Resolución Conjunta 235-2011, 166-2011 y 334-2011
Unidad de Coordinación y
Evaluación de Subsidios al Consumo Interno. Facultades. Procedimientos.
Bs.
As., 13/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0174422/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
Que
mediante la
Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011, se creó el cargo
de Secretario Ejecutivo de la
Unidad (en adelante "Secretario Ejecutivo").
Que,
asimismo, por el Artículo 2º de la citada resolución conjunta se creó el
Registro de Operadores donde se asentarán los legajos de las personas físicas o
jurídicas en condiciones de efectuar solicitudes de compensación ante la
mencionada Unidad.
Que
adicionalmente, por su Artículo 10 se estableció que la operatoria referida a
la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.
Que
mediante el Decreto Nº 583 de fecha 11 de mayo de 2011 se fijó, entre otros,
como objetivo de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del Ministerio
citado en el párrafo precedente, coordinar y controlar la operatoria referida a
la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias.
Que,
por lo expuesto y a fin de establecer las pautas necesarias para lograr los
objetivos fijados en las normas mencionadas, procurando la optimización
operativa y garantizando la interrelación de las Jurisdicciones involucradas,
resulta procedente el dictado de la presente medida.
Que
razones operativas aconsejan que el Registro de Actas y Resoluciones mencionado
en el Artículo 8º de la
Resolución Conjunta Nº 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, Nº 90/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119/11 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA funcione en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva
de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes. Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 193/11.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Facúltase al Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO a ejercer los cometidos emanados de
los acápites primero al cuarto del Artículo 2º del Decreto Nº 193 de fecha 24
de febrero de 2011.
Art. 2º —
Procédese a la apertura del Registro de Operadores
creado por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 68 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de fecha 11 de marzo de 2011.
Art. 3º —
Apruébase el procedimiento para la realización de la
solicitud de inscripción y renovación en el Registro indicado en el artículo
precedente de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se detallan en el
Anexo l de la presente medida.
Art. 4º —
Apruébase el procedimiento para el trámite
administrativo que se detalla en el Anexo II de esta resolución.
Art. 5º —
A partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se tienen por
denegadas y/o anuladas todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios
y/o reembolsos que se encuentren pendientes del dictado de acto resolutivo,
debiendo los peticionantes, en su caso, proceder a efectuar su solicitud
conforme esta normativa. En el caso de las solicitudes que se encuentren
pendientes de pago, la Unidad
previo informe de la
Secretaría Ejecutiva, impartirá las instrucciones tendientes
a la prosecución del trámite administrativo.
Art. 6º —
Establécese que la Dirección de Legales del
Area de Comercio Interior de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el
Servicio Jurídico Permanente de la mencionada Unidad, encomendándosele asimismo
las cuestiones contenciosas de las causas judiciales de la ex OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS
AL CONSUMO INTERNO.
Art. 7º —
Dispónese que la Mesa General de
Entradas de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO dependiente de su
Secretaría Ejecutiva, será la responsable de la recepción, clasificación,
registro, seguimiento de la documentación y correspondencia, y funcionará en el
edificio sito en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Noveno Piso, Oficina 30
donde tendrá domicilio legal la mencionada Unidad.
Art. 8º —
El registro de Actas y Resoluciones mencionado en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta
Nº 68/11 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nº 90/11 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 119/11 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA funcionará en el ámbito de la Secretaria Ejecutiva
de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
Art. 9º —
Establécese que la Unidad de Auditoría
Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el órgano de
contralor de la citada Unidad.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. —
Débora Giorgi.— Julián A.
Domínguez.
ANEXO
I
PROCEDIMIENTO
I
- TRAMITE DE INSCRIPCION.
1)
La inscripción en el Registro de Operadores creado por la Resolución Conjunta
Nº 68 del NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, º 90 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Nº 119 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ANADERIA Y PESCA de fecha 11 de
marzo de 011 se llevará adelante conforme los requisitos quí
establecidos.
2)
DOCUMENTACION A PRESENTAR: a fin de btener su
inscripción en el Registro de Operadores os interesados deberán presentar:
2.1.Matrícula vigente expedida por el REGISTRO NICO DE
OPERADORES DE LA
CADENA OMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA PESCA, o comprobante de trámite ante icho registro, de
corresponder.
