Detalle de la norma DI-468-2011-RENAR
Disposición Nro. 468 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2011
Asunto Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua e Importación/Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 11/07/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 468-2011

Créanse las figuras de Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua e Importación/Exportación Fuera de Horario.

Bs. As., 4/7/2011

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 395 del 20 de febrero de 1975 y 306 del 29 de marzo de 2007, la Resolución ANA Nº 3115 del 15 de noviembre de 1994 y las Disposiciones Renar Nros. 251 del 6 de mayo de 2008 y 624 del 24 de setiembre del 2010; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias establecen los lineamientos de los procedimientos a seguir para la importación y exportación de armas de fuego, explosivos y demás materiales controlados, sobre cuya base la utoridad de aplicación dictará las normas complementarias y aclaratorias correspondientes para regular el ingreso y egreso de armas de fuego, sus repuestos, municiones, sus componentes, materiales de usos especiales, pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 establece en su Capítulo III, destinado a la "Importación y Exportación", las condiciones generales a cumplir en cuanto al referido acto con pólvoras, explosivos y afines.

Que, por su parte, el Decreto Nº 395/75 establece similares condiciones para el material comprendido por armas de fuego, sus repuestos, municiones, sus componentes y materiales de usos especiales.

Que la Resolución ANA Nº 3115/94 y sus modificatorias, estableció la nómina armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines sujetas al control del Registro Nacional de Armas en forma conjunta con la Dirección General de Aduanas, y los procedimientos aplicables en las operaciones de importación y exportación de estas mercaderías.

Que las Disposiciones Renar Nros. 251/08 y 624/10 comprenden a las operaciones de importación y exportación de los materiales que nos ocupan como normativa específica vigente de aplicación en la materia.

Que el ritmo impuesto en la actualidad por el comercio internacional obliga a actualizar procedimientos administrativos y de fiscalización y control que conjuguen la rapidez en los trámites, la eficacia en la solución de posibles falencias, sin descuidar las medidas de seguridad reglamentarias en cada punto habilitado, así como la adecuación y el cumplimiento de los mismos con las normas jurídicas internas y compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

Que se hace necesario incluir dos nuevas modalidades de Solicitud de Verificación, en aquellos instructivos reglamentados por las Disposiciones Renar Nros. 251/08 y 624/10.

Que la primera atiende a la necesidad de implementar la Solicitud de Verificación Continua y apunta a resolver los problemas ocasionados por demoras en la conclusión en el acto de verificación que por cantidades de materiales o dificultades imprevistas requieran dilataciones de procedimientos y extensiones de tiempos de verificación.

Que la segunda propone crear la Solicitud de Verificación Fuera de Horario con miras a agregar una opción válida al momento de coordinarse momentos y lugares de inicio o de continuidad en los procedimientos de verificaciones, que agrande el espectro horario de la logística y el planeamiento para estos actos de verificación y se transforme en una herramienta dinámica para los turnos a asignarse.

Que la Dirección Técnico Registral y las Coordinaciones de Inspecciones, de Pólvoras, Explosivos y Afines, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponden.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Ley Nº 20.429 y los Decretos Nros. 395/75, 302/83, 37/01, 306/07 y 828/11.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Créanse las figuras de Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua y Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario.

Art. 2º — Establécese que cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas que las corroboren, el Usuario Importador de Nitrato de Amonio, Explosivos o Pirotecnia podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación Continua.

Art. 3º — Establécese que la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación dos (2) Formularios Ley 23.979 tipo 40 por día, o fracción de día.

Art. 4º — Entiéndase al término "día" como la jornada de 24 horas corridas del día en curso trabajado o a la fracción de día en curso trabajado.

Art. 5º — Establécese que la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación Continua no será aplicable para las verificaciones de importación de material líquido bombeado a través de sistemas de tubos y mangueras interconectadas desde la embarcación transportadora al depósito de almacenamiento.

Art. 6º — Establécese que cuando las condiciones de seguridad lo permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas que las corroboren, todo Usuario Importador o Exportador podrá solicitar la Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario.

Art. 7º — Establécese que la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario se requerirá agregando al trámite de Solicitud de Verificación de Importación/Exportación un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.

Art. 8º — Entiéndase al término "Fuera de Horario" como a aquel en el cual el turno de inicio o la continuidad de la carga y descarga opere los días hábiles entre las 17:30 hs y 09:00 del día siguiente, y los días sábados, domingos y feriados.

Art. 9º — Establécese que la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario no será de aplicación para la Verificación Continua.

Art. 10. — Establécese que cuando de una verificación surja la necesidad operativa, y se encuentren dadas las condiciones de seguridad que lo permitan, supervisadas por los funcionarios del Registro Nacional de Armas, se podrá hacer opción a la Solicitud de Habilitación de Verificación de Importación/Exportación Fuera de Horario, la cual quedará plasmada en el acta de verificación correspondiente. Para el caso, el Usuario Importador o Exportador causante podrá efectuar el pago del arancel descrito en el Art. 7º de la presente al día hábil siguiente a la conclusión del acto de verificación.

Art. 11. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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