Detalle de la norma DC-3-2011-CMC
Decisión Nro. 3 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Creación de Comisiones monitoreo macroeconómico
Detalle de la norma
Decisión 3-2011

Decisión  3-2011

Asunción, 28 de Junio de 2011.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 06/91, 30/00, 59/00 y 18/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 01/07 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Asunción establece el compromiso de alcanzar un Mercado Común que implica, entre otras cosas, la coordinación de políticas macroeconómicas a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.

Que en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales se vienen desarrollando trabajos orientados a lograr la coordinación de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes.

Que el Proyecto de Cooperación Técnica y Financiera entre la Unión Europea y el MERCOSUR “Apoyo al Monitoreo Macroeconómico” (ALA/2006/18-323) ha contribuido a los trabajos de coordinación macroeconómica para la producción de series estadísticas armonizadas en tres áreas de interés: fiscal, monetaria y balanza de pagos.

Que las series estadísticas armonizadas y el diálogo macroeconómico constituyen activos fundamentales para profundizar la coordinación macroeconómica en el MERCOSUR, que deben ser preservados y potenciados a través de la adopción de medidas que permitan institucionalizar los logros obtenidos por el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM).

Que los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, en su Comunicado Conjunto del 3 de agosto de 2010, han coincidido en la necesidad de profundizar la coordinación macroeconómica en el MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 – Crear, en el ámbito del Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM), las siguientes Comisiones:

• Comisión de Finanzas Públicas
• Comisión Monetaria y Financiera
• Comisión de Balanza de Pagos
• Comisión de Diálogo Macroeconómico
• Comisión de Divulgación

Art. 2 – Las Comisiones creadas en el Artículo 1 estarán integradas por especialistas en las áreas de finanzas públicas, monetaria y financiera, balanza de pagos, diálogo macroeconómico y divulgación de los Estados Partes.

Art. 3 – El GMM asignará la responsabilidad de cada una de las Comisiones a un Estado Parte.

La responsabilidad de cada Comisión será ejercida de forma rotativa entre los Estados Partes por el plazo determinado por el GMM.

El Estado Parte responsable será el encargado de elaborar y coordinar los planes de trabajo y de ejecutar las tareas atribuidas a cada Comisión.

Art. 4 – Los Estados Asociados podrán participar de las reuniones de las Comisiones en los términos de la Decisión CMC N° 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
 
Art. 5 – Instruir al GMM a presentar, en coordinación con el Comité de Cooperación Técnica, alternativas de Cooperación Técnica y Financiera que contribuyan a fortalecer los trabajos de dicho Grupo.

Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2004-CMC Creación de Comisiones monitoreo macroeconómico