Resolución 42-98
Determínase que no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos de
"Mesa", "Regionales", "Dulces Naturales" y
"Finos" con un contenido alcohólico real inferior a 11,50º G.L., a partir de la fecha de la liberación de los vinos
cosecha 1998.
Mendoza, 20/ 1/98
VISTO
el Expediente No 311-000009/98-2, el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878 y las
Resoluciones Nros., C-71/92, C-149/94 y C-001/97, y
CONSIDERANDO:
Que
el citado Artículo de la mencionada Ley faculta al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA a establecer los límites legales de los componentes del vino.
Que
la Resolución Nº
C-71/92 establece en, su Punto 1º que este Organismo fijará anualmente el grado
alcohólico mínimo que deban poseer los vinos de "Mesa" y
"Regionales" para su liberación al consumo.
Que
para su aplicación este instituto establece anualmente plazos diferenciales de
finalización de cosecha para cada zona vitivinícola del país, tendiente a
lograr grados alcohólicos uniformes.
Que
ello esta orientado a una mayor homogeneidad de grado alcohólico de los vinos
posibles de liberarse al mercado, creando condiciones favorables para una más
eficaz fiscalización.
Que
por otra parte la
Resolución Nº C-149/ 94 de edulcoración de vinos, al permitir
que el grado alcohólico real final sea el resultado del corte teórico de los
componentes, genera una marcada disparidad del contenido alcohólico de los
vinos fraccionados.
Que
esta práctica causa efectos contrarios a los resultados pretendidos por las
normas señaladas precedentemente.
Que
igual efecto produce la
Resolución Nº C-001/97 al establecer que los vinos finos
pueden tener un grado alcohólico real, al momento de la libre circulación, de hasta
UN GRADO (1º) G.L. menos que el fijado para los vinos
de mesa de la zona o provincia elaboradora.
Que
de acuerdo al interés general, la fijación de un grado alcohólico real mínimo
de despacho común a todas las zonas elaboradoras, resulta adecuado para
solucionar esta situación.
Que
para que esta medida responda adecuadamente a la transparencia de los mercados,
debe alcanzar tanto a los vinos de "Mesa", como a los
"Regionales", "Dulces Naturales" y "Finos",
entendiendo que con ello pierde sustento la Resolución Nº C-001/
97 en cuanto a grado alcohólico de los vinos finos.
Que
el Servicio Jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, el Decreto-ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96.
EL
DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º- A partir de la fecha de la liberación de los vinos cosecha 1998, no se
habilitarán análisis de libre circulación de vinos de "Mesa",
"Regionales", "Dulces Naturales" "Finos" con un
contenido alcohólico real inferior a ONCE CON CINCUENTA GRADOS (11,50º) G.L.
Art. 2º- Cuando
se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al
corte teórico de sus componentes, y por ninguna circunstancia el alcohol real
podrá ser inferior al mínimo establecido en el punto precedente. En estos casos
las "bases" de los vinos de "Mesa" y
"Regionales", deberán contener el grado alcohólico real mínimo fijado
por el Organismo para el año y zona de producción, o el que reglamentariamente
corresponda cuando se trate de corte de vinos movilizados por traslado interzonales o sub-zonales con
diferente grado alcohólico.
Art. 3º- Los
análisis de libre circulación de vinos cosecha 1997 y
anteriores, otorgados con antelación a lo dispuesto en el punto 1º de la
presente, mantendrán su vigencia por un plazo máximo de TREINTA (30) días
corridos, sin que ello signifique reintegro de aranceles por los volúmenes no
despachados.
Art. 4º- Derógase toda previsión reglamentaria que en lo pertinente se
oponga a la presente.
Art. 5º- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido,
archívese.-Félix R. Aguinaga.