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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30828 |
Disposición n° 36 |
18/01/2006 |
Fecha: |
20/01/2006 |
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Dependencia: |
DI-36-2006-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Administración Federal de Ingresos
Públicos. Estructura Organizativa. Su modificación. |
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VISTO el
Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el decreto citado en el VISTO se realizaron modificaciones en la
estructura organizativa de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. |
Que
la mencionada norma dispuso la creación de la Subdirección General
de Control Aduanero, en virtud de la necesidad de reformular el actual
esquema de control aduanero, atendiendo en mejores condiciones operativas la
complejidad que deviene de las nuevas modalidades del comercio internacional,
así como también los riesgos para la seguridad nacional que proviene del
contrabando, el terrorismo internacional y el narcotráfico. |
Que
el control del comercio lícito y los flujos ilícitos se presentan a nivel
nacional e internacional, resultando pertinente a efectos de dar cumplimiento
a las funciones asignadas a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, adecuar las
competencias asignadas a sus áreas, favoreciendo la centralización de la
información estratégica y la descentralización de la operación táctica de
control. |
Que
la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General
de Aduanas. |
Que
el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional han tomado la intervención que resultan de sus
competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar
la presente medida. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
Procedimientos Legales Aduaneros y sus unidades dependientes en el ámbito de la Dirección General
de Aduanas, pasen a depender de la Subdirección General
de Técnico Legal Aduanera. |
Art.
2º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
Sumarios de Prevención y sus unidades dependientes en el ámbito de la Dirección de
Control, pasen a depender del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. |
Art.
3º — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada Control y todas sus unidades dependientes, en el ámbito de la Dirección General
de Aduanas, con excepción de las unidades orgánicas transferidas por el
artículo precedente. |
Art.
4º — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel
de Dirección denominada Secretaría Técnico Institucional y su unidad
dependiente, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. |
Art.
5º — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de
Departamento denominada Técnica de Valoración y sus unidades dependientes, en
el ámbito de la
Dirección de Técnica. |
Art.
6º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas
“Gestión del Riesgo” e “Investigaciones” dependientes de la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Art.
7º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas
“Selectividad” y “Gestión Estratégica de Valor” dependientes de la Dirección de
Gestión del Riesgo. |
Art.
8º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Análisis y Evaluación de Riesgos” y “Análisis y Evaluación de Resultados”
dependientes del Departamento Selectividad. |
Art.
9º — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Empresas Vinculadas”, “Valoración de Exportación”, “Valoración de
Importación” y “Análisis” dependientes del Departamento Gestión Estratégica
de Valor. |
Art.
10. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas
“Narcotráfico” e “Investigaciones Especializadas” dependientes de la Dirección de
Investigaciones. |
Art.
11. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Fraude Marcario” y “Prohibiciones no Económicas” dependientes del
Departamento Investigaciones Especializadas. |
Art.
12. — Crear UNA (1) unidad orgánicas con nivel de División denominada
“R.I.L.O.” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero. |
Art.
13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada
Ordenamiento y Convenios dependiente del Departamento Técnica de Importación
en el ámbito de la
Dirección de Técnica, pase a depender de la Subdirección General
de Control Aduanero y a denominarse “Ordenamiento y Seguimiento de
Convenios”. |
Art.
14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada
“Mercosur y Asuntos de Frontera” dependiente de la Subdirección General
de Control Aduanero. |
Art.
15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada
“Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera” dependiente de la Dirección General
de Aduanas Art. 16. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento
denominada “Grandes Operadores” dependiente de la Dirección General
de Aduanas |
Art.
17. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Aduanas Domicilias” y “Aduanas Factorías” dependientes del Departamento
Grandes Operadores. |
Art.
18. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Departamento denominadas
“Fiscalización Aduanera Metropolitana” e “Inspecciones Aduaneras”
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas. |
Art. 19. — Crear TRES (3)
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Expost de
Exportación”, “Control Expost de Importación” y “Comprobación de Destino” dependientes
del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana. |
Art.
20. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas
“Investigaciones y Procedimientos Externos”, “Control de Operaciones
Aduaneras” y “Drogas” dependientes del Departamento Inspecciones Aduaneras. |
Art.
21. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A13, A14,
A19, A21, B13, B14, B19 y B21, por los que se aprueban por la presente. |
Art.
22. — Aprobar en la estructura organizativa las Secciones y Oficinas que
constan en los Anexos A y B mencionados en el Artículo precedente. |
Art.
23. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. |
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aquí para ver el Anexo A13 |
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aquí para ver el Anexo A19 |
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aquí para ver el Anexo A21 |
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ANEXO B13 |
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DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS |
DIRECCION
DE COORDINACION Y EVALUACION |
OPERATIVA
ADUANERA |
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA |
Asistir a la Dirección General
de Aduanas en el análisis y eventual reforma de los procesos inherentes a su
gestión operativa. |
|
ACCIONES |
1.
Asesorar a la
Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior en materia
de su competencia. |
2.
Propiciar la aplicación uniforme de las normas, procedimientos y criterios que
se aplican en las áreas operativas. |
3. Intervenir en el
seguimiento de las acciones requeridas para dar solución a problemáticas
planteadas por las áreas operativas. |
4.
Impulsar el dictado de normas tendientes a optimizar la gestión operativa. |
5.
Intervenir en la formulación de planes y proyectos vinculados con las
funciones a cargo de la Dirección General de Aduanas. |
6. Participar de la
asignación de recursos materiales y humanos a las unidades. |
|
DEPARTAMENTO
GRANDES OPERADORES |
|
ACCION |
Coordinar,
realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección,
fiscalización y control, de los grandes operadores y/o responsables de mayor
importancia fiscal de todo el país, con el fin de efectuar el seguimiento de
la operatoria individual de cada uno de ellos y de supervisar el grado de
cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. |
|
TAREAS |
1.
Seleccionar del universo de operadores, aquellos que por su significación fiscal
y volumen comercializado se destacan de la operatoria normal, o que se
encuentren registrados dentro de regímenes especiales de aduanas
domiciliarias y/o factorías. |
2.
Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de
los grandes operadores. |
3.
Efectuar la fiscalización de los operadores seleccionados, de acuerdo con los
planes, normas y procedimientos que dicte la Subdirección General
de Fiscalización. |
4. Elevar
periódicamente informes al Director General sobre el cumplimiento de los
grandes operadores y/o posibles desvíos detectados. |
5.
Coordinar las fiscalizaciones que se realicen con las áreas competentes de la Dirección General
Impositiva. |
6.
Oficializar, registrar, notificar los cargos por ajustes de valor, por diferencia
de derechos y demás tributos originados cuando ello corresponda, más toda
otra liquidación que surja del accionar del área respectiva. |
7.
Efectuar el control de pago de los cargos notificados, dar curso a las impugnaciones
que se presenten contra los cargos formulados, remitiéndolas al área
responsable de sus sustanciaciones, proyectar la suspensión y el
levantamiento de los importadores y exportadores cuando existan cargos
vencidos impagos, y enviar los antecedentes respectivos al área responsable
de su persecución por la vía judicial. |
8.
Efectuar el resumen mensual y anual del movimiento general de cargos. |
9.
Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese
a la Dirección;
realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes
materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma
y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada
al Departamento. |
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OFICINA
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Registrar,
dar trámite y despacho de la documentación que se tramiten en le
Departamento. Atender todo lo atinente a recursos humanos y suministros de
bienes materiales, su mantenimiento y conservación TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento,
efectuando los cargos y descargos correspondientes. |
2.
Atender en la administración del personal de la dotación del Departamento. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las
acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos,
bienes y/o servicios. |
4.
Mantener una fluida comunicación con las áreas que dependen del Departamento
a efectos de solicitar y brindar las aclaraciones necesarias. |
|
DIVISION
ADUANAS DOMICILIARIAS |
|
ACCION |
Realizar,
dentro del ámbito de las Aduanas domiciliarias, las verificaciones y
fiscalizaciones, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de sus obligaciones
aduaneras de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad y
efectuar los cargos correspondientes. |
|
TAREAS |
1.
Planificar las fiscalizaciones a ser realizadas por el área. |
2.
Realizar el seguimiento y control de las operaciones efectuadas en las
Aduanas bajo su competencia. |
3.
Solicitar información técnica y específica de acuerdo a los requerimientos de
la fiscalización |
4.
Inspeccionar en el domicilio de los operadores y/o responsables, las
informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos aduaneros, cuando la
importancia de las mismas así lo aconseje. |
5.
Entender en toda tarea externa que implique una fiscalización sobre los
operadores a su cargo. |
6.
Realizar fiscalizaciones e investigaciones en forma conjunta con áreas de la Dirección General
Impositiva. |
7.
Formular los cargos correspondientes que deriven de su accionar. |
|
DIVISION
ADUANAS FACTORIAS |
|
ACCION |
Realizar,
dentro del ámbito de las Aduanas factorías, las verificaciones y
fiscalizaciones, tendientes a determinar el grado de cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras de acuerdo con las normas fijadas por la Superioridad y
efectuar los cargos correspondientes. |
|
TAREAS |
1.
Planificar las fiscalizaciones a ser realizadas por el área. |
2.
Realizar el seguimiento y control de las operaciones efectuadas en las
Aduanas bajo su competencia. |
3.
Solicitar información técnica y específica de acuerdo a los requerimientos de
la fiscalización. |
4.
Inspeccionar en el domicilio de los operadores y/o responsables, las
informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos aduaneros, cuando la
importancia de las mismas así lo aconseje. |
5.
Entender en toda tarea externa que implique una fiscalización sobre los
operadores a su cargo. |
6.
Realizar fiscalizaciones e investigaciones en forma conjunta con áreas de la Dirección General
Impositiva. |
7.
