Resolución Conjunta 68-2011, 90-2011 y 119-2011
Créase el cargo de Secretario
Ejecutivo de la Unidad
de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Asignación de
funciones.
Bs.
As., 11/3/2011
VISTO
los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de fecha 24 de
febrero de 2011, la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
el Gobierno Nacional ha implementado medidas tendientes a dinamizar la política
agropecuaria, permitiendo un sostenido crecimiento en el área de
comercialización, tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
Que
a los fines de fomentar la actividad, preservar el derecho alimentario y
defender la producción nacional, se han establecido compensaciones de precios
mediante el otorgamiento de subsidios y la actividad de registro de otras
operaciones relacionadas, las que deben ser protegidas mediante un
procedimiento más específico y en forma separada.
Que
en cumplimiento de lo mencionado, se resolvió reordenar las Carteras de
Agricultura, Ganadería y Pesca, de Industria y de Economía y Finanzas Públicas,
a los efectos de adoptar urgentes mecanismos normativos y de gestión que
favorezcan un equilibrio real de competitividad entre los pequeños productores
y los capitales agrarios concentrados, dotando al sistema de transparencia.
Que
a través del dictado del Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se ha
dispuesto la creación de un ente interdisciplinario, denominado UNIDAD DE COORDINACION
Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO destinado a la promoción y fomento
de las citadas actividades a través del otorgamiento de subsidios, integrado
por los responsables de las áreas competentes en la materia.
Que
de conformidad a lo establecido en el decreto citado en el considerando
precedente dicha Unidad funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que
por lo expuesto y a fin de establecer las normas necesarias para lograr los
objetivos fijados por el Decreto Nº 193/11, procede el dictado de la presente
medida.
Que
en ese sentido, se prevé la creación del cargo de Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, asignándosele sus funciones.
Que
la presente decisión permitirá reajustar los instrumentos normativos existentes
a los fines de obtener un mayor crecimiento en el área de comercialización,
tanto en el mercado interno como en el mercado internacional.
Que
asimismo se torna necesario establecer cometidos que serán resueltos
directamente por los Ministerios involucrados; según la materia y el ámbito de
sus competencias.
Que
los Servicios Jurídicos Permanentes de las respectivas Jurisdicciones han
tomado la intervención que les compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 193/11.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase en el marco de la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO (en adelante "la
Unidad") el cargo de Secretario Ejecutivo (en adelante
"el Secretario"), asignándosele las tareas que a continuación se
enuncian:
a)
Convocar a reunión de integrantes de "la Unidad", a pedido
del Presidente de la misma y/o de cualquiera de sus Vicepresidentes;
b)
Asistir a todas las reuniones de "la Unidad", teniendo a su cargo la labor que
corresponde a un Secretario de Actas;
c)
Rubricar los pertinentes Libros de Registro de Asistencia, Actas de Reunión y
cualquier otro Libro auxiliar de "la Unidad", que considere menester. Llevar los
mismos en debida forma, cumpliendo con los requisitos del buen arte y oficio,
transcribiendo la asistencia y el tratamiento de los puntos del Orden del Día;
d)
Velar por obtener al pie de cada Acta de Reunión la firma de los integrantes de
"la Unidad"
que hubieran participado de la misma;
e)
Llevar un archivo de todos los instrumentos que contenga las conclusiones y
decisiones que se tomen en "la
Unidad";
f)
Notificar a quien corresponda de todas las conclusiones y decisiones que allí
se tomen;
g)
Crear una Mesa General de Entradas, la que tendrá a su cargo la recepción de
todos los trámites;
h)
Ejercer la custodia de toda la documentación de "la Unidad";
i)
Llevar el Registro creado en el Artículo 2º de la presente en el que se
generará un Legajo correspondiente a cada persona física o jurídica que
pretenda realizar operaciones de exportación, importación, acceder a subsidios
y/o compensaciones vinculadas a su actividad. En dicho Legajo se asentarán
debidamente los datos relativos a las personas presentadas, así como el
resultado de las evaluaciones que en cada caso efectúen las autoridades
competentes, en un todo de acuerdo con el Artículo 2º y siguientes de la
presente medida;
j)
Administrar la base de datos que surja como consecuencia de la tarea realizada
según lo normado en el inciso anterior, declarándose a dichas personas aptas o
no aptas para iniciar los trámites de solicitud de autorizaciones de
operaciones de exportación (en adelante, "el ROE (ROJO, VERDE Y
BLANCO)") y/o de importación (en adelante "el ROI"), y de
pedidos de compensaciones y/o subsidios;
k)
Poner a disposición de los integrantes de "la Unidad", la
información glosada en los pertinentes Legajos.
Art. 2º — Créase
el Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de cada persona física
o jurídica que solicite sus trámites ante "la Unidad" y los
operadores aprobados.
Art. 3º — "La Unidad" deberá evaluar
que las solicitudes presentadas cumplan con los requisitos necesarios para su
aprobación, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, a
efectos de determinar la aptitud para tramitar "el ROE (ROJO, VERDE Y BLANCO)"
y/o "el ROI" correspondiente. Igual tratamiento deberá cumplirse para
la autorización de subsidios y/o compensaciones.
Art. 4º — El
plazo de vigencia de la autorización aprobada será de TREINTA (30) días
corridos, contados desde el día de su definitiva aprobación y hasta la hora
VEINTICUATRO (24) del último día del plazo.
Art. 5º — Durante
el transcurso de la vigencia de la autorización a que se refiere el artículo
anterior, "la Unidad"
podrá hacer cesar la autorización aprobada debiendo notificarlo fehacientemente
al interesado a través de la
Mesa General de Entradas prevista en el inciso g) del
Artículo 1º de la presente medida.
Art. 6º — A
los fines de obtener la autorización de cada "ROE (ROJO, VERDE Y
BLANCO)" y/o "ROI", y de los subsidios y/o compensaciones,
"el Secretario" procederá a concluir los trámites recabando las
evaluaciones correspondientes.
Art. 7º — "El
ROE (VERDE)" será otorgado en el marco de los saldos exportables
existentes, calculados por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
contemplando los acuerdos vigentes.
Art. 8º — Créase
el Registro de Actas y Resoluciones de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO en el ámbito de la Dirección de Despacho de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 9º —
Entiéndese que en todas aquellas normas en las que se
menciona a la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dicha
referencia corresponde a la
UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO
INTERNO.
Art. 10. —
La operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de
las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su
competencia.
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. —
Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez.