Detalle de la norma RE-6-2011-GMC
Resolución Nro. 6 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2011
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo)
Detalle de la norma
RE-6-2011

RE-6-2011

 

SUB-ESTANDAR 3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

 

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC  100-1996)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 100/96 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución GMC Nº 100/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

 

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina:     Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

 

Brasil:           Ministério da Agricultura, Pecuária e  Abastecimento - MAPA

                   Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

 

Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

         Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

 

Uruguay:       Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

                   Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Res. GMC N° 100/96.

 

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.

 

 

LXXXIV GMC – Asunción, 17/VI/11.


 

SUB-ESTANDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

 

 

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo)

 según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2011


 

 

I- INTRODUCCION

 

 

1.- AMBITO

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo)

 

 

2.- REFERENCIAS

 

-          Estándar  3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

-          Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE Versión 4, 2008.

-          Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2010.

-          Evaluación de Riesgo de Plaga para Corcyra cephalonica, Acarus siro y Setaria viridis

 

 

3.- DESCRIPCION

 

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  
II. 14. A.        PAIS DE DESTINO:                                                  ARGENTINA

 

           REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: SORVU 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay y Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

 

 


II. 14. B.        PAIS DE DESTINO:                                                              BRASIL

 

           REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: SORVU 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Setaria viridis.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Setaria viridis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración, temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración, temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

 


II. 14. C.        PAIS DE DESTINO:                                                  PARAGUAY

 

           REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: SORVU 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde),

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


II. 14. D.        PAIS DE DESTINO:                                                  URUGUAY

 

             REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

 

CATEGORÍA 4

CLASE 3: Semillas. 

Código: SORVU 2 13 01 03 4 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R12- Deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 531/986.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil  y Paraguay.

 

 

 

 

 

 

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Norma Relación Detalle
RE-798-2011-MAGP Relaciona Requisitos Fitosanitarios para Sorghum Vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen
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