Formular los cargos correspondientes que deriven de su accionar. |
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ANEXO B14 |
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE OPERACIONES |
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ADUANERAS
METROPOLITANAS |
|
DEPARTAMENTO
FISCALIZACION ADUANERA METROPOLITANA |
|
ACCION |
Entender
en la programación y planificación de las fiscalizaciones a efectuar en el
ámbito de su jurisdicción, en base al análisis pormenorizado de la
información producida por la Dirección General. Realizar acciones,
investigaciones, fiscalizaciones en materia documental, tributaria, de valor,
y de incentivos a la exportación, acorde con las necesidades de control que
detecte el Servicio Aduanero. |
|
TAREAS |
1.
Definir pautas generales para las tareas de fiscalización, con el objeto de
combatir la subfacturación, sobrevaloración y la evasión fiscal, produciendo
información estadística. |
2.
Intervenir en la planificación y análisis documental y de valor, y en los
ajustes por diferencias en liquidaciones de tributos aduaneros que se generen
y en operaciones alcanzadas por estímulos a la exportación, efectuando el
seguimiento de su trámite posterior hasta el cumplimiento de las obligaciones
fiscales o la restitución de los importes abonados indebidamente. |
3.
Brindar todos los informes que le fueren solicitados con relación a temas de
su competencia, por otras áreas de la Dirección General,
la Justicia Federal,
Provincial u otros organismos gubernamentales, aún cuando excedan el ámbito
territorial y jurisdiccional. |
4.
Asesorar en la materia de su competencia, respecto de las investigaciones y/o
sumarios que se tramiten por infracciones o delitos tipificados en la
legislación aduanera vigente. |
5.
Efectuar en todo el ámbito de su jurisdicción las inspecciones ex-post o
inspecciones en empresas, conjuntas con la DGI de corresponder, que por acciones sugeridas
surjan de la
Dirección de Gestión del Riesgo y de los planes, normas y
procedimientos que dicte la Dirección de Programas y Normas de
Fiscalización. |
6.
Inspeccionar en el domicilio de los contribuyentes y/o responsables, las
informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados al
control y a su situación aduanera/tributaria, cuando la importancia de las
mismas así lo aconseje. |
7.
Efectuar las constataciones de domicilio, en virtud de sus auditorías o a
pedidos de la
Superioridad. |
8.
Cooperar en los procedimientos en plaza, tendientes a controlar el
cumplimiento de las obligaciones aduaneras. |
9.
Controlar las asignaciones y descargos de fiscalizaciones externas producidas
en el ámbito de la
Sección Control de Cargos y Pagos, evaluando los controles
practicados y las informaciones obtenidas, a los fines de proponer pautas y medidas
correctivas, elaborando periódicamente información referida a los resultados
obtenidos. |
|
OFICINA
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Registrar,
tramitar y despachar la documentación que se tramite en el Departamento, como
así también en todo lo atinente a recursos humanos y suministros de bienes
materiales, su mantenimiento y conservación. |
Realizar
el procesamiento informático de los datos de operaciones aduaneras,
procedimientos y secuestros de mercaderías del Departamento. |
|
TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento,
efectuando los cargos y descargos correspondientes. |
2.
Intervenir en la administración del personal de la dotación del Departamento. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las
acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos,
bienes y/o servicios. |
4.
Formular los requerimientos de datos a las distintas áreas de esta
Administración Federal y fuerzas de seguridad relacionadas, con el nivel de
detalle que establezca su Jefatura. |
5.
Mantener una fluida comunicación con las áreas informantes a efectos de
solicitar y brindar las aclaraciones necesarias. |
6.
Procesar informativamente los datos recibidos, cruzándolos con la información
de los distintos organismos relacionados y utilizando las herramientas
estadísticas e informáticas más convenientes. |
7.
Elevar dichos resultados al Departamento con periodicidad y formatos útiles que
sirvan como información al área de riesgo, proponiendo las líneas de acción o
investigación. |
8.
Elaborar información comparativa, resúmenes, gráficos e información estadística
para una correcta evaluación de los datos procesados y con el fin de que sean
fácilmente interpretado por todas las áreas. |
9.
Informar al Departamento sobre las áreas que no brinden la información dentro
de los plazos que se establezcan. |
10.
Observar el cumplimiento del secreto estadístico, denunciando las acciones
que se aparten del mismo. |
|
SECCION
CONTROL DE CARGOS Y PAGOS |
|
ACCION |
Efectuar
la oficialización, registro, notificación, intimación y control de pago de
los cargos que se formulen por ajustes de valor y por fiscalización, e
intervenir en las suspensiones de las firmas derivadas de esos cargos, así
como en el envío de la información pertinente para su persecución por la vía
de apremio. |
|
TAREAS |
1.
Oficializar, registrar, notificar los cargos por ajustes de valor, por
diferencia de derechos y demás tributos originados cuando ello corresponda,
más toda otra liquidación que surja del accionar del área respectiva. |
2.
Efectuar el control de pago de los cargos notificados. |
3.
Dar curso a las impugnaciones que se presenten contra los cargos formulados,
remitiéndolas al área responsable de sus substanciaciones. |
4.
Proyectar la suspensión de los importadores y exportadores cuando existan
cargos vencidos impagos, y enviar los antecedentes respectivos al área
responsable de su persecución por la vía judicial. |
5.
Proyectar el levantamiento de las suspensiones aludidas en el punto anterior,
cuando se perfeccione el pago de los cargos adeudados. |
6.
Efectuar el resumen mensual y anual del movimiento general de cargos. |
|
DIVISION
CONTROL EXPOST DE IMPORTACION |
|
ACCION |
Entender
en la revisión ex-post de destinaciones de importación y de toda otra documentación
mediante la cual hayan tramitado importaciones por ante las Aduanas de su
jurisdicción, controlando la declaración comprometida y el valor de las
mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
|
TAREAS |
1.
Efectuar el control ex-post de las destinaciones de importación y del valor
documentado, realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos
que correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de
fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas. |
2.
Requerir la comparecencia de importadores por razones inherentes a la fiscalización
y valoración de las destinaciones. |
3.
Intervenir en las actuaciones que procuren la devolución de importes abonados
en demasía, cuando estas deban ser resueltas por la Subdirección General
de Operaciones Metropolitanas. |
4.
Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las
tareas de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras
áreas, en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia. |
5.
Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis
documental de las destinaciones de importación, se advierta la incorrecta
aplicación del régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes
en el valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos
suplementarios a formular por las aduanas de registro. |
6.
Producir informes a la
Dirección del Gestión de Riesgo, con los resultados obtenidos
a partir de las acciones sugeridas, en la forma que ésta lo determine. |
|
DIVISION
CONTROL EXPOST DE EXPORTACION |
|
ACCION |
Entender
en la revisión ex-post de destinaciones de exportación y de toda otra
documentación mediante la cual hayan tramitado exportaciones por ante las
Aduanas de su jurisdicción, controlando la declaración comprometida y el
valor de las mercaderías, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. |
|
TAREAS |
1.
Efectuar el control ex-post de las destinaciones de exportación y del valor documentado,
realizando las investigaciones y ejecutando los procedimientos que
correspondan en cada caso, conforme lo establezcan los programas de
fiscalización, recopilando antecedentes de valor y produciendo estadísticas. |
2.
Requerir la comparecencia de exportadores por razones inherentes a la
fiscalización y valoración de las destinaciones. |
3.
Elaborar informes técnicos solicitados por otras áreas vinculadas a las tareas
de fiscalización y valoración, así como consultas requeridas por otras áreas,
en cuestiones estrictamente inherentes a su ámbito de competencia. |
4.
Elaborar dictámenes técnicos cuando, como consecuencia del análisis documental
de las destinaciones de exportación, se advierta la incorrecta aplicación del
régimen tributario y/o aduanero vigente, o deban efectuarse ajustes en el
valor imponible, a los efectos de dar sustento a los cargos suplementarios a
formular por las aduanas de registro. |
5.
Producir informes a la
Dirección de Gestión de Riesgo, con los resultados
obtenidos a partir de las acciones sugeridas, en la forma que ésta lo
determine. |
|
DIVISION COMPROBACION
DE DESTINO |
|
ACCION |
Efectuar
la comprobación del uso y/o destino de las mercaderías que se importen
condicionadas al cumplimiento de determinadas obligaciones. |
|
TAREAS |
1.
Inspeccionar los estados demostrativos de las firmas que ingresan mercaderías
bajo el régimen de comprobación de destino. Intervención por averías,
desafectación y transferencias. |
2.
Verificar facturas comerciales remitidas por las Direcciones Aduaneras
Metropolitanas a fin de constatar la autenticidad de las mismas e
introducción a plaza de mercaderías involucradas. |
3.
Inspeccionar mercaderías introducidas bajo el régimen de admisión temporaria. |
4.
Secuestrar y/o interdictar y proceder al levantamiento de la medida cautelar
sobre mercaderías dispuesta oportunamente por la autoridad competente. |
5.
Inspeccionar mercaderías ingresadas al amparo de las normas que determinan
que las mismas quedan sujetas a comprobación de destino |
6.
Inspeccionar mercaderías ingresadas por franquicias otorgadas por la Dirección Nacional
de Migraciones. |
7.
Verificar la posesión de automotores de discapacitados. |
8.
Secuestrar y/o interdictar mercaderías en infracción detectadas en el momento
de efectuar la comprobación de destino, haciendo conocer el hecho al área
legal correspondiente. |
|
DEPARTAMENTO
INSPECCIONES ADUANERAS |
|
ACCION |
Proponer y supervisar la
realización de los programas y actividades tendientes a prevenir y reprimir
los ilícitos en materia aduanera. Ejercer el poder de policía y la fuerza
pública. Proponer y ejecutar el plan de acción aprobado. |
|
TAREAS |
1.
