Ley 26685-2011
Autorízase
la utilización de expedientes, documentos, firmas, comunicaciones, domicilios
electrónicos y firmas digitales en todos los procesos judiciales y
administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes
convencionales.
Sancionada:
Junio 1 de 2011
Promulgada:
Junio 30 de 2011
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes
electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales,
comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos
los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder
Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes convencionales.
ARTICULO 2º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su
utilización y dispondrán su gradual implementación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO
EL Nº 26.685 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique
Hidalgo. — Juan H. Estrada.