Resolución Conjunta
RC-166-2011-MIN
RC-235-2011-MEFP
RC-334-2011-MAGP
Resolución Conjunta RC-166-2011-MIN (Ministerio de Industria)
Resolución Conjunta RC-235-2011-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-334-2011-MAGP (Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca)
Año 2011
Asunto Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 235-2011, 166-2011 y 334-2011

Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Facultades. Procedimientos.

Bs. As., 13/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0174422/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, se creó el cargo de Secretario Ejecutivo de la Unidad (en adelante "Secretario Ejecutivo").

Que, asimismo, por el Artículo 2º de la citada resolución conjunta se creó el Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de las personas físicas o jurídicas en condiciones de efectuar solicitudes de compensación ante la mencionada Unidad.

Que adicionalmente, por su Artículo 10 se estableció que la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.

Que mediante el Decreto Nº 583 de fecha 11 de mayo de 2011 se fijó, entre otros, como objetivo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del Ministerio citado en el párrafo precedente, coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias.

Que, por lo expuesto y a fin de establecer las pautas necesarias para lograr los objetivos fijados en las normas mencionadas, procurando la optimización operativa y garantizando la interrelación de las Jurisdicciones involucradas, resulta procedente el dictado de la presente medida.

Que razones operativas aconsejan que el Registro de Actas y Resoluciones mencionado en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funcione en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 193/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Facúltase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a ejercer los cometidos emanados de los acápites primero al cuarto del Artículo 2º del Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Art. 2º — Procédese a la apertura del Registro de Operadores creado por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011.

Art. 3º — Apruébase el procedimiento para la realización de la solicitud de inscripción y renovación en el Registro indicado en el artículo precedente de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se detallan en el Anexo l de la presente medida.

Art. 4º — Apruébase el procedimiento para el trámite administrativo que se detalla en el Anexo II de esta resolución.

Art. 5º — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se tienen por denegadas y/o anuladas todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encuentren pendientes del dictado de acto resolutivo, debiendo los peticionantes, en su caso, proceder a efectuar su solicitud conforme esta normativa. En el caso de las solicitudes que se encuentren pendientes de pago, la Unidad previo informe de la Secretaría Ejecutiva, impartirá las instrucciones tendientes a la prosecución del trámite administrativo.

Art. 6º — Establécese que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el Servicio Jurídico Permanente de la mencionada Unidad, encomendándosele asimismo las cuestiones contenciosas de las causas judiciales de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Art. 7º — Dispónese que la Mesa General de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO dependiente de su Secretaría Ejecutiva, será la responsable de la recepción, clasificación, registro, seguimiento de la documentación y correspondencia, y funcionará en el edificio sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Noveno Piso, Oficina 30 donde tendrá domicilio legal la mencionada Unidad.

Art. 8º — El registro de Actas y Resoluciones mencionado en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funcionará en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Art. 9º — Establécese que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el órgano de contralor de la citada Unidad.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Débora Giorgi.— Julián A. Domínguez.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

I - TRAMITE DE INSCRIPCION.

1) La inscripción en el Registro de Operadores creado por la Resolución Conjunta Nº 68 del NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, º 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 011 se llevará adelante conforme los requisitos quí establecidos.

2) DOCUMENTACION A PRESENTAR: a fin de btener su inscripción en el Registro de Operadores os interesados deberán presentar:

2.1.Matrícula vigente expedida por el REGISTRO NICO DE OPERADORES DE LA CADENA OMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA, o comprobante de trámite ante icho registro, de corresponder.

FORMULARIOS: según la actividad del solicitante el Formulario 120 - A.1 ó 120 - A.2 "Requisitos Particulares-Compensaciones a olinos" y "Requisitos Particulares-Compensaciones vícolas", respectivamente), que se djuntan al presente Anexo. Los formularios y la otalidad de la documentación requerida deberán er suscriptos en todas sus fojas por el titular equirente, representante legal o apoderado con irma certificada por escribano público, autoridad udicial o certificación bancaria. La presentación eberá ser realizada por quien acredite personería suficiente, el que deberá suscribir, en dicho carácter, ante el personal de Mesa General de Entradas de la citada Unidad, la totalidad de la documentación presentada, dejando el personal interviniente constancia de ello. En todos los casos deberá acompañarse conjuntamente original o copia certificada del instrumento que acredite la personería invocada.

3) LUGAR DE PRESENTACION: La totalidad de la documentación deberá ser presentada en la Mesa General de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Noveno Piso, Oficina 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas.

4) PRIMER VISADO: El personal de Mesa General de Entradas de la Unidad, en el momento de la presentación, efectuará una revisión preliminar en orden al cumplimiento por parte del solicitante de la totalidad de los elementos que deben integrar la presentación. En el caso de que la presentación no exhibiera faltantes entregará un acuse de recibo "Sin observaciones - Pendiente de análisis". En la hipótesis que la presentación resultare insuficiente a efectos de tener preventivamente cumplidos los requisitos exigidos, la Mesa General de Entradas de la Unidad entregará al presentante un acuse de recibo dejando constancia de las observaciones efectuadas, suspendiendo el trámite hasta tanto el solicitante subsane dichas observaciones.