Entender en las investigaciones, procedimientos y tareas de vigilancia a fin
de prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. |
2.
Entender en las tareas de apoyo que fueren requeridas por autoridad judicial. |
3.
Disponer las medidas cautelares que correspondan y su levantamiento cuando
así proceda, mediando acto fundado. |
4.
Entender en el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás bienes
vinculados a los ilícitos en materia aduanera, así como también en el
registro y/o detención de personas. |
5.
Entender en los controles selectivos de las destinaciones, operaciones y
regímenes especiales aduaneros. |
6.
Coordinar la realización de acciones conjuntas con: otras dependencias de la AFIP, las fuerzas de
seguridad y/o con otros organismos gubernamentales (SENASA, INAL, ANMAT,
RENAR, etc.). |
7.
Entender en las relaciones con otros organismos nacionales y extranjeros en
el marco de las acciones de su competencia. |
8.
Ejercer la supervisión de las áreas que le dependen, efectuar el seguimiento
de los programas y actividades aprobados y su evaluación, proponiendo de
corresponder las adecuaciones pertinentes. |
9.
Disponer las medidas necesarias para proveer y mantener en condiciones el
equipamiento necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas en el
personal a su cargo. |
|
SECCION
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Registrar,
tramitar y despachar la documentación que se tramite en el Departamento.
Atender lo atinente a recursos humanos y suministros de bienes materiales, su
mantenimiento y conservación. |
Realizar
el procesamiento de la información vinculada a las acciones y resultados de
las áreas del Departamento, elaborar los informes de gestión, y atender los
requerimientos de las dependencias afectadas a la gestión de riesgo. |
|
TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento,
efectuando los cargos y descargos correspondientes. |
2.
Intervenir en la administración del personal de la dotación del Departamento. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones
que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o
servicios. |
4.
Formular los requerimientos de datos de las distintas áreas de esta Administración
Federal y Fuerzas de Seguridad relacionadas, con el nivel de detalle que
establezca su jefatura. |
5.
Mantener una fluida comunicación con las áreas informantes a efectos de solicitar
y brindar las aclaraciones necesarias. |
6.
Procesar informáticamente los datos recibidos, cruzándolos con la información
de los distintos organismos relacionados y utilizando las herramientas estadísticas
e informáticas más convenientes. |
7.
Elaborar y elevar la información estadística producida por las áreas
dependientes. |
8.
Observar el cumplimiento del secreto estadístico, denunciando las acciones que
se aparten del mismo. |
|
DIVISION INVESTIGACIONES Y
PROCEDIMIENTOS EXTERNOS |
|
ACCIONES |
Coordinar
las tareas de investigación en materia aduanera y en los procedimientos
relacionados. |
Ejercer
el poder de policía y la fuerza pública. Entender en los procedimientos
conjuntos con otras dependencias de la AFIP, fuerzas de seguridad, otros organismos, o
dispuestos por autoridad judicial. |
Entender
en el diligenciamiento de órdenes de allanamiento, de secuestros, de
interdicción de mercaderías y detención de personas. Implementar controles
tendientes a comprobar la legal tenencia en plaza de mercaderías de origen
extranjero con fines comerciales o industriales. |
|
TAREAS |
1.
Realizar investigaciones referidas a delitos e infracciones aduaneras. |
2.
Efectuar inspecciones y procedimientos en domicilios, comercios y en los
lugares donde se presuma la existencia de mercadería ingresada ilegalmente. |
3.
Programar, coordinar y participar en operativos conjuntos con otras
dependencias de la AFIP,
las fuerzas de seguridad, y otros organismos. |
4.
Proceder al secuestro de documentación, medios de transporte y demás bienes
vinculados a los delitos, así como efectuar la detención de las personas
involucradas en los mismos, cuando la autoridad judicial así lo disponga. |
5.
Ejercer las interdicciones de las mercaderías y disponer el levantamiento de
dicha medida cuando así correspondiere, por decisión de autoridad
competente. |
6.
Desarrollar las acciones que le competen en horas y días inhábiles. |
7.
Efectuar la identificación de detenidos actuando como nexo con el Registro de
Infractores. |
8.
Colaborar en la realización de procedimientos y allanamientos ordenados por
autoridad judicial competente. |
|
SECCION
INVESTIGACIONES Y PROCEDIMIENTOS |
|
ACCION |
|
Efectuar
investigaciones y procedimientos de prevención y represión de ilícitos en
materia aduanera. Implementar los procedimientos en plaza tendientes a
controlar la legal tenencia de mercadería de origen extranjero con fines
comerciales o industriales. |
|
TAREAS |
1.
Realizar investigaciones referidas a delitos e infracciones aduaneras. |
2.
Efectuar el secuestro de mercaderías, medios de transporte y demás bienes vinculados
a los ilícitos comprendidos en la legislación aduanera. |
3.
Realizar inspecciones y allanamientos en domicilios, comercios y en los
lugares donde se presuma la existencia de mercadería ingresada ilegalmente. |
4.
Adoptar y levantar las medidas cautelares pertinentes, cuando así
correspondiere por decisión de autoridad competente. |
5.
Proponer y ejecutar los procedimientos con el objetivo de prevenir y o detectar
ilícitos en el tráfico internacional de mercaderías. |
6.
Programar, coordinar y desarrollar operativos conjuntos con otras
dependencias de la AFIP,
fuerzas de seguridad, y otros organismos. |
|
SECCION
SERVICIO DE GUARDIA Y DILIGENCIAMIENTOS JUDICIALES |
|
ACCION |
Colaborar en la realización
de procedimientos y allanamientos ordenados por la autoridad competente. |
Atender las necesidades de
capacitación del servicio. |
|
TAREAS |
1.
Ejercer en la persona del Inspector de Turno las atribuciones del Director de
la Aduana de
Buenos Aires, en horario y/o días inhábiles, sin perjuicio de la natural
dependencia de sus jefaturas inmediatas superiores. |
2.
Coordinar los procedimientos relativos a ilícitos aduaneros con las fuerzas prevencionales
y/ o aprehensoras, poniendo en conocimiento de inmediato al instructor de
sumarios de prevención, en orden al turno. |
3.
Cooperar en las tareas de enlace con el S.I.M. o dependencia funcional que desarrolle
esa función ante eventuales caídas del sistema tendientes a normalizar la
operatoria. |
4.
Colaborar en los procedimientos y allanamientos ordenados por autoridad
judicial. |
5.
Confeccionar y actualizar el registro de habilitaciones para la portación de
armas extendidas a funcionarios de toda la Dirección General
de Aduanas y emitir los certificados habilitantes a los mismos, una vez
aprobados los cursos e incorporados al registro mencionado. |
6.
Intervenir en la adopción de las medidas necesarias para el
aprovisionamiento, control, registro y mantenimiento del equipamiento
necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas al personal del Departamento
Inspecciones Aduaneras. |
|
DIVISION
CONTROL DE OPERACIONES ADUANERAS |
|
ACCION |
Efectuar
controles selectivos sobre las destinaciones, operaciones y regímenes
especiales aduaneros, a partir del análisis de riesgo, con prescindencia del
canal de verificación selectivo que le fuera asignado, para la totalidad de
las mercaderías que comprenden la nomenclatura del sistema armonizado con
especial interés en aquellos materiales, mercaderías y/o residuos denominados
peligrosos, tóxicos y/o sensitivos y otros que puedan afectar el patrimonio
artístico, histórico, arqueológico o científico, como también los derechos
marcarios. |
|
TAREAS |
1.
Proponer acciones de control y líneas de investigación tendientes a prevenir
y reprimir los ilícitos aduaneros. |
2.
Entender en la realización de inspecciones y visitas de fondeo en medios de
transporte cargueros y/o de pasajeros, como asimismo la verificación de
cargas y equipajes en rutas y caminos. |
3.
Controlar selectivamente las destinaciones, operaciones y regímenes
especiales jurisdiccionales. |
4.
Entender en los controles selectivos en zona secundaria aduanera. |
|
SECCION BRIGADA
DE FONDEO |
|
ACCION |
Efectuar
inspecciones y visitas de fondeo en medios de transporte cargueros y/o de
pasajeros. |
Desarrollar
acciones selectivas tendientes a proponer y ejecutar controles sobre el flujo
de mercaderías. |
|
TAREAS |
1.
Realizar en forma selectiva inspecciones de fondeo en medios de transporte aéreos,
marítimos, terrestres y/o de pasajeros. |
2.
Proceder a la lectura y análisis de la base de datos del Módulo Manifiesto
Informático vía acuática y aérea, ejecutando acciones de control para detectar
desvíos en la carga, descarga, permanencia a bordo de mercaderías, sobrantes
y faltantes. |
3.
Realizar en forma selectiva el control de reembarcos, transbordos, tránsitos
y regímenes especiales. |
|
SECCION
CONTROL DE DESTINACIONES |
|
ACCION |
Efectuar controles en
forma selectiva sobre las destinaciones aduaneras de importación y exportación
a partir del análisis de riesgo, y con especial énfasis en las alcanzadas por
canal de selectividad naranja y verde. Proponer planes de acción para
prevenir y reprimir los ilícitos en materia aduanera. |
|
TAREAS |
1.
Efectuar controles selectivos en base a análisis de riesgo, sobre las
mercaderías amparadas por destinaciones aduaneras de importación y
exportación. |
2.
Producir informes periódicos con sus resultados de gestión. |
3.
Brindar información en apoyo de las políticas de control implementadas acerca
de materiales, mercaderías y/o residuos denominados peligrosos, tóxicos y/o sensitivos
y otros que puedan afectar el patrimonio artístico, histórico, arqueológico o
científico, como también los derechos marcarios. |
4.
