Resolución Nº 30-2011
Mendoza,
4/7/2011
VISTO
la Ley Nº
14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de
enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos
durante el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río
Negro, Neuquén, La Pampa
y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado
alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en
cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.
Que
la Resolución Nº
C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece que a partir de la
vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén
un grado alcohólico único mínimo por subzona, de
acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y
color.
Que
el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2011, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut,
ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para
determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los
tenores azucarinos de las uvas de las cuales
provienen.
Que
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos
elaboración 2011, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha
2010 y anteriores.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º.
— Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico
real para los vinos, elaboración 2011 unificados con vinos cosecha 2010 y
anteriores que se liberen al consumo en las subzonas
de la zona de Origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de
acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA
DE RÍO NEGRO
a)
Departamento General Roca
Vino
Blanco:
|
12,90%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,30%v/v
|
Vino
Rosado:
|
13,50%v/v
|
b)
Departamento Avellaneda
Vino
Blanco:
|
12.10%v/v
|
Vino
Tinto y Rosado:
|
13,10%v/v
|
c)
Departamento Adolfo Alsina
Vino
Blanco:
|
13,00%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,60%v/v
|
d)
Departamento El Cuy
PROVINCIA
DE NEUQUÉN
a)
Departamento Añelo
Vino
Blanco:
|
12,80%v/v
|
Vino
Tinto:
|
14,00%v/v
|
b)
Departamento Confluencia
PROVINCIA
DE LA PAMPA
a)
Departamento Puelén
Vino
Blanco:
|
13,10%v/v
|
Vino
Tinto:
|
14,00%v/v
|
Vino
Rosado:
|
11,00%v/v
|
PROVINCIA
CHUBUT
a)
Departamento Cushamen
Vino
Blanco:
|
11,00%v/v
|
Vino
Tinto:
|
13,50%v/v
|
2º
— Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino,
determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial
del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3º
— Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la
presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la
misma. Los correspondientes a vinos 2010 y anteriores, caducarán
automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la
presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base
posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.
4º
— Exclúyase de la
Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente
para el vino blanco, cosecha 2011, unificados con remanentes 2010 y anteriores,
sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, del establecimiento de
bodega, ubicado en la zona de origen Chubut y del
vino rosado ubicado en la zona de origen de La Pampa, cuyo tenor alcohólico figura en Punto 1º
de la presente.
5º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.