FORMULARIOS:
según la actividad del solicitante el Formulario 120 - A.1 ó 120 - A.2
"Requisitos Particulares-Compensaciones a olinos"
y "Requisitos Particulares-Compensaciones vícolas",
respectivamente), que se djuntan al presente Anexo.
Los formularios y la otalidad de la documentación
requerida deberán er suscriptos en todas sus fojas
por el titular equirente, representante legal o
apoderado con irma certificada por escribano público,
autoridad udicial o certificación bancaria. La
presentación eberá ser realizada por quien acredite
personería suficiente, el que deberá suscribir, en dicho carácter, ante el personal
de Mesa General de Entradas de la citada Unidad, la totalidad de la
documentación presentada, dejando el personal interviniente
constancia de ello. En todos los casos deberá acompañarse conjuntamente
original o copia certificada del instrumento que acredite la personería
invocada.
3)
LUGAR DE PRESENTACION: La totalidad de la documentación deberá ser presentada
en la Mesa General
de Entradas de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, sita en Avenida
Julio Argentino Roca 651, Noveno Piso, Oficina 30 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10
a 18 horas.
4)
PRIMER VISADO: El personal de Mesa General de Entradas de la Unidad, en el momento de la
presentación, efectuará una revisión preliminar en orden al cumplimiento por
parte del solicitante de la totalidad de los elementos que deben integrar la
presentación. En el caso de que la presentación no exhibiera faltantes
entregará un acuse de recibo "Sin observaciones - Pendiente de
análisis". En la hipótesis que la presentación resultare insuficiente a
efectos de tener preventivamente cumplidos los requisitos exigidos, la Mesa General de
Entradas de la Unidad
entregará al presentante un acuse de recibo dejando constancia de las
observaciones efectuadas, suspendiendo el trámite hasta tanto el solicitante
subsane dichas observaciones.
II.
TRAMITE DE LA RENOVACION
DE LA
INSCRIPCION.
1)
RENOVACION: A fin de obtener la renovación de la inscripción en el Registro los
interesados deberán presentar, con idénticos requisitos y condiciones a los
establecidos en el apartado I. del presente Anexo la siguiente documentación:
1.1.
Matrícula vigente expedida por el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL
AGROPECUARIA ALIMENTARIA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o
comprobante de trámite ante dicho Registro, de corresponder.
1.2.
El Formulario 120-B.1 ó 120-B.2 ("Requisitos Particulares–Compensaciones
a Molinos - Actualización" y "Requisitos Particulares -Compensaciones
Avícolas-Actualización", respectivamente), según correspondiere a la
actividad del solicitante, que se adjuntan al presente Anexo.
A
tal fin, los operadores interesados deberán presentar la documentación entre
CINCO (5) y SIETE (7) días antes del vencimiento de su inscripción en el
Registro.
La
inscripción cuya renovación sea solicitada en tiempo y forma conservará su
vigencia hasta la fecha en que se otorgue o deniegue su renovación.
III.-
FACULTADES DE LA
SECRETARIA EJECUTIVA DE LA UNIDAD:
1)
En cualquier estado del trámite el Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad
podrá requerir a la solicitante que suministre todo dato y/o documentación que
le resultare necesaria o conveniente a efectos del ejercicio de su competencia.
De mediar incumplimiento por parte del solicitante, se suspenderá el trámite en
cuyo marco se hubiere efectuado el requerimiento. En el caso que la información
hubiere sido solicitada a efectos de la renovación de la inscripción en el
Registro, el incumplimiento del solicitante producirá la caducidad de pleno
derecho del mismo.
Asimismo,
el Secretario Ejecutivo de la citada Unidad, podrá requerir a un operador en
particular o, en su caso, a la totalidad de los registrados en una determinada
actividad en general, el suministro de toda otra información relativa a su
operatoria que se considere necesaria para mantener vigente su registro, cuando
el ejercicio de su competencia lo haga conveniente.
2)
Los solicitantes inscriptos en el Registro deberán comunicar fehacientemente,
dentro de los TRES (3) días hábiles de producida, toda variación de los datos
consignados al momento de su inscripción.
3)
CANCELACION: La falta de presentación en término de la solicitud de renovación
de inscripción por parte de los operadores será causa suficiente y sin
necesidad de intimación ni comunicación previa alguna, para la cancelación
automática de la inscripción en el Registro por vencimiento del plazo de
validez y vigencia de la inscripción otorgada.