Fomentar el intercambio de información con otros organismos nacionales y coordinar
acciones conjuntas cuando la particularidad de ciertas mercaderías requiera
la presencia de personal especializado. |
|
SECCION
CONTROL DE SEGUIMIENTO SATELITAL |
|
ACCION |
Efectuar
el seguimiento satelital, de las operaciones y/o destinaciones aduaneras y
tomar las acciones de prevención y/o represión en orden a las alarmas
recibidas. Intervenir en los controles con tecnologías no intrusivas. |
|
TAREAS |
1.
Efectuar el monitoreo y seguimiento informático de cargas registradas en el
ámbito de la SDG OAM,
alcanzadas por el DES, como el área de control primaria. |
2.
Desarrollar un plan de contingencia ante eventuales situaciones de
inseguridad de las cargas acorde a las alarmas recibidas con el fin de
prevenir y reprimir la comisión de infracciones o delitos aduaneros
utilizando el poder de Policía Aduanera y la Fuerza Pública,
y dando aviso inmediato a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales. |
3.
Establecer mecanismos de control basados en la información recibida por los usuarios
internos y externos a fin de prevenir y reprimir la comisión de infracciones
o delitos aduaneros, adoptando las medidas que correspondan, pudiendo
requerir la colaboración de la División
Investigaciones y Procedimientos Externos. |
4.
Realizar el control de gestión a partir de la información recopilada, tanto
en el DES como en el Sistema Informático María. |
5.
Efectuar las altas, bajas y modificaciones de las rutas y zonas
georreferenciadas. |
|
DIVISION
DROGAS |
|
ACCION |
Entender en las acciones de
prevención y represión del contrabando de drogas y delitos conexos, en el ámbito
jurisdiccional. |
Asesorar
al Departamento, llevar estadísticas, y supervisar las áreas que le dependen. |
|
TAREAS |
1.
Impulsar la ejecución de operativos de control de rutina y/o sorpresivos en
zona primaria aduanera, a fin de prevenir y reprimir ilícitos con
drogas. |
2.
Establecer un sistema computarizado de estadísticas o seguimiento de cargas,
medios transportadores, rutas, procesos, etc. para apoyar la determinación de
objetivos. |
3.
Coordinar operativos de control con otras dependencias de la AFIP, fuerzas de seguridad
y otros organismos, en materia movimientos de drogas o precursores químicos. |
4.
Ejercer el poder de policía aduanera y la fuerza pública. |
5.
Entender en las tareas de apoyo que fueren requeridas por autoridad judicial. |
|
SECCION
CONTROLES GENERALES |
|
ACCION |
Programar,
coordinar y desarrollar operativos en forma selectiva y/o aleatoria en el
ámbito jurisdiccional. |
Dar
apoyo inmediato a las tareas que realiza el Departamento, llevar
estadísticas, y administrar el uso y mantenimiento de los equipos especiales. |
|
TAREAS |
1.
Cooperar con las respectivas áreas operativas en el desarrollo, dentro de la
zona primaria aduanera, de programas de control sobre pasajeros, mercaderías
y medios transportadores, equipajes, etc. para prevenir y reprimir los
ilícitos con drogas. |
2.
Practicar operativos de rutina y/o especiales o sorpresivos sobre los
objetivos, que se determinen como de alto riesgo por su itinerario, tipo de
mercadería, clase de medio transportador, etc. o en base a inteligencia
previa. |
3.
Establecer un sistema computarizado de estadísticas o seguimiento de cargas,
medios transportadores, rutas, procesos, etc. para apoyar la determinación de
objetivos. |
4.
Coordinar con autoridades oficiales o entidades privadas las actividades
conducentes a un mayor control sobre movimientos de drogas o precursores
químicos controlados dentro de la zona primaria aduanera. |
|
SECCION
EQUIPOS ESPECIALES Y ENTRENAMIENTO PRACTICO |
|
ACCION |
Realizar
las tareas de coordinación y planificación en relación a la asignación de los
recursos, mecanismos de intercambio informativo, el correcto funcionamiento
de la red informática interna, y toda iniciativa que permita localizar
problemas de operación, recomendando a través nuevas alternativas medidas
correctivas para un mejor funcionamiento. |
Impulsar
medidas tendientes a mantener programas de actualización en materia de
capacitación, entrenamiento y práctica de personal. |
|
TAREAS |
1.
Atender la incorporación, actualización y utilización de modernos medios
técnicos electrónicos, equipos y materiales necesarios para el desarrollo de
las investigaciones, procedimientos, etc. |
2.
Realizar la provisión, contralor y mantenimiento de los vehículos del
Departamento para su eficaz funcionamiento en las tareas inherentes al mismo. |
3.
Entender en los programas de instrucción en la materia de su competencia, como
la organización y desarrollo de la formación de entrenadores y de
adiestramiento de canes para la búsqueda de drogas. |
|
ANEXO B19
|
|
SUBDIRECCION
GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
|
DIVISION R.I.L.O. |
|
ACCION |
Mantener
el enlace internacional de la
Red R.I.L.O. de acuerdo a las pautas instrumentadas por la OMA (Organización Mundial de
Aduanas) |
|
TAREAS |
1.
Establecer una comunicación permanente y una red de análisis sobre la lucha
contra la droga y el fraude comercial, entre los miembros de las Oficinas
Regionales RILO (Oficina Regional para la Coordinación
de Inteligencia) y la sede de la Organización Mundial
Aduanera. |
2.
Generar y mantener actualizado el sistema de recepción, recopilación e
investigación del trafico internacional de estupefacientes y/o fraude
aduanero a raíz de procedimientos realizados por la Aduana, otras fuerzas y
las informaciones recibidas de RILO. |
3.
Incrementar la reciprocidad informática con los organismos nacionales e
internacionales. |
4.
Cumplimentar los requerimientos que le formulen la Dirección a los
fines de mejorar la eficiencia operativa y/o informativa. |
5.
Oficiar de enlace en el intercambio de información con otros servicios
aduaneros. |
6.
Dar seguimiento las solicitudes realizadas al exterior. |
7.
Requerir a las áreas internas solicitantes el resultado obtenido de la
utilización de la información del exterior. |
8.
Canalizar los pedidos de información externa a las áreas competentes dentro
del Organismo y supervisar su cumplimento. |
9.
Confeccionar informes y reportes al Director General sobre las tareas
realizadas y los resultados obtenidos. |
|
DIVISION
ORDENAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE CONVENIOS |
|
ACCION |
Entender en el estudio de
los convenios internacionales relacionados con la política aduanera. |
|
TAREAS |
1.
Registrar los acuerdos y convenios internacionales y las operaciones de
importación y exportación hasta los cupos previstos en dichos instrumentos. |
2.
Llevar el control de cupos de importación establecidos en los convenios
vigentes. |
3.
Llevar el registro de los acuerdos con ALADI y convenios. |
4.
Actualizar el ordenamiento de las resoluciones aduaneras vigentes. |
5.
Realizar la clasificación de los proyectos de actos dispositivos |
|
DEPARTAMENTO
MERCOSUR Y ASUNTOS DE FRONTERA |
|
ACCION |
Asistir
al Subdirector General en la planificación de las actividades y en el
análisis, formulación y evaluación de propuestas de asuntos aduaneros y su
representación en el ámbito del MERCOSUR. |
Coordinar
y promover con los distintos Servicios Aduaneros las acciones tendientes a la
armonización de los procedimientos operativos aduaneros. |
Entender
en la aplicación de las normas comunitarias inherentes a fronteras,
participando con las Direcciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, en
los distintos foros relacionados a las políticas de integración. |
|
TAREAS |
1.
Proponer el diseño y la coordinación de las políticas y estrategias
nacionales y establecer las modalidades y procedimientos para los proyectos
de cooperación en materia aduanera. |
2.
Coordinar con los organismos competentes de cada sector el seguimiento de las
actividades en ejecución, en sus aspectos administrativo y operativo y en lo
relativo a la participación argentina en comisiones, congresos, conferencias,
reuniones, muestras, ferias y todo evento internacional cuyo temario incluya
aspectos de cooperación técnica aduanera y temas operativos fronterizos, en
forma tal de asegurar la coherencia político funcional de dichas actividades. |
3.
Participar en la definición de las instrucciones relativas a las
negociaciones a efectuarse en asambleas, conferencias, congresos o reuniones
internacionales sobre los aspectos aduaneros a considerarse en ellos. |
4.
Coordinar la participación de la
Aduana argentina en: |
4.1.
Reuniones Binacionales con países limítrofes convocadas por la Cancillería. |
4.2.
Reuniones convocadas para la aplicación de los Tratados de Controles
integrados con Chile y Bolivia, de Integración y Complementación Minera con
Chile Comisiones Administradoras de los Tratados, Grupos Técnico-Mixtos,
Comisión Administradores de los Acuerdos de Complementación Económica y toda
otra negociación que a futuro requiera la representación de funcionarios
técnicos aduaneros. |
5.
Intervenir en las negociaciones de los Tratados y en la celebración de Convenios
de Cooperación técnica aduanera con los gobiernos y organismos
internacionales, en coordinación con la Cancillería. |
6.
Identificar y planificar las acciones y las políticas necesarias para instrumentar
la integración en materia aduanera, entre los países del área, así como
también realizar y coordinar los planes y programas destinados a profundizar
el proceso de integración con los países latinoamericanos, en coordinación
con la Cancillería. |
7.
Asesorar al Director General con relación a las solicitudes y ofertas de
cooperación técnica externa. |
8.
Coordinar la participación de la
Aduana en los distintos Comités Técnicos creados por la Comisión de
Comercio MERCOSUR relacionados con la actividad del comercio exterior y la
aplicación de la normativa aduanera. |
9.
Intervenir en los proyectos de actos dispositivos que tengan relación con la
normativa comunitaria. |
10.
Participar en la elaboración de normas que complementen o modifiquen la
operatoria en las áreas comunitarias, interviniendo en las propuestas de los
Comités de Frontera, en lo atinente al funcionamiento operativo de las
Aduanas. |
11.
