|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº
3620 |
17/06/2005 |
Fecha: |
28/06/2005 |
|
|
Dependencia: |
DI-3620-2005-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO |
Asunto: |
Inhíbese preventivamente a la firma Droguería
Ofar S.A. para la importación y acondicionamiento de productos para
diagnóstico de “uso in vitro”, hasta que cumplimente lo normado por la
Disposición Nº 3623/97 |
|
|
VISTO: el Expediente Nº 1-47-1110-950-05-7 de esta
Administración Nacional; y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante los presentes actuados el Servicio de Reactivos de Diagnóstico del Instituto
Nacional de Medicamentos constató, a través del procedimiento pertinente,
realizado con el objeto de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de
Fabricación y Control, respecto del establecimiento de la firma Droguería
Ofar S.A., habilitado como Importador, Exportador, Acondicionador y
Distribuidor de Reactivos de Diagnóstico de uso “in vitro”, mediante
Disposición Nº 2256/02, diversos incumplimientos a lo normado por la
Disposición Nº 3623/97 ANMAT. |
Que
de acuerdo a las constancias de autos, el Instituto Nacional de Medicamentos
da cuenta que el Servicio de Reactivos de Diagnóstico de dicha Dependencia,
llevó a cabo la Orden
de Inspección Nº 302/05, en la cual se ponen de manifiesto diversos
incumplimientos a la normativa ya aludida, de acuerdo a lo detallado a fs.
1/6, de los presentes. |
Que
lo actuado por el Instituto Nacional de Medicamentos se enmarca dentro de lo
autorizado por el Decreto Nº 1490/92 Artículo 8 inc. n), resultando
competente la ANMAT,
en virtud de las atribuciones conferidas por dicha normativa. |
Que
asimismo y conforme lo preceptuado por el Artículo 2º de la
Ley 16.463, la
Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº
145/98, y la
Disposición Nº 3623/97, ANMAT, resulta necesario, inhibir
preventivamente a la firma Droguería Ofar S.A., para la importación y
acondicionamiento de productos para diagnóstico de “uso in vitro” hasta tanto
dicho establecimiento cumplimente lo normado por la
Disposición 3623/97 ANMAT. |
Que
asimismo, teniendo en cuenta la entidad de las irregularidades detectadas, resulta
conveniente ordenar la instrucción de un sumario sanitario a fin de
determinar el grado de responsabilidad del titular del establecimiento en
cuestión, y su director técnico, de acuerdo a lo informado por el INAME. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de
su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº
1490/92 y 197/02. |
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Inhíbase preventivamente a la firma Droguería Ofar S.A., sita en la calle
Salom Nº 651, de esta Ciudad Autónoma de Bs. As., para la importación y
acondicionamiento de productos para diagnóstico de “uso in vitro” hasta tanto
dicho establecimiento cumplimente lo normado por la
Disposición 3623/97 ANMAT. |
Art.
2º — Instrúyase el sumario sanitario correspondiente al titular de la firma
Droguería Ofar S.A, y a su director técnico, por presunta infracción a lo
normado por el Artículo 2º de la
Ley 16.463, la
Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº
145/98 y la
Disposición Nº 3623/97, ANMAT. |
Art.
3º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a quien corresponda. Dése copia a la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. |
Gírese
al Departamento de Sumarios de la
Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Manuel R. Limeres. |
|
|