UCESCI
UNIDAD
DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO
Formulario
120 A-1
REQUISITOS
PARTICULARES – Compensaciones a Molinos
Los
operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad
deberán presentar:
1.
Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si
ésta aumentase, deberá informar por medio de una declaración jurada dicho
incremento como también las causas generadoras del mismo.
2.
En caso de ser titulares de plantas, copia certificada por escribano o Juez de
Paz del libro de movimiento y existencia de granos mensual por cada planta de
molienda.
3.
Declaración jurada de Existencia de Granos, Productos y Subproductos con
evolución mensual (con fecha de corte al último día del mes). La misma deberá
discriminar:
a.
Planta (Razón social del titular, CUIT y número de planta),
b.
Usuario de molienda (Razón social, CUIT),
c.
Grano (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793
de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCAA),
d.
Cosecha (aa/aa),
e.
Existencias de granos en toneladas (stock inicial, entradas, salidas para
elaboración),
f.
Porcentaje de extracción,
g.
Producto (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793
de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCAA),
h.
Existencias de productos en toneladas (stock inicial, salidas a consumo
interno, salidas a exportación, stock final).
4.
En caso de ser titulares de plantas, declaración jurada de la lectura mensual
del registro del caudalímetro de cada planta.
5.
Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de
Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser
certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la
cuenta).
6.
Presentar una Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en
toneladas, discriminando dichas cantidades por año, mes y tipo de producto.
7.
Presentar constancia de inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Formulario
120 A-2
REQUISITOS
PARTICULARES – Compensaciones Avícolas
Los
operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad
deberán
presentar:
1.
Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si
ésta aumentase, se deberá informar por medio de una declaración jurada dicho
incremento como también las causas generadoras del mismo.
2.
Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E
INCUBADORES AVICOLAS (RENAVI) dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y acreditar el cumplimiento de la información
que detalla la Resolución
Nº 79 de fecha 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, cuando corresponda.
3.
Copia certificada del certificado de habilitación sanitaria vigente para cada
uno de los establecimientos del titular, ya sea nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en caso de ser titular de planta/s.
4.
Copia certificada del informe mensual de faena de la autoridad sanitaria
correspondiente, según corresponda.
5.
Declaración jurada con detalle de granjas asociadas y proveedoras de aves:
Razón Social, CUIT, Número de RENSPA, capacidad de producción, domicilio,
teléfonos y mail de contacto.
6.
Declaración jurada con el detalle mensual de la producción total, discriminando
tipo de producto (enteros —con o sin menudos—, trozados, procesados, etcétera)
y destino (mercado interno y externo) de los últimos VEINTICUATRO (24) meses,
discriminados mensualmente.
7.
Declaración jurada con detalle de la capacidad de las cámaras frigoríficas por
establecimiento, en caso de ser titular de planta/s.
8.
Declaración jurada de todos los establecimientos faenadores
con los que se opere, en caso de ser usuario de faena.
9.
Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de
Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser
certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la
cuenta).
10.
Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en kilogramos,
discriminando dichas cantidades por año y mes. 11. Presentar Constancia de
Inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Formulario
120 B-1
REQUISITOS
PARTICULARES – Compensaciones a Molinos - Actualización
Los
operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad
deberán presentar:
1.
Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si
ésta aumentase, se deberá comunicar por medio de declaración jurada dicho
incremento, como también las causas generadoras del mismo.
2.
En caso de ser titulares de plantas, copia certificada por escribano o Juez de
Paz del libro
de movimiento y existencia de granos mensual por cada planta de
molienda.
3.
Declaración jurada de Existencias de Granos, Productos y Subproductos con
evolución mensual (con fecha de corte al último día del mes). La misma deberá
discriminar:
a.
Planta (Razón social del titular, CUIT y número de planta),
b.
Usuario de molienda (Razón social, CUIT),
c.
Grano (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793
de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCCA),
d.
Cosecha (aa/aa),
e.
Existencias de granos en toneladas (stock inicial, entradas, salidas para
elaboración),
f.
Porcentaje de extracción,
g.
Producto (código y denominación según Anexo II de la Disposición Nº 3793
de fecha 14 de septiembre de 2005 de la ex ONCCA),
h.
