RE-6-2011
RE-6-2011
SUB-ESTANDAR 3.7.14.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y
ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC 100-1996)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 100/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 100/96,
se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio
comercial entre los Estados Partes.
Que es
necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos
Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo) según País de Destino y
Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil: Ministério
da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária
- SDA.
Paraguay: Ministerio de
Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay: Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General
de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Res. GMC N° 100/96.
Art. 4 - Los Estados Partes
deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC – Asunción, 17/VI/11.
SUB-ESTANDAR
FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS
FITOSANITARIAS
3.7.14. Requisitos Fitosanitarios
para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo)
según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR
2011
I- INTRODUCCION
1.-
AMBITO
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados
Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor =
Sorghum vulgare (Sorgo)
2.-
REFERENCIAS
-
Estándar
3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el
Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución
GMC Nº 52/02.
-
Evaluación
de Riesgo de Plaga para Corcyra cephalonica, Acarus siro y Setaria
viridis
3.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los
requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados
Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor =
Sorghum vulgare (Sorgo), en sus diferentes presentaciones y organizados
por país de destino y origen.
II. 14. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: SORVU 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso
Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
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No hay Declaraciones Adicionales
para Brasil, Paraguay y Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso
Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.
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No hay Declaraciones Adicionales
para Paraguay y Uruguay.
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II. 14. B. PAIS DE DESTINO: BRASIL
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: SORVU 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
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Declaraciones Adicionales:
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Argentina:
DA 5
- El cultivo fue
sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Setaria viridis.
o
No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.
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R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
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II. 14. C. PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: SORVU 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde),
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones
Adicionales solicitadas.
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.
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II. 14. D. PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS
FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare
CATEGORÍA 4
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CLASE 3: Semillas.
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Código: SORVU 2 13 01 03 4
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Requisitos fitosanitarios:
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.
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Declaraciones Adicionales:
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No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.
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R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.
R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de
Re-Exportación si corresponde).
R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.
R12- Deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 531/986.
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