Participar en el análisis, evaluación y formulación de propuestas en temas
relativos a fronteras, como así también respecto del establecimiento de
controles únicos de frontera. |
|
DIRECCION
DE GESTION DEL RIESGO |
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA |
Planificar
y proponer los criterios que permitan definir los perfiles de riesgo de las
operaciones y destinaciones, y de los operadores y auxiliares del comercio
exterior de todo el país, así como también evaluar los resultados de los
mismos. |
|
ACCIONES |
1.
Instrumentar las políticas definidas por la Dirección General
de Aduanas en materia de la evaluación del riesgo. |
2.
Entender en el análisis e interpretación de la información estadística a fin
de evaluar el funcionamiento del sistema aduanero y tributario, y el
comportamiento fiscal de los operadores y auxiliares del comercio exterior, a
través de su clasificación y categorización y del establecimiento de
indicadores que reflejen su conducta. |
3.
Determinar los criterios de selectividad para las operaciones y
destinaciones, como así también para los operadores y auxiliares del comercio
exterior, dando cuenta en forma periódica a la Dirección General
de los criterios incorporados. |
4.
Deterrminar y actualizar los criterios de planificación para determinar los
niveles de riesgos aduaneros. |
5.
Evaluar los resultados de la aplicación de los perfiles, y determinar las
nuevas metodologías que puedan ayudar a perfeccionar el sistema de
selectividad. |
6.
Analizar los datos residentes en los sistemas de información del Organismo, y
producir con base en los mismos la información requerida por la Dirección para el
control de resultados de los procesos realizados. |
7.
Proponer la adecuación y actualización de los sistemas de información del
Organismo, con el fin de mejorar la calidad y oportunidad de la información
producida. |
8.
Coordinar la distribución de la documentación de la Dirección,
supervisar el adecuado mantenimiento y conservación de los bienes
patrimoniales asignados a la misma y atender los asuntos inherentes al
personal. |
|
SECCION
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Realizar
el registro, trámite y despacho de la documentación que se tramiten en la
Dirección. |
Atender
todo lo atinente al personal y suministros de bienes materiales, su
mantenimiento y conservación. |
|
TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen a la Dirección, efectuando
los cargos y descargos correspondientes. |
2.
Intervenir en la administración del personal de la dotación de la Dirección. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las acciones
que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos, bienes y/o
servicios. |
4.
Mantener una fluida comunicación con las áreas que dependen de la Dirección a
efectos de solicitar y brindar las aclaraciones necesarias. |
|
DEPARTAMENTO
SELECTIVIDAD |
|
ACCION |
Planificar,
proponer y controlar los criterios que permitan definir los perfiles de riesgo
de las destinaciones y/o operaciones aduaneras como así también de los
operadores y auxiliares del comercio exterior. |
Entender
en la retroalimentación del sistema de análisis de riesgos, evaluar el comportamiento
de los perfiles establecidos y proponer adecuaciones en los mismos. |
|
TAREAS |
1.
Establecer pautas para la conformación de perfiles de riesgo. |
2.
Detectar y tipificar modalidades relevantes del fraude y evasión fiscal
aduanera, asociando esta información con datos pertinentes de comercio
exterior, para la elaboración de nuevos perfiles que contemplen las nuevas
modalidades. |
3.
Determinar las nuevas metodologías que puedan ayudar a perfeccionar el
sistema de selectividad. |
4.
Evaluar la efectividad de los perfiles aplicados. |
5.
Elaborar estadísticas tendientes a determinar factores y/o elementos que
permitan perfeccionar el sistema de selectividad vigente. |
6.
Intervenir en la selección, asignación y control de los casos que serán sometidos
a canal morado e investigar de acuerdo con las metas, planes, normas y
procedimientos establecidos por la Superioridad. |
|
DIVISION
ANALISIS Y EVALUACION DE RIESGOS |
|
ACCION |
Efectuar
el análisis de la información obtenida de fuentes internas y externas al
Organismo, información estadística y de comercio exterior; con el objeto
determinar perfiles de riesgo. |
|
TAREAS |
1.
Realizar estudios sobre sectores comerciales o industriales específicos, de
importación o exportación, con el fin de establecer pautas de comportamiento y
determinar posibles desvíos en sus operaciones. |
2.
Detectar, analizar e interpretar toda información a fin de evaluar el
funcionamiento del sistema aduanero y tributario. |
3.
Practicar estudios sobre la normativa aduanera con el objetivo de identificar
vacíos en la misma que constituyan potenciales áreas de riesgo. |
4.
Relevar de bases de datos Impositivas, Aduaneras y Previsionales todo el material
requerido por parte del Departamento. |
5.
Relevar información concerniente al Comercio Exterior, de distintos medios,
para ser afectada a su análisis: |
·
Cámaras de Comercio Exterior |
·
Entidades Aseguradoras |
·
Prensa |
·
Entidades Bancarias y Financieras |
·
Internet |
·
Demás Organismos Gubernamentales |
·
Empresas de Transporte y Logística. |
·
Fuentes internacionales |
6.
Realizar estudios sobre tendencias o métodos de fraude detectados a nivel
internacional y que pudieran afectar a la operatoria aduanera. |
7.
Identificar áreas, mercancías y procedimientos que podrían representar
peligro para los objetivos de la
Aduana y evaluar la gravedad del impacto que, de ocurrir
los riesgos identificados, producirían en las distintas áreas afectadas,
mediante la ponderación de riesgos. |
8.
Administrar el Módulo de Riesgo, incorporando los criterios, variables y
perfiles necesarios para el funcionamiento y actualización del sistema de
selectividad aduanero. |
9.
Requerir la evaluación de los resultados de los perfiles determinados a la División Análisis
y Evaluación de Resultados, con el objeto de producir las correcciones
necesarias. |
|
DIVISION
ANALISIS Y EVALUACION DE RESULTADOS |
|
ACCION |
Entender
en la retroalimentación del sistema de análisis de riesgos, en términos de
efectividad y utilidad, proponiendo las modificaciones necesarias para
optimizar su rendimiento. |
|
TAREAS |
1.
Evaluar los resultados de la aplicación de los perfiles. |
2.
Efectuar seguimiento de las investigaciones realizadas, midiendo la eficacia
de las acciones sugeridas. |
3.
Elaborar información estadística para la toma de decisiones. |
4.
Detectar nuevos métodos de evasión a través de la lectura de resultados no
vinculados a perfiles. |
5.
Proponer las bajas de las reglas de selectividad que no resulten efectivas. |
|
DEPARTAMENTO
GESTION ESTRATEGICA DE VALOR |
|
ACCION |
Establecer
las pautas de control y análisis de la valoración de las mercaderías en Aduana,
recopilando antecedentes en materia de valor y elaborando estadísticas de
gestión así como proponer líneas de acción o investigación a la Dirección de
Gestión del Riesgo. |
Entender
en la confección de valores referenciales y valores criterio de importación y
exportación, los que serán utilizados en la selectividad, y para su
aplicación por parte de las áreas técnicas de valoración, de acuerdo con las
metas, planes, normas, procedimientos e instrucciones fijados por la
superioridad. |
|
TAREAS |
1.
Establecer las pautas de control y análisis de la valoración de las mercaderías
en Aduana de conformidad con las disposiciones aplicables. |
2.
Entender en el control de la valoración aduanera de las mercaderías en aduana
y en las consultas que le fueran solicitadas. |
3.
Efectuar investigaciones pormenorizadas de valor en aquellos casos especiales
requeridos por la Superioridad. |
4.
Proponer a la Dirección Gestión del Riesgo los casos que por antecedentes
de valor serían pasibles de fiscalización por las áreas competentes. |
5.
Realizar análisis de gestión, produciendo estadísticas y cuadros de
indicadores respecto a la problemática del valor de mercaderías importadas, que
servirán de base para la conformación de perfiles por parte del Departamento
Selectividad. |
6.
Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de la información obtenida,
a los efectos de proponer pautas y medidas correctivas. |
7.
Utilizar las herramientas estadísticas necesarias para administrar el Módulo
de Valoración. |
8.
Incorporar al Módulo de Valoración los valores referenciales y criterios
determinados por las Divisiones Valoración de Importación y Valoración de
Exportación. |
9.
Atender el asesoramiento y evacuar consultas referentes a la valoración de
mercadería, emitiendo para ello los dictámenes técnicos correspondientes. |
|
DIVISION
VALORACION DE IMPORTACION |
|
ACCION |
|
Entender
en la supervisión del dictado de las normas y reglamentos y en la
recopilación de antecedentes y estadísticas sobre el valor de las mercaderías
en aduana. |
|
TAREAS |
1.
Recabar, recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de
valor, para mercaderías de importación. |
2.
Preparar y elevar información tendiente a la determinación de perfiles de los
operadores y auxiliares del servicio aduanero en materia de importación. |
3.
Proponer líneas de acción o investigación a las distintas áreas técnicas,
como consecuencia de las investigaciones que lleven a determinar rangos o
criterios de valor. |
4.
Seleccionar los importadores y auxiliares del servicio aduanero a los cuales
se les aplicará controles intensivos de valor. |
5.
Requerir la comparecencia de importadores por razones inherentes a la
valoración de destinaciones de importación. |
6.
Efectuar las investigaciones de todas aquellas destinaciones que merezcan una
evaluación pormenorizada por pedido de la Superioridad. |
7.
Evacuar consultas referidas a los aspectos técnicos de valoración |
8.
Elaborar los dictámenes e informes técnicos solicitados por otras áreas
vinculadas a las tareas de valoración, así como consultas requeridas por
otras áreas en la materia de su competencia. |
|
DIVISION
VALORACION DE EXPORTACION |
|
ACCION |
Entender
en la supervisión del dictado de las normas y reglamentos y en la
recopilación de antecedentes y estadísticas sobre el valor de las mercaderías
en aduana. |
|
TAREAS |
1.
