Decisión 3-2011
Asunción,
28 de Junio de 2011.
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 06/91, 30/00, 59/00 y 18/04 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución
N° 01/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el Tratado de Asunción establece el compromiso de alcanzar un Mercado Común que
implica, entre otras cosas, la coordinación de políticas macroeconómicas a fin
de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
Que
en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos
Centrales se vienen desarrollando trabajos orientados a lograr la coordinación
de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes.
Que
el Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera entre la Unión Europea y el MERCOSUR “Apoyo al Monitoreo Macroeconómico” (ALA/2006/18-323) ha
contribuido a los trabajos de coordinación macroeconómica para la producción de
series estadísticas armonizadas en tres áreas de interés: fiscal, monetaria y
balanza de pagos.
Que
las series estadísticas armonizadas y el diálogo macroeconómico constituyen
activos fundamentales para profundizar la coordinación macroeconómica en el
MERCOSUR, que deben ser preservados y potenciados a través de la adopción de
medidas que permitan institucionalizar los logros obtenidos por el Grupo de
Monitoreo Macroeconómico (GMM).
Que
los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, en su Comunicado Conjunto
del 3 de agosto de 2010, han coincidido en la necesidad de profundizar la
coordinación macroeconómica en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear, en el ámbito del Grupo de
Monitoreo Macroeconómico (GMM), las siguientes Comisiones:
• Comisión de
Finanzas Públicas
• Comisión Monetaria y Financiera
• Comisión de Balanza de Pagos
• Comisión de Diálogo Macroeconómico
• Comisión de Divulgación
Art. 2 – Las Comisiones creadas en el Artículo 1 estarán integradas por
especialistas en las áreas de finanzas públicas, monetaria y financiera,
balanza de pagos, diálogo macroeconómico y divulgación de los Estados Partes.
Art. 3 – El GMM asignará la responsabilidad de cada una de las Comisiones a un
Estado Parte.
La
responsabilidad de cada Comisión será ejercida de forma rotativa entre los
Estados Partes por el plazo determinado por el GMM.
El
Estado Parte responsable será el encargado de elaborar y coordinar los planes
de trabajo y de ejecutar las tareas atribuidas a cada Comisión.
Art. 4 – Los Estados Asociados podrán
participar de las reuniones de las Comisiones en los términos de la Decisión
CMC N° 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 5 – Instruir al
GMM a presentar, en coordinación con el Comité de Cooperación Técnica,
alternativas de Cooperación Técnica y Financiera que contribuyan a fortalecer
los trabajos de dicho Grupo.
Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLI
CMC - Asunción, 28/VI/11.