Resolución 442-2011
Apruébase, como medio de autenticación de usuarios externos, la utilización de
la "Clave Fiscal" para acceder a las aplicaciones de Internet.
Bs.
As., 6/7/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0193694/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de las competencias específicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se vienen implementando sistemas informáticos que
permiten la interacción de los usuarios externos con el SENASA a través del
sitio web oficial.
Que
en la actualidad existe una tendencia a simplificar los trámites que deben
realizar los administrados ante los organismos del Estado Nacional.
Que
en tal sentido, resulta necesario implementar el uso de una herramienta que
permita la celeridad y simplificación de los trámites que se realizan, que
garantice la protección de los datos que suministran los usuarios externos.
Que
por Resolución General Nº 1345 del 27 de septiembre de 2002 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), se estableció un régimen especial de presentación
de declaraciones juradas, correspondientes a las obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de
datos a través de la página web de la AFIP (http://www.afip.gov.ar)
o por intermedio de las entidades homologadas a tales fines.
Que
por su parte, por Resolución General Nº 2239 del 9 de abril de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, se amplió el procedimiento de registración,
autenticación y autorización de usuarios externos denominado "Clave
Fiscal", a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar e
interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, con
determinados servicios informáticos a través de la página web
institucional.
Que
en virtud de lo expuesto y dado el existente desarrollo tecnológico, resulta
necesario actualizar los procedimientos de gestión de la información, que
reúnan características mínimas de seguridad, considerándose pertinente el uso
de la "Clave Fiscal" otorgada por la AFIP.
Que
resulta pertinente que los usuarios externos que interactúan con el SENASA a
través de las aplicaciones de Internet, lo hagan por medio de la utilización de
dicha clave, siendo éste un medio idóneo para garantizar la autoría e
inalterabilidad de la información presentada por transferencia electrónica de
datos.
Que
por su parte, la Dirección
de Tecnología de la Información
dependiente de Dirección Nacional Técnica y Administrativa del SENASA, está
capacitada para arbitrar los medios necesarios a efectos de coordinar las
acciones con la AFIP,
además implementa el uso de la respectiva Clave Fiscal.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 29
de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Apruébase, como medio de autenticación de usuarios
externos, la utilización de la "Clave Fiscal" otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que
este Organismo pone a disposición de los terceros que deban operar con el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º —
En virtud de lo dispuesto, queda habilitada la página web
de la AFIP
(http://www.afip.gov.ar) como vía de ingreso de usuarios externos del SENASA a
las aplicaciones del Organismo.
Art. 3º
— Se faculta a la Dirección
de Tecnología de la
Información dependiente de la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa, a coordinar con la AFIP los medios idóneos para ejecutar la
implementación del uso de la respectiva "Clave Fiscal" para los
usuarios del SENASA, a cuyo efecto la Dirección Nacional
Técnica y Administrativa establecerá los lineamientos y entrada en vigencia del
medio de autenticación previsto en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge Amaya.