Detalle de la norma RE-3-2011-GMC
Resolución Nro. 3 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2011
Asunto Modificación del NCM y su correspondiente Arancel Externo
Detalle de la norma
Resolución 3-2011

Resolución 3-2011

Asunción, 17 de Junio de 2011.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir de 01/X/2011, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXXXIV GMC – Asunción, 17/VI/11.


ANEXO


SITUACIÓN ACTUAL                                                           MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC
%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC
%

1602.32.00

- - De gallo o gallina

16

1602.32

- - De gallo o gallina

 

 

 

 

1602.32.10

Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 57 % en peso, sin cocer

16

 

 

 

1602.32.20

Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 57 % en peso, cocidas

16

 

 

 

1602.32.30

Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 25 % pero inferior a 57 % en peso

16

 

 

 

1602.32.90

Las demás

16

6505.90.90

Los demás

20

6505.90.2

Gorros

 

 

 

 

6505.90.21

De algodón

20

 

 

 

6505.90.22

De fibras sintéticas o artificiales

20

 

 

 

6505.90.29

De las demás materias textiles

20

 

 

 

6505.90.3

Sombreros

 

 

 

 

6505.90.31

De algodón

20

 

 

 

6505.90.32

De fibras sintéticas o artificiales

20

 

 

 

6505.90.39

De las demás materias textiles

20

 

 

 

6505.90.90

Los demás

20

8415.90.00

- Partes

14 BK

8415.9

- Partes

 

 

 

 

8415.90.10

Unidades evaporadoras (internas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»), con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora

18

 

 

 

8415.90.20

Unidades condensadoras (externas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»), con capacidad inferior o igual a 30.000 frigorías/hora

18

 

 

 

8415.90.90

Las demás

14 BK

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-70-2006-GMC Modificación del NCM y su correspondiente Arancel Externo