II. TRAMITE DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCION.

1) RENOVACION: A fin de obtener la renovación de la inscripción en el Registro los interesados deberán presentar, con idénticos requisitos y condiciones a los establecidos en el apartado I. del presente Anexo la siguiente documentación:

1.1. Matrícula vigente expedida por el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o comprobante de trámite ante dicho Registro, de corresponder.

1.2. El Formulario 120-B.1 ó 120-B.2 ("Requisitos Particulares–Compensaciones a Molinos - Actualización" y "Requisitos Particulares -Compensaciones Avícolas-Actualización", respectivamente), según correspondiere a la actividad del solicitante, que se adjuntan al presente Anexo.

A tal fin, los operadores interesados deberán presentar la documentación entre CINCO (5) y SIETE (7) días antes del vencimiento de su inscripción en el Registro.

La inscripción cuya renovación sea solicitada en tiempo y forma conservará su vigencia hasta la fecha en que se otorgue o deniegue su renovación.

III.- FACULTADES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA UNIDAD:

1) En cualquier estado del trámite el Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad podrá requerir a la solicitante que suministre todo dato y/o documentación que le resultare necesaria o conveniente a efectos del ejercicio de su competencia. De mediar incumplimiento por parte del solicitante, se suspenderá el trámite en cuyo marco se hubiere efectuado el requerimiento. En el caso que la información hubiere sido solicitada a efectos de la renovación de la inscripción en el Registro, el incumplimiento del solicitante producirá la caducidad de pleno derecho del mismo.

Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la citada Unidad, podrá requerir a un operador en particular o, en su caso, a la totalidad de los registrados en una determinada actividad en general, el suministro de toda otra información relativa a su operatoria que se considere necesaria para mantener vigente su registro, cuando el ejercicio de su competencia lo haga conveniente.

2) Los solicitantes inscriptos en el Registro deberán comunicar fehacientemente, dentro de los TRES (3) días hábiles de producida, toda variación de los datos consignados al momento de su inscripción.

3) CANCELACION: La falta de presentación en término de la solicitud de renovación de inscripción por parte de los operadores será causa suficiente y sin necesidad de intimación ni comunicación previa alguna, para la cancelación automática de la inscripción en el Registro por vencimiento del plazo de validez y vigencia de la inscripción otorgada.

UCESCI

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Formulario 120 A-1

REQUISITOS PARTICULARES – Compensaciones a Molinos

Los operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad deberán presentar:

1. Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si ésta aumentase, deberá informar por medio de una declaración jurada dicho incremento como también las causas generadoras del mismo.

2. En caso de ser titulares de plantas, copia certificada por escribano o Juez de Paz del libro de movimiento y existencia de granos mensual por cada planta de molienda.

3. Declaración jurada de Existencia de Granos, Productos y Subproductos con evolución mensual (con fecha de corte al último día del mes). La misma deberá discriminar:

a. Planta (Razón social del titular, CUIT y número de planta),

b. Usuario de molienda (Razón social, CUIT),

c. Grano (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCAA),

d. Cosecha (aa/aa),

e. Existencias de granos en toneladas (stock inicial, entradas, salidas para elaboración),

f. Porcentaje de extracción,

g. Producto (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCAA),

h. Existencias de productos en toneladas (stock inicial, salidas a consumo interno, salidas a exportación, stock final).

4. En caso de ser titulares de plantas, declaración jurada de la lectura mensual del registro del caudalímetro de cada planta.

5. Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta).

6. Presentar una Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en toneladas, discriminando dichas cantidades por año, mes y tipo de producto.

7. Presentar constancia de inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Formulario 120 A-2

REQUISITOS PARTICULARES – Compensaciones Avícolas

Los operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad deberán

presentar:

1. Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si ésta aumentase, se deberá informar por medio de una declaración jurada dicho incremento como también las causas generadoras del mismo.

2. Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E INCUBADORES AVICOLAS (RENAVI) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y acreditar el cumplimiento de la información que detalla la Resolución Nº 79 de fecha 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, cuando corresponda.

3. Copia certificada del certificado de habilitación sanitaria vigente para cada uno de los establecimientos del titular, ya sea nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de ser titular de planta/s.

4. Copia certificada del informe mensual de faena de la autoridad sanitaria correspondiente, según corresponda.

5. Declaración jurada con detalle de granjas asociadas y proveedoras de aves: Razón Social, CUIT, Número de RENSPA, capacidad de producción, domicilio, teléfonos y mail de contacto.