Recabar, recopilar y analizar la información y antecedentes en materia de
valor, para mercaderías de exportación. |
2.
Preparar y elevar información tendiente a la determinación de perfiles de los
operadores y auxiliares del servicio aduanero en materia de exportación. |
3.
Proponer líneas de acción o investigación a las distintas áreas técnicas,
como consecuencia de las investigaciones que lleven a determinar rangos o
criterios de valor. |
4.
Seleccionar los importadores y auxiliares del servicio aduanero a los cuales
se les aplicará controles intensivos de valor. |
5.
Requerir la comparecencia de exportadores por razones inherentes a la valoración
de destinaciones de importación. |
6.
Efectuar las investigaciones de todas aquellas destinaciones que merezcan una
evaluación pormenorizada por pedido de la Superioridad. |
7.
Evacuar consultas referidas a los aspectos técnicos de valoración |
8.
Elaborar los dictámenes e informes técnicos solicitados por otras áreas
vinculadas a las tareas de valoración, así como consultas requeridas por
otras áreas en la materia de su competencia. |
|
DIVISION
ANALISIS |
|
ACCION |
Entender
en el análisis y recopilación de información a los efectos de proponer líneas
de acción o investigación a las distintas áreas, así como en la selección,
asignación y control de los casos que serán sometidos para su estudio,
investigación y/o fiscalización, de acuerdo con las metas, planes, normas,
procedimientos e instrucciones fijados por la superioridad, proponiendo
acciones conjuntas con otras áreas de la organización con el fin de realizar
operativos, procedimientos y fiscalizaciones externas o inspecciones. |
|
TAREAS |
1.
Proponer el tipo de información a solicitar a otras áreas de la AFIP, DGA y DGI. |
2.
Recabar, sistematizar y analizar la información proveniente de las distintas
áreas de la AFIP. |
3.
Proponer las pautas para establecer las prioridades en la aplicación del
canal morado, en los procedimientos y fiscalizaciones externas y en el
análisis de la documentación de valor, y/o de los operadores y auxiliares del
servicio aduanero. |
4.
Proponer las pautas para establecer los controles de selectividad para la
valoración de la mercadería. |
5.
Recopilar información y antecedentes que respaldas las bases de datos de las áreas
de valoración de importación y exportación. |
6.
Preparar y elevar información tendiente a la determinación de perfiles de los
operadores y auxiliares del servicio aduanero en materia de importación y exportación,
con el fin de perfeccionar la intervención de la AFIP en materia de control. |
7.
Efectuar la selección de los importadores, exportadores y auxiliares del servicio
aduanero a los cuales se les aplique el sistema de selectividad con motivo
del valor, determinando y efectuando su inclusión en el Sistema Informático
María. |
8.
Proponer los casos pasibles de fiscalizaciones por otras áreas. |
9.
Producir y brindar toda información necesaria previa a la asignación de las
pautas y líneas de acción que le sea requerida por la superioridad. |
10.
Elaborar información vinculada a sus tareas específicas para elevar a la
superioridad y a las áreas de control de gestión. |
11.
Recopilar la información de gestión producida por las diferentes áreas y generar
las estadísticas y cuadros necesarios para una correcta evaluación de la
gestión. |
12.
Utilizar las herramientas estadísticas necesarias para administrar el Módulo
de Valoración. |
13.
Evaluar los controles practicados y efectuar el análisis de las informaciones
obtenidas, a los efectos de proponer pautas y medidas correctivas. |
14.
Definir la información a solicitar a las distintas áreas referidas al control
de gestión en la administración del Módulo de Valoración. |
15.
Fijar los niveles de control del valor y su incorporación al Módulo de
Valoración. |
|
DIVISION
EMPRESAS VINCULADAS |
|
ACCION |
Entender
en las investigaciones sobre el valor declarado en las destinaciones de
importación y exportación tramitadas por firmas vinculadas financiera y económicamente
con sus proveedores o compradores del exterior, respectivamente, a fin de
establecer si el mismo se encuentra influenciado por dicha vinculación, así
como analizar los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual e
industrial para determinar la eventual incidencia de las regalías devengadas
en la determinación del valor en aduanas. |
|
TAREAS |
1.
Efectuar las investigaciones conducentes a establecer la posible influencia
de la vinculación en los precios declarados, en las destinaciones de
importación y exportación. |
2.
Estudiar los contratos suscriptos por el importador/exportador con su
proveedor o comprador del exterior, en concepto de cesión de derechos de
propiedad intelectual e industrial. |
3.
Confeccionar las liquidaciones de derechos y demás tributos por ajustes de
valor originados por la aplicación de la legislación vigente en la materia. |
4.
Elaborar el padrón de ajustes de valor como resultado de las investigaciones
concluidas. |
5.
Producir estadísticas y cuadros indicadores que reflejen la gestión
desarrollada, y su implicancia tributaria. |
|
DIRECCION
DE INVESTIGACIONES |
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA |
Elaborar
los planes y programas referentes a la lucha contra el fraude aduanero, el narcotráfico,
el fraude marcario y las prohibiciones no económicas, así como también
controlar su cumplimiento. |
|
ACCIONES |
1.
Coordinar el mapa de investigaciones a nivel país y dirigir las líneas
investigativas resultantes. |
2.
Procesar la información interna y externa a fin de prevenir ilícitos
aduaneros. |
3.
Realizar las investigaciones para la prevención y represión del delito de
contrabando, su tentativa o encubrimiento. |
4.
Dar intervención a las áreas operativas competentes en las investigaciones referidas
a la prevención y represión de las infracciones aduaneras. |
|
SECCION
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Registrar,
tramitar y despachar la documentación que se tramite en la Dirección, como
así también en todo lo atinente a recursos humanos y suministros de bienes
materiales, su mantenimiento y conservación. |
Realizar
el procesamiento informático de los datos de operaciones aduaneras,
procedimientos y secuestros de mercaderías de la Dirección. |
|
TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen a la Dirección,
efectuando los cargos y descargos correspondientes. |
2.
Intervenir en la administración del personal de la dotación de la Dirección. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las
acciones que hagan al adecuado control y mantenimiento de los recursos,
bienes y/o servicios. |
4.
Formular los requerimientos de datos a las distintas áreas de esta
Administración Federal y fuerzas de seguridad relacionadas, con el nivel de
detalle que establezca su Dirección. |
5.
Mantener una fluida comunicación con las áreas informantes a efectos de
solicitar y brindar las aclaraciones necesarias. |
6.
Procesar informativamente los datos recibidos, cruzándolos con la información
de los distintos organismos relacionados y utilizando las herramientas
estadísticas e informáticas más convenientes. |
7.
Elevar dichos resultados a la Dirección con periodicidad y formatos útiles
que sirvan como información al área de riesgo, proponiendo las líneas de
acción o investigación. |
8.
Elaborar información comparativa, resúmenes, gráficos e información
estadística para una correcta evaluación de los datos procesados y con el fin
de que sean fácilmente interpretado por todas las áreas. |
9.
Informar a la
Dirección sobre las áreas que no brinden la información
dentro de los plazos que se establezcan. |
10.
Gestionar la publicación de los resultados obtenidos en la página de Intranet
de esta Administración Federal para su divulgación masiva, previa su
aprobación por el area competente. |
11.
Observar el cumplimiento del secreto estadístico, denunciando las acciones
que se aparten del mismo. |
|
DEPARTAMENTO
NARCOTRAFICO |
|
ACCION |
Dar
cumplimiento a los planes estratégicos en la lucha contra el narcotráfico,
efectuar su seguimiento y realizar las investigaciones necesarias a los fines
de asegurar el cumplimiento de los mismos. |
|
TAREAS |
1.
Cumplir funciones de investigación para el esclarecimiento de ilícitos, ya
sea por denuncias, oficios judiciales, informaciones de otras fuerzas de
seguridad y de dependencias aduaneras. |
2.
Acopiar, evaluar y procesar la información que se obtenga de medios
oficiales, privados, judiciales o cualquier otro medio posible. |
3.
Efectuar averiguaciones sobre la evolución económico-financiera, movimientos
de fondos, operaciones de importación - exportación que puedan significar
blanqueos de dinero o lavado de activos provenientes del narcotráfico. |
4.
Recopilar en forma conjunta con la Dirección Gestión
del Riesgo, la información relativa al lavado de dinero, estudiando
modalidades empleadas a efectos de tipificar las distintas metodologías
detectadas. |
5.
Supervisar y coordinar todas las tareas investigativas y operativas, brindar
apoyo técnico y colaborar con los requerimientos de las áreas operativas
metropolitanas y del Interior. |
6.
Participar en el orden nacional e internacional en congresos, seminarios o
actos propiciados por organismos oficiales o privados que traten el tema de
su competencia. |
7.
Requerir los desarrollos informáticos necesarios para contar con sistemas de
control, estadísticos y de recopilación de información adicional sobre la
producción, importación, exportación, distribución, etc., de los productos
químicos para la elaboración de drogas y para la fabricación de armas
químicas. |
8.
Actualizar las bases de datos de importación y exportación de productos
químicos, desarrolladas a partir de la información de la Dirección de
Informática y de las Aduanas, y como fruto de la cooperación internacional e
intercambio de información científica y técnica. |
9.
Mantener actualizado el listado de empresas inscriptas ante la SECRETARIA PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, informando a las Aduanas de los cambios producidos
en tiempo y forma. |
10.
Realizar investigaciones sobre la base de informes emanados de la División y de
otras dependencias de la Dirección General de Aduanas, así como por pedido
de organismos gubernamentales, nacionales y extranjeros. |
11.
