RE-5-2011
ARANCEL
EXTERNO COMÚN
INCORPORACIÓN
DE LA V ENMIENDA
DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS A LA
NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94,
22/94, 31/04 y 33/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Recomendación del
Consejo de Cooperación Aduanera del 26 de junio de 2009 aprobó la V Enmienda del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con vigencia a partir
del 1° de enero de 2012.
Que la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y
la República Oriental
del Uruguay son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.
Que las
versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM 2012) recogen, parcialmente, la Versión Única en Español
del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versión Única del Sistema
Armonizado (VUSH) por sus siglas en Portugués,
respectivamente.
Que la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura única para las operaciones de
comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de estos
con terceros mercados.
Que
resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su
correspondiente Arancel Externo Común (AEC) en virtud de las modificaciones
señaladas.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués,
ajustado a la V Enmienda
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan
como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 -
La presente Resolución incluye las modificaciones al Arancel Externo Común
aprobadas hasta el 15 de junio de 2011 por el Consejo del Mercado Común y el
Grupo Mercado Común.
Art. 3 – Mantener lo dispuesto en la Decisión CMC N° 33/10.
Art. 4 – Las modificaciones de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la
presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1/I/2012, debiendo los
Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporación a sus respectivos
ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LXXXIV GMC
- Asunción, 17/VI/11.
EL ANEXO
SERÁ AGREGADO A LA BREVEDAD