Disposición 468-2011
Créanse las figuras de Solicitud
de Habilitación de Verificación de Importación Continua e
Importación/Exportación Fuera de Horario.
Bs.
As., 4/7/2011
VISTO
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429, la
Ley Nº 23.979 y los Decretos Nros.
302 del 8 de febrero de 1983, 395 del 20 de febrero de 1975 y 306 del 29 de
marzo de 2007, la
Resolución ANA Nº 3115 del 15 de noviembre de 1994 y las
Disposiciones Renar Nros.
251 del 6 de mayo de 2008 y 624 del 24 de setiembre
del 2010; y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias establecen los
lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación
de armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base
la utoridad de aplicación dictará las normas
complementarias y aclaratorias correspondientes para regular el ingreso y
egreso de armas de fuego, sus repuestos, municiones, sus componentes,
materiales de usos especiales, pólvoras, explosivos y afines.
Que
el Decreto Nº 302/83 establece en su Capítulo III, destinado a la
"Importación y Exportación", las condiciones generales a cumplir en
cuanto al referido acto con pólvoras, explosivos y afines.
Que,
por su parte, el Decreto Nº 395/75 establece similares condiciones para el
material comprendido por armas de fuego, sus repuestos, municiones, sus
componentes y materiales de usos especiales.
Que
la Resolución ANA
Nº 3115/94 y sus modificatorias, estableció la nómina armas, municiones,
pólvoras, explosivos y afines sujetas al control del Registro Nacional de Armas
en forma conjunta con la
Dirección General de Aduanas, y los procedimientos aplicables
en las operaciones de importación y exportación de estas mercaderías.
Que
las Disposiciones Renar Nros.
251/08 y 624/10 comprenden a las operaciones de importación y exportación de
los materiales que nos ocupan como normativa específica vigente de aplicación
en la materia.
Que
el ritmo impuesto en la actualidad por el comercio internacional obliga a
actualizar procedimientos administrativos y de fiscalización y control que
conjuguen la rapidez en los trámites, la eficacia en la solución de posibles
falencias, sin descuidar las medidas de seguridad reglamentarias en cada punto
habilitado, así como la adecuación y el cumplimiento de los mismos con las
normas jurídicas internas y compromisos internacionales asumidos por nuestro
país.
Que
se hace necesario incluir dos nuevas modalidades de Solicitud de Verificación,
en aquellos instructivos reglamentados por las Disposiciones Renar Nros. 251/08 y 624/10.
Que
la primera atiende a la necesidad de implementar la Solicitud de
Verificación Continua y apunta a resolver los problemas ocasionados por demoras
en la conclusión en el acto de verificación que por cantidades de materiales o
dificultades imprevistas requieran dilataciones de procedimientos y extensiones
de tiempos de verificación.
Que
la segunda propone crear la
Solicitud de Verificación Fuera de Horario con miras a
agregar una opción válida al momento de coordinarse momentos y lugares de
inicio o de continuidad en los procedimientos de verificaciones, que agrande el
espectro horario de la logística y el planeamiento para estos actos de
verificación y se transforme en una herramienta dinámica para los turnos a
asignarse.
Que
la Dirección Técnico
Registral y las Coordinaciones de Inspecciones, de
Pólvoras, Explosivos y Afines, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado
la intervención que les corresponden.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las
facultades que le confieren la
Ley Nº 20.429 y los Decretos Nros.
395/75, 302/83, 37/01, 306/07 y 828/11.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Créanse las figuras de Solicitud de Habilitación de Verificación de
Importación Continua y Solicitud de Habilitación de Verificación de
Importación/Exportación Fuera de Horario.
Art. 2º —
Establécese que cuando las condiciones de seguridad
lo permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas
que las corroboren, el Usuario Importador de Nitrato de Amonio, Explosivos o
Pirotecnia podrá solicitar la
Habilitación de Verificación de Importación Continua.
Art. 3º —
Establécese que la Solicitud de
Habilitación de Verificación de Importación Continua se requerirá agregando al
trámite de Solicitud de Verificación de Importación dos (2) Formularios Ley
23.979 tipo 40 por día, o fracción de día.
Art. 4º —
Entiéndase al término "día" como la jornada de 24 horas corridas del
día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.
Art. 5º —
Establécese que la Solicitud de
Habilitación de Verificación de Importación Continua no será aplicable para las
verificaciones de importación de material líquido bombeado a través de sistemas
de tubos y mangueras interconectadas desde la embarcación transportadora al
depósito de almacenamiento.
Art. 6º —
Establécese que cuando las condiciones de seguridad
lo permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas
que las corroboren, todo Usuario Importador o Exportador podrá solicitar la Habilitación de
Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario.
Art. 7º —
Establécese que la Solicitud de
Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario se
requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de
Importación/Exportación un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.
Art. 8º —
Entiéndase al término "Fuera de Horario" como a aquel en el cual el
turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles
entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los
días sábados, domingos y feriados.
Art. 9º —
Establécese que la Solicitud de
Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario no
será de aplicación para la Verificación Continua.
Art. 10. —
Establécese que cuando de una verificación surja la
necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo
permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas, se
podrá hacer opción a la
Solicitud de Habilitación de Verificación de
Importación/Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta
de verificación correspondiente. Para el caso, el Usuario Importador o
Exportador causante podrá efectuar el pago del arancel descrito en el Art. 7º
de la presente al día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.
Art. 11. —
La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 12. —
Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.