6. Declaración jurada con el detalle mensual de la producción total, discriminando tipo de producto (enteros —con o sin menudos—, trozados, procesados, etcétera) y destino (mercado interno y externo) de los últimos VEINTICUATRO (24) meses, discriminados mensualmente.

7. Declaración jurada con detalle de la capacidad de las cámaras frigoríficas por establecimiento, en caso de ser titular de planta/s.

8. Declaración jurada de todos los establecimientos faenadores con los que se opere, en caso de ser usuario de faena.

9. Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta).

10. Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en kilogramos, discriminando dichas cantidades por año y mes. 11. Presentar Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Formulario 120 B-1

REQUISITOS PARTICULARES – Compensaciones a Molinos - Actualización

Los operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad deberán presentar:

1. Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si ésta aumentase, se deberá comunicar por medio de declaración jurada dicho incremento, como también las causas generadoras del mismo.

2. En caso de ser titulares de plantas, copia certificada por escribano o Juez de Paz del libro

de movimiento y existencia de granos mensual por cada planta de molienda.

3. Declaración jurada de Existencias de Granos, Productos y Subproductos con evolución mensual (con fecha de corte al último día del mes). La misma deberá discriminar:

a. Planta (Razón social del titular, CUIT y número de planta),

b. Usuario de molienda (Razón social, CUIT),

c. Grano (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCCA),

d. Cosecha (aa/aa),

e. Existencias de granos en toneladas (stock inicial, entradas, salidas para elaboración),

f. Porcentaje de extracción,

g. Producto (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793 de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCCA),

h. Existencias de productos en toneladas (stock inicial, salidas a consumo interno, salidas a exportación, stock final).

4. En caso de ser titulares de plantas, declaración jurada de la lectura mensual del registro del caudalímetro de cada planta.

5. Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta).

6. Presentar una Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en toneladas, discriminando dichas cantidades por año, mes y tipo de producto.

7. Presentar constancia de inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Formulario 120 B-2

REQUISITOS PARTICULARES – Compensaciones Avícolas - Actualización

Los operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad deberán presentar:

1. Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si ésta aumentase, se deberá informar por medio de una declaración jurada dicho incremento como también las causas generadoras del mismo.

2. Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E INCUBADORES AVICOLAS (RENAVI) dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y acreditar el cumplimiento de la información que detalla la Resolución Nº 79 de fecha 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, cuando corresponda.

3. Copia certificada del certificado de habilitación sanitaria vigente para cada uno de los establecimientos del titular, ya sea nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de ser titular de planta/s.

4. Copia certificada del informe mensual de faena de la autoridad sanitaria correspondiente, según corresponda.

5. Declaración jurada con detalle de granjas asociadas y proveedoras de aves: Razón Social, CUIT, Número de RENSPA, capacidad de producción, domicilio, teléfonos y mail de contacto.

6. Declaración jurada con el detalle de la producción total, discriminando tipo de producto (enteros —con o sin menudos—, trozados, procesados, etcétera) y destino (mercado interno y externo) del último mes.

7. Declaración jurada con detalle de la capacidad de las cámaras frigoríficas por establecimiento, en caso de ser titular de planta/s.

8. Declaración jurada de todos los establecimientos faenadores con los que se opere, en

caso de ser usuario de faena.

9. Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro

de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la cuenta).

10. Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en kilogramos, discriminando dichas cantidades por año y mes.

11. Presentar Constancia de Registro de Industria Nacional emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - TRAMITE

1 - Los trámites se presentarán ante la Mesa General de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Noveno Piso, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 18 horas.

2 - La Mesa General de Entradas de la mencionada Unidad, previo cumplimiento de lo establecido por el Anexo I de la presente medida, remitirá los trámites al Secretario Ejecutivo, en cuyo ámbito se analizará la documentación presentada.

3 - Posteriormente, el Secretario Ejecutivo de la Unidad mencionada anteriormente, solicitará la intervención de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que —previa inspección realizada por intermedio de la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUIMIDOR de esa Secreta- ría— informará el resultado de dichas tareas en el ámbito de su competencia.

4 - Cumplido, se dará intervención al Area de Cálculo de la citada Unidad, la cual teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el expediente elaborará el informe técnico expidiéndose sobre la viabilidad y, de corresponder, cuantificando la compensación de conformidad a la normativa vigente.

5 - Recepcionado el informe, el Secretario Ejecutivo previa intervención de la Coordinación Administrativo Presupuestaria de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dará intervención a la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien deberá expedirse en los términos de su competencia. En su caso, elaborará el proyecto de Disposición que, de compartirse, será suscripto por el Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

6 - Dictada la Disposición, se registrará en la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO siendo ésta la responsable de su protocolización, notificación y/o publicación en el Boletín Oficial.

7 - Fecho se remitirán las actuaciones a la Coordinación Administrativo Presupuestaria de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR a efectos de proceder a su contabilización y ejecución presupuestaria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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