RE-11-2011
NORMAS GENERALES PARA LA FIRMA DE CONVENIOS
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 37/03, 03/07, 07/07, 37/08,
14/09, 12/10 y 63/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
establecer los procedimientos a los cuales deberán ajustarse los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR para la firma de convenios.
Que los convenios a ser firmados
por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR sobre materias
vinculadas a sus competencias específicas permitirán a éstos beneficiarse del
intercambio de experiencias y prácticas con sus contrapartes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Los órganos de la estructura institucional del
MERCOSUR que cuenten con un presupuesto conformado por aportes de los Estados
Partes y que estén integrados por funcionarios del MERCOSUR deberán solicitar
autorización previa al GMC, por intermedio de la Coordinación Nacional del GMC en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, para firmar convenios.
La referida solicitud deberá estar
acompañada por el proyecto de convenio, así como cualquier otra documentación disponible
al respecto.
Art. 2 – Los convenios que se
firmen en el marco de la presente Resolución y su aplicación deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) estar de acuerdo con los objetivos
del MERCOSUR y versar sobre materias que son competencia de los órganos en
cuestión,
b) no afectar el desarrollo normal de
las actividades propias del órgano en cuestión ni desviar recursos humanos o
materiales de sus finalidades definidas en la normativa MERCOSUR
correspondiente,
c) no acarrear costos
adicionales a aquellos previstos en el presupuesto del órgano correspondiente.
d) preservar la confidencialidad
y la reserva de los documentos y datos atinentes al MERCOSUR y a los Estados
Partes que tengan esa naturaleza.
Art. 3 – El GMC comunicará su
decisión al órgano solicitante a través de la Presidencia Pro Tempore. En el caso que la firma sea autorizada, en la misma comunicación se indicará
la frecuencia con que deberán ser presentados los informes sobre el cumplimiento
de los objetivos del convenio. Sin perjuicio de ello, el GMC podrá solicitar, en
cualquier momento, las informaciones que considere necesarias, estableciendo un
plazo a tal efecto.
Art. 4 – Al término del convenio, el
órgano que hubiera firmado el convenio presentará al GMC un informe final
detallado sobre el cumplimiento de los objetivos del convenio.
Art. 5 – En los casos de convenios
que posean características de cooperación técnica, el GMC enviará la solicitud
al Comité de Cooperación Técnica (CCT).
Art. 6 – Los convenios deberán ser
elaborados, en lo que corresponda, según el modelo que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 7- Por instrucción del GMC y
en cualquier momento, el órgano en cuestión comunicará a la contraparte su
decisión de suspender la aplicación del convenio o finalizarlo.
Art. 8 – Esta Resolución no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIV GMC – Asunción, 17/VI/11.
ANEXO
Modelo
de Convenio
CONVENIO
SOBRE/PARA/DE [objetivo del convenio] ENTRE [órgano del MERCOSUR]
Y [contraparte del convenio].
REUNIDOS,
Por una
parte, [órgano del MERCOSUR], representada (o) por su [cargo del
titular del órgano], [nombre del titular]; por otra parte, [contraparte
del convenio], representada (o) por su [cargo del titular], [nombre del
titular], en adelante las Partes;
[CONSIDERANDOS:
debe constar la importancia y/o la conveniencia de la firma del convenio]
LAS
PARTES ACUERDAN:
I – OBJETIVOS
Deben constar en esta parte los objetivos y metas del convenio, así como una descripción general de posibles actividades.
II – FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CADA PARTE
Deben constar las atribuciones de cada una de las Partes en la consecución de los
objetivos delineados en el capítulo anterior.
III – APLICACIÓN
El presente Convenio comenzará a ser aplicado inmediatamente después de su firma por el órgano del MERCOSUR.
IV – VIGENCIA
1 - El
presente Convenio tendrá una duración máxima de [ …].
2 – Cualquiera
de las Partes podrá manifestar el deseo de suspender o finalizar el presente
Convenio poniendo en conocimiento a la otra parte, por lo menos, con […] de
antelación con relación a la fecha en que el Convenio deje de ser aplicado, sin
perjuicio del término integral de las actividades que ya están en curso.
V – INFORME
FINAL
Al final del
período de vigencia de este Convenio, el [órgano del MERCOSUR] deberá presentar un
informe completo de las actividades realizadas en el ámbito del Convenio al [órgano
del MERCOSUR al cual el órgano solicitante/signatario está vinculado] (GMC),
así como la rendición de cuentas [si fuera el caso].
Hecho en [lugar],
a los … días del mes de … de …., en dos ejemplares, en español y portugués,
siendo ambas versiones igualmente auténticas.
[TITULAR DEL ÓRGANO SOLICITANTE]Por el [órgano solicitante]
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[TITULAR
DE LA CONTRAPARTE]
Por el [nombre
de la contraparte]
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