RE-13-2011
RE-13-2011
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones No 7/94, 22/94
y 31/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06 y 05/11 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos
esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO
COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la
“Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a
partir de 1/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XXXVIII GMC EXT- Asunción, 27/VI/11.
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL
|
MODIFICACIÓN
APROBADA
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
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AEC %
|
NCM
|
DESCRIPCIÓN
|
AEC %
|
8431.49.29
|
Las
demás
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0 BK
|
8431.49.22
|
Orugas
|
14 BK
|
|
|
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8431.49.29
|
Las
demás
|
0 BK
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|