parcialmente transferibles, de acuerdo
a los requisitos administrativos que establezca la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las demás condiciones que establezca el CFP".
Que, según se
explicita en el párrafo tercero de los considerandos de la Resolución Nº 15 de fecha 9 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO "resulta
necesario definir en forma explícita las operaciones de transferencia
alcanzadas por los Derechos de Transferencia a fin de evitar una extensión no
deseada.".
Que asimismo el
Artículo 1º de la mencionada Resolución Nº 15/08 indica que se sustituye la
parte dispositiva de la Resolución Nº 9 de fecha 14 de agosto de 2008 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que por el
Artículo 2º de la Resolución Nº 15/08 se establece que las Transferencias de
Autorizaciones de Captura asignadas por el citado Consejo Federal a partir del
Acta Nº 48/07 entre DOS (2) personas físicas o jurídicas, estarán sujetas al
pago de un Derecho de Transferencia.
Que el Artículo 3º
de la resolución mencionada en el considerando anterior dispone que "Los
cesionarios deberán abonar el Derecho de Transferencia establecido en el
artículo precedente que será equivalente al valor que, por cada tonelada
transferida, se detalla en el ANEXO que forma parte de la presente
resolución".
Que mediante el
Artículo 4º de la referida Resolución Nº 15/08 se determina que la Autoridad de Aplicación percibirá los Derechos de Transferencia en el tiempo y la forma que
determine, en la cuenta del FONDO NACIONAL PESQUERO.
Que el Anexo que
es parte integrante de la antedicha Resolución Nº 15/08 determina el monto del
Derecho de Transferencia a abonar por cada tonelada contenida en la Autorización de Captura transferida.
Que en el marco de
la presente norma resulta conveniente definir un trámite único para
transferencias de Autorizaciones de Captura.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo
establecido por la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del
Artículo 1º del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de las Resoluciones Nros. 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 9 de fecha 14 de agosto de
2008 y 15 de fecha 9 de octubre de 2008, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
Artículo 1º — Las Autorizaciones de Captura emitidas para cada
buque pesquero podrán ser total o parcialmente transferidas a otro buque que
esté habilitado para operar sobre la misma especie.
Art. 2º — Los buques pesqueros que estuvieran sujetos a
paradas efectivas en puerto por sanciones correspondientes a cualquier tipo de
infracción, estarán inhibidos, en tanto se mantenga la sanción, de realizar
cualquier tipo de transferencias.
Art. 3º — Los cesionarios de Autorizaciones de Captura
asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a partir del Acta Nº 48 de fecha 6 de
diciembre de 2007, que tramiten su transferencia en todo o en parte a otro
buque pesquero perteneciente a distinta persona física o jurídica, deberán
abonar el Derecho de Transferencia equivalente al valor que por cada tonelada a
transferirse detalla en el Anexo de la Resolución Nº 15 de fecha 9 de octubre de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Art. 4º — Los pagos se efectuarán mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en efectivo hasta la suma de PESOS UN MIL
($ 1.000.-) o con cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque
deberá ser emitido a la orden de MEyProd-5000/357-APEEAFONAPERF13 o, en su
defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1.752/01 denominada MEyProd- 5000/357-APEEA-FONAPE-RF13".
b) En la sucursal
Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la
leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 1.752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEAFONAPE-RF13", con boleta
de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente de la citada
Coordinación Area Tesorería.
c) En cualquiera
de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 1.752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13, Sucursal Plaza de
Mayo.
d) Mediante
transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 1.752/01 denominada MEyProd-5000/357-APEEA-FONAPE-RF13, Sucursal Plaza de
Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 0110599520000001752010, Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-54667819-5. El comprobante de
pago deberá ser presentado en la Dirección de Administración Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la referida Secretaría, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Segundo
Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas hábiles posteriores a la fecha del comprobante en cuestión. Esta
presentación será condición indispensable, junto con la acreditación bancaria,
para dar el pago por efectivamente realizado.
Art. 5º — La solicitud de transferencia de Autorización de
Captura en el marco de la presente medida se realizará: por ante la Dirección de Administración Pesquera. Para tramitarla se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE AUTORIZACION DE CAPTURA, que como Anexo forma
parte integrante de la presente disposición, consignando los siguientes datos:
a) Nombre y número
de matrícula del buque cedente.
b) Nombre y número
de matrícula del buque receptor.
c) Especie y
nombre científico, según la Autorización de Captura.
d) Indicación, en
letras y números, de la cantidad de toneladas a ser cedidas.
e) Firma y
aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados.
f) Domicilio,
teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite.
Deberá presentarse
un formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia, al que se
adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia de la Autorización de Captura emitida para el buque cedente.
b) Autorización
del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno
de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera
dentro del plazo de vigencia de la presente disposición.
c) Poder o
instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes,
acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que
el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.
d) Comprobante de
pago del Derecho de Transferencia, en caso de corresponder, según lo establecido
por la Resolución Nº 15/08.
En caso de
aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los
medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente
autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.
Art. 6º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas
solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido en el
artículo precedente. Será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que
el armador se encuentre al día con todos los pagos y entregarle información
requeridos por el organismo.
Art. 7º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de Autorización de Captura
presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida.
Art. 8º — Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos
establecidos para la transferencia de Autorización de Captura, y en caso de
corresponder, la misma notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad.
Art. 9º — En caso de determinarse que no correspondiera
efectivizar la transferencia solicitada, el pago que se hubiere efectuado para
la tramitación se considerará como crédito a cuenta de futuros pagos a realizar
por cualquier concepto.
Art. 10. — La presente norma entrará en vigencia a las CERO
HORAS (00.00 hs.) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.
ANEXO