Existencias de productos en toneladas (stock inicial, salidas a consumo
interno, salidas a exportación, stock final).
4.
En caso de ser titulares de plantas, declaración jurada de la lectura mensual
del registro del caudalímetro de cada planta.
5.
Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de
Registro de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser
certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la
cuenta).
6.
Presentar una Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en
toneladas, discriminando dichas cantidades por año, mes y tipo de producto.
7.
Presentar constancia de inscripción en el Registro Industrial de la Nación de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Formulario
120 B-2
REQUISITOS
PARTICULARES – Compensaciones Avícolas - Actualización
Los
operadores que deseen solicitar la evaluación de aptitud ante esta Unidad
deberán presentar:
1.
Declaración jurada informando la capacidad de producción del solicitante. Si
ésta aumentase, se deberá informar por medio de una declaración jurada dicho
incremento como también las causas generadoras del mismo.
2.
Constancia de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE MULTIPLICADORES E
INCUBADORES AVICOLAS (RENAVI) dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y acreditar el cumplimiento de la información
que detalla la Resolución
Nº 79 de fecha 26 de junio de 2002 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, cuando corresponda.
3.
Copia certificada del certificado de habilitación sanitaria vigente para cada
uno de los establecimientos del titular, ya sea nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en caso de ser titular de planta/s.
4.
Copia certificada del informe mensual de faena de la autoridad sanitaria
correspondiente, según corresponda.
5.
Declaración jurada con detalle de granjas asociadas y proveedoras de aves:
Razón Social, CUIT, Número de RENSPA, capacidad de producción, domicilio,
teléfonos y mail de contacto.
6.
Declaración jurada con el detalle de la producción total, discriminando tipo de
producto (enteros —con o sin menudos—, trozados, procesados, etcétera) y
destino (mercado interno y externo) del último mes.
7.
Declaración jurada con detalle de la capacidad de las cámaras frigoríficas por
establecimiento, en caso de ser titular de planta/s.
8.
Declaración jurada de todos los establecimientos faenadores
con los que se opere, en
caso de ser usuario de faena.
9.
Certificación bancaria (en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de
Registro
de Clave Bancaria Uniforme [CBU]. Esta información deberá ser
certificada por la autoridad de la sucursal bancaria a la cual pertenece la
cuenta).
10.
Declaración Jurada de cantidad de producto a compensar en kilogramos,
discriminando dichas cantidades por año y mes.
11.
Presentar Constancia de Registro de Industria Nacional emitido por la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ANEXO
II
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO - TRAMITE
1
- Los trámites se presentarán ante la Mesa General de Entradas de la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, sita en Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Noveno Piso, Oficina 30, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el horario de 10
a 18 horas.
2
- La Mesa General
de Entradas de la mencionada Unidad, previo cumplimiento de lo establecido por
el Anexo I de la presente medida, remitirá los trámites al Secretario
Ejecutivo, en cuyo ámbito se analizará la documentación presentada.
3
- Posteriormente, el Secretario Ejecutivo de la Unidad mencionada
anteriormente, solicitará la intervención de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que —previa
inspección realizada por intermedio de la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional
de Comercio Interior de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUIMIDOR de esa Secreta- ría—
informará el resultado de dichas tareas en el ámbito de su competencia.
4
- Cumplido, se dará intervención al Area de Cálculo
de la citada Unidad, la cual teniendo en consideración los antecedentes
obrantes en el expediente elaborará el informe técnico expidiéndose sobre la
viabilidad y, de corresponder, cuantificando la compensación de conformidad a
la normativa vigente.
5
- Recepcionado el informe, el Secretario Ejecutivo
previa intervención de la Coordinación
Administrativo Presupuestaria de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, dará intervención a la Dirección de Legales del Area
de Comercio Interior dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quien deberá
expedirse en los términos de su competencia. En su caso, elaborará el proyecto
de Disposición que, de compartirse, será suscripto por el Secretario Ejecutivo
de la UNIDAD DE
COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.
6
- Dictada la Disposición,
se registrará en la
Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE COORDINACION Y
EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO siendo ésta la responsable de su
protocolización, notificación y/o publicación en el Boletín Oficial.
7
- Fecho se remitirán las actuaciones a la Coordinación
Administrativo Presupuestaria de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR a efectos de proceder a su contabilización y ejecución
presupuestaria.