Establecer contactos fluidos con la Dirección Gestión
de Riesgo como así también con las áreas pertinentes regionales transmitiendo
información actualizada sobre alertas, indicios o datos que pudiesen generar
fiscalizaciones preventivas en la materia. |
12.
Mantener la vigilancia sobre ciertas actividades de la industria para aminorar
el riesgo de que sustancias químicas comerciales se empleen con fines
nocivos. |
13.
Recibir declaraciones respecto de la transferencia de sustancias químicas de doble
uso, a fin de garantizar que las mismas se empleen para fines exclusivamente
pacíficos. |
|
DEPARTAMENTO
INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS |
|
ACCION |
Dar
cumplimiento a los planes estratégicos en la lucha contra el fraude marcario
y el control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole
sensitivo, efectuar su seguimiento y realizar las investigaciones necesarias a
los fines de su seguimiento y control. |
|
TAREAS |
1.
Establecer las políticas de control con el objeto de proteger el patrimonio artístico,
histórico, arqueológico o científico del territorio nacional. |
2.
Efectuar investigaciones encaminadas a la detección de materiales peligrosos,
residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas, biológicas, armas,
explosivos, material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitiva. |
3.
Mantener contacto fluido e intercambiar información con el Departamento de
Inspecciones Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
y las Divisiones Regionales de Inspección Especializadas de la Subdirección
de Operaciones Aduaneras del Interior. |
4.
Definir las áreas de acción y el universo de mercaderías que serán controlados
por las Divisiones que le dependen. |
5.
Controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes
estratégicos que involucran al control de las prohibiciones no económicas y
el fraude marcario. |
6.
Establecer contactos con aduanas de países fronterizos, para intercambios de
información y determinación de líneas de acción conjuntas. |
7.
Definir criterios de fiscalización y control respecto del fraude marcario,
para ser elevados a la Dirección Gestión de Riesgos para su
incorporación al sistema pertinente. |
8.
Promover el desarrollo de sistemas informáticos que apoyen y tiendan a la
prevención del fraude marcario. |
|
DIVISION
FRAUDE MARCARIO |
|
ACCION |
Ejecutar
las políticas aduaneras de control expost dirigidas a evitar la importación y
exportación de mercaderías con marcas de fábrica o de comercio falsificadas,
de copia pirata o que vulnere la propiedad intelectual o industrial,
realizando las investigaciones necesarias a tal fin. |
|
TAREAS |
1.
Mantener contacto permanente con el Registro Nacional de Marcas y Patentes,
con el objeto de verificar la inscripción de nuevas marcas, y prevenir y
reprimir la importación y exportación de mercaderías alcanzadas por el
artículo 46 de la Ley
25.986. |
2.
Realizar estudios de mercaderías, operadores, zonas de ingreso y
comercialización que pudiesen implicar marcas falsas. |
3.
Realizar las investigaciones sobre nuevas tendencias de bienes con propensión
a ser falsificados. |
4.
Instruir a las áreas operativas de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, sobre las tareas,
procedimientos y operativos a realizar como producto de las investigaciones
llevadas a cabo por el área. |
|
DIVISION
PROHIBICIONES NO ECONOMICAS |
|
ACCION |
Ejecutar
las políticas aduaneras de control expost dirigidas a evitar la ingreso o
egreso del territorio aduanero, de especies consideradas en extinción, de
mercaderías que dañen el medio ambiente y la salud pública, armas y
explosivos y toda investigación que tienda a la protección del patrimonio
artístico, histórico, arqueológico y científico de la República Argentina,
de acuerdo a lo establecido por el art. 610 del C.A. |
|
TAREAS |
1.
Gestionar información en las entidades que administran el sistema de
concesión de licencias, certificados o permisos de exportación/importación,
con el objeto de obtener información sobre los permisos emitidos y posibles
movimientos comerciales a efectuarse; como así también con los organismos
nacionales e internacionales, vinculados a la lucha contra el fraude de
bienes artísticos, arqueológicos, históricos, etc. |
2.
Confeccionar un registro con las posibles mercaderías de origen nacional o
extranjero que pudiesen ser ingresadas o egresadas del territorio nacional
(operadores, países demandantes y oferentes, etc.) |
3.
Utilizar los canales de información existentes para mantener contactos
fluidos con las áreas aduaneras regionales, transmitiendo y recibiendo
información actualizada sobre indicios o datos que pongan en evidencia
riesgos para el medio ambiente, la salud pública o atenten contra el
patrimonio patrimonio artístico, histórico, arqueológico y científico de la República Argentina,
pudiendose generar fiscalizaciones de cualquier tipo en la materia. |
4.
Asistir mediante especialistas en la materia a otras áreas de la Dirección General
así como a dependencias del interior del país, en los casos en que fuere
necesario. |
5.
Emitir alertas para efectuar controles, tanto a la Dirección Gestión
del Riesgo como a las dependencias aduaneras que pudiesen verse afectadas por
el comercio internacional de mercaderías que afecten al patrimonio cultural
nacional, al medio ambiente, a la salud pública, la defensa nacional o
pudieren involucrar especies en extinción, e instruir sobre las acciones a
llevar a cabo. |
6.
Relevar en las entidades específicas, aquellas especies de la fauna y flora
argentina que se encuentran incluidas en la normativa vigente. |
7.
Efectuar el control y seguimiento de las operaciones y destinaciones
aduaneras de armas y explosivos. |
8.
Mantener actualizado el listado de empresas inscriptas ante el REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS, informando a las Aduanas de los cambios producidos en tiempo y
forma. |
9.
Realizar periódicamente, estudios e informes con los resultados de la gestión
realizada |
|
ANEXO B21 |
SUBDIRECCION
GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA |
|
DIRECCION
DE TECNICA |
|
RESPONSABILIDAD
PRIMARIA |
Dictar
normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la
técnica y operativa aduanera. |
|
ACCIONES |
1.
Dictar actos dispositivos de clasificación arancelaria. |
2.
Habilitar zonas primarias aduaneras en función de las necesidades
operacionales. |
3.
Aprobar la determinación del valor en Aduana. |
|
DEPARTAMENTO
PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS |
|
ACCION |
Conocer
y decidir en la substanciación de los sumarios contenciosos por infracciones aduaneras
y disciplinarios por inconductas de Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero, Importadores, Exportadores y Otros Sujetos y en los procedimientos
de impugnación y de repetición. |
|
TAREAS |
1.
Dirigir el trámite de los sumarios contenciosos hasta el dictado de la
correspondiente resolución que ponga fin a los mismos. |
2.
Dirigir el trámite de los sumarios por inconductas de los Auxiliares del Comercio
y del Servicio Aduanero, Importadores, Exportadores y Otros Sujetos, como así
también dirigir e intervenir en las impugnaciones y repeticiones que se
presenten. |
3.
Disponer la ejecución de sus pronunciamientos firmes. |
4.
Disponer de las mercaderías afectadas a los sumarios a su cargo. |
5.
Reasignar las competencias de las Secretarías de Actuación en función de las
necesidades del servicio. |
|
SECCION
ADMINISTRATIVA |
|
ACCION |
Entender
en el registro, trámite y despacho de las actuaciones que se tramiten en el
Departamento. |
Atender
los asuntos relacionados con los recursos humanos y el adecuado suministro de
bienes materiales, su mantenimiento y conservación. |
|
TAREAS |
1.
Recibir, registrar y distribuir las actuaciones que ingresen al Departamento,
efectuando los asientos correspondientes. |
2.
Tramitar y efectuar el seguimiento de los asuntos relacionados con el
personal del Departamento. |
3.
Intervenir en la preparación del plan anual de necesidades y promover las
acciones que hagan al adecuado control del mantenimiento de los recursos,
bienes y/o servicios. |
|
DIVISION SECRETARIA
DE ACTUACION NRO.1 |
|
ACCION |
Entender en la instrucción
de los sumarios contenciosos de su competencia. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por las infracciones a los regímenes de
admisión temporaria de importación y exportación y al régimen de envíos
postales. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
4.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
5.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts. 930 al 932 de la ley 22.415 y modificatorias. |
|
DIVISION
SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 2 |
|
ACCION |
Entender en la instrucción
de sumarios contenciosos de su competencia. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por las infracciones al régimen de
contrabando menor, mercadería a bordo sin declarar, transgresiones a los
regímenes de equipaje, pacotilla, y franquicias diplomáticas, y tenencia
injustificada de mercadería de origen extranjero con fines comerciales o
industriales. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
4.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
5.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts. 930 al 932 de la ley 22.415 y modificatorias. |
|
DIVISION
SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 3 |
|
ACCION |
Entender en la instrucción de
sumarios contenciosos de su competencia. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por las infracciones de declaraciones inexactas
y otras diferentes injustificadas, de calidad, cantidad, valor y otras
diferencias injustificadas respecto de faltantes y sobrantes a la descarga
del medio de transporte de mercaderías declaradas. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
4.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
5.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts. 930 al 932 de la ley 22.415 y modificatorias. |
6.
Autorizar el libramiento de mercadería bajo el régimen de garantías en los
términos del art. 453 inc. h) de la ley 22.415 y modificatorias |
|
SECCION
ASUNTOS DE CANTIDAD Y CALIDAD |
|
ACCION |
Entender
en la instrucción de sumarios contenciosos con relación a las infracciones de
declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas respecto de la calidad
y cantidad de las mercaderías declaradas y otras diferencias injustificadas
respecto de faltantes y sobrantes a la descarga del medio de transporte de
mercaderías declaradas. |
|
TAREAS |
1.
Instruir sumarios contenciosos por las infracciones de declaraciones
inexactas y otras diferencias injustificadas respecto de la calidad y
cantidad de las mercaderías declaradas y otras diferencias injustificadas
respecto de faltantes y sobrantes a la descarga del medio de transporte de
mercaderías declaradas. |
2.
Recibir escritos, documentación y diligenciar oficios. |
3.
Efectuar las notificaciones correspondientes a los sumarios contenciosos en
trámite. |
|
SECCION
ASUNTOS DE VALOR |
|
ACCION |
Entender
en la instrucción de sumarios contenciosos con relación a las infracciones de
declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas respecto del valor
de las mercaderías declaradas. |
|
TAREAS |
1.
Instruir sumarios contenciosos por las infracciones de declaraciones inexactas
y otras diferencias injustificadas respecto del valor de las mercaderías
declaradas. |
2.
Recibir escritos, documentación y diligenciar oficios. |
3.
Efectuar las notificaciones correspondientes a los sumarios contenciosos en
trámite. |
|
DIVISION
SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 4 |
|
ACCION |
Entender
en la instrucción de sumarios contenciosos de su competencia. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por las infracciones a los regímenes de admisión
temporaria y comprobación de destino. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
4.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
5.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts.930 al 932 de la ley 22.415 y modificatorias. |
|
DIVISION
SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 5 |
|
ACCION |
Entender
en la instrucción de sumarios contenciosos de su competencia. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por el delito de contrabando e
infracciones conexas. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Efectuar el seguimiento de las causas en trámite en sede judicial por el
delito de contrabando. |
4.
Instruir y substanciar las actuaciones disciplinarias hasta la conclusión de
las causas penales. |
5.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
6.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta lo previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
7.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts. 930 y 932 de la ley 22.415 y modificatorias. |
|
DIVISION
SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 6 |
|
ACCION |
Entender
en la instrucción de sumarios contenciosos de su competencia y la ejecución
de sentencias administrativas o judiciales firmes. |
Entender
en el trámite de las notificaciones y en las determinaciones contables de los
cálculos de multas y tributos en los sumarios contenciosos. |
|
TAREAS |
1.
Instruir los sumarios contenciosos por las infracciones previstas en los arts.
994, 995 y 969 de la ley 22.415 y modificatorias y las actuaciones previstas
por la
Resolución ANA Nº 2183/95. |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
4.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1110 de la ley 22.415 y modificatorias. |
5.
Suscribir las resoluciones que extingan la acción penal aduanera previstas en
los arts. 930 al 932 de la ley 22.415 y modificatorias correspondientes a las
infracciones a los arts. 994, 995 y 969 del citado texto legal y las
generadas por aplicación de la Resolución ANA Nº 2183/95. |
6.
Entender en la ejecución de fallos, resoluciones y sentencias pasadas en
autoridad de cosa juzgada. |
7.
Efectuar el compendio de las resoluciones dictadas por el Departamento. |
8.
Coordinar y supervisar las tareas del Cuerpo de Oficiales Notificadores. |
9.
Supervisar las determinaciones contables de los cálculos de multas y tributos
de los sumarios contenciosos, incluida la fijación de intereses al tiempo de
la resolución. |
|
DIVISION
SUMARIAL Y REPETICIONES |
|
ACCION |
Conocer
en los juzgamientos de inconductas disciplinarias de Auxiliares del Comercio
y del Servicio Aduanero, Importadores, Exportadores y Otros Sujetos. |
Conocer
en los pedidos de repetición de tributos aduaneros de importación y
exportación. |
|
TAREAS |
1.
Proyectar la instrucción de los sumarios disciplinarios a los Auxiliares del
Comercio y del Servicio Aduanero, a los Importadores y Exportadores. |
2.
Substanciar el procedimiento disciplinario de acuerdo a lo establecido por la
ley 22.415 y modificatorias, a los Auxiliares del Comercio y del Servicio
Aduanero, Importadores, Exportadores y Otros Sujetos, y concluir el mismo
propiciando la sanción a aplicar. |
3.
Registrar en el sistema correspondiente las sanciones impuestas a los
Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Apoderados e
Importadores y Exportadores. |
4.
Sustanciar el procedimiento de repetición de tributos aduaneros, conforme a
los arts. 1068 a1079 de la Ley
22.415 y modificatorias. |
|
DIVISION
IMPUGNACIONES |
|
ACCION |
Entender
en las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos
establecidos taxativamente en el art. 1053 de la ley 22.415 y modificatorias
y en la ejecución de sentencias administrativas y judiciales firmes. |
|
TAREAS |
1.
Entender en los procedimientos de impugnación respecto de los actos por los
cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, se
intimare a la restitución de los importes que se hubieren pagado
indebidamente en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación, se
aplicaren prohibiciones, se denegare el pago de los importes que los
interesados reclamaren al Fisco en virtud de los regímenes de estímulo a la
exportación, se aplicaren multas automáticas, se resolvieren cuestiones que
pudieran afectar derechos e intereses legítimos de los administrados que no
estuvieren contemplados en otros procedimientos |
2.
Registrar y controlar el trámite de las actuaciones. |
3.
Suscribir todos los actos que impulsan el procedimiento hasta el previsto por
el art. 1064 de la ley 22.415 y modificatorias. |
4.
Proyectar las resoluciones pertinentes. |
5.
Ordenar la constitución, ingreso y liberación de garantías. |
6.
Efectuar suspensiones y/o levantamientos a las firmas en los registros
respectivos. |
7.
Disponer la ejecución de los pronunciamientos firmes. |
|
DIVISION
SUMARIOS DE PREVENCION |
|
ACCION |
Instruir
los sumarios de prevención por delitos aduaneros, para dar intervención a los
Jueces en lo Penal Económico, oficiando de nexo con dichos magistrados y
otras fuerzas preventoras. |
|
TAREAS |
1.
Ejecutar las diligencias ordenadas en causas originadas en procedimientos
realizados por la
Dirección General de Aduanas y/o por otras fuerzas. |
2.
Instruir los sumarios de prevención para su posterior elevación al juzgado de
turno y enviar copia a los jueces contenciosos. |
3.
Adoptar todas las medidas cautelares previstas por la legislación, dando
cuenta de las mismas a quien corresponda. |
4.
Colaborar en la realización de investigaciones y procedimientos ordenados por
autoridad competente. |
5.
Oficiar de nexo entre los juzgados de competencia y la Dirección General
de Aduanas y con todas las demás fuerzas de prevención – seguridad en temas
concernientes a delitos aduaneros. |
6.
Concretar y mantener actualizado un sistema informático de infractores a las normas
aduaneras, en el que consten todos los antecedentes de personas tanto físicas
como jurídicas, referidos a condenas provenientes de actuaciones delictivas e
infracciones de carácter aduanero y proporcionar los informes relativos a
estos antecedentes que le sean solicitados. |
7.
Identificar a las personas involucradas en los sumarios preventivos iniciados
por dependencias de la
Dirección, con la correspondiente apertura del prontuario (identificación
cromática y morfológica, dactiloscópica, toma de fotografías y ficha
patronímica, carátula y fallo, etc.). |
8.
Clasificar y archivar las fichas dactiloscópicas confeccionadas por ésta, como
así también las remitidas por otras fuerzas de seguridad. |
9.
Proporcionar y recibir de los Organismos Nacionales y/o Provinciales
competentes los antecedentes de inculpados, sean éstos personas físicas o
jurídicas. |
10.
Evacuar consultas relacionadas con pedidos de antecedentes obrantes en el
registro de personas tanto físicas como jurídicas, provenientes de las
distintas dependencias aduaneras, de otras fuerzas de seguridad, juzgados,
etc. |
11.
Llevar los registros de los sumarios preventivos sustanciados tanto por esta
instancia como de los provenientes de otras Fuerzas de Seguridad (conforme
Art. 1121 inc. B) de la Ley
22.415), como así también de las actuaciones administrativas derivadas de
estos. |
|
SECCION
SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 1 Y 2 |
SECCION
SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 3 Y 4 |
SECCION
SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 5 Y 6 |
SECCION
SECRETARIA PREVENCIONAL Nº 7 Y 8 |
|
ACCION |
Instruir
los sumarios de prevención por delitos aduaneros, para dar intervención a los
jueces en lo Penal Económico correspondientes a la identificación realizada
por cada Secretaría Prevencional. |
|
TAREAS |
5.
Ejecutar las diligencias ordenadas en causas originadas en procedimientos
realizados por la Dirección General de Aduanas y/o por otras
fuerzas. |
6.
Instruir los sumarios de prevención para su posterior elevación al juzgado de
turno y enviar copia a los jueces contenciosos. |
7.
Adoptar todas las medidas cautelares previstas por la legislación, dando
cuenta de las mismas a quien corresponda. |
8.
Colaborar en la realización de investigaciones y procedimientos ordenados por
autoridad competente. |
9.
Oficiar de nexo entre los juzgados de competencia y la Dirección General de Aduanas y con todas las
demás fuerzas de prevención - seguridad en temas concernientes a delitos
aduaneros. |
10.
Llevar los registros de los sumarios preventivos sustanciados tanto por esta
instancia como de los provenientes de otras Fuerzas de Seguridad (conforme
Art. 1121 inc. B) de la Ley
22.415), como así también de las actuaciones administrativas derivadas de
estos. |
|
SECCION
REGISTRO DE INFRACTORES |
|
ACCION |
Realizar
la identificación de las personas involucradas en sumarios preventivos
iniciados por dependencias de la Dirección General de Aduanas y evacuar
consultas sobre pedidos de antecedentes. |
|
TAREAS |
1.
Concretar y mantener actualizado un sistema informático de infractores a las
normas aduaneras, en el que consten todos los antecedentes de personas tanto
físicas como jurídicas, referidos a condenas provenientes de actuaciones
delictivas e infracciones de carácter aduanero y proporcionar los informes
relativos a estos antecedentes que le sean solicitados. |
2.
Identificar a las personas involucradas en los sumarios preventivos iniciados
por dependencias de la Dirección General de Aduanas, con la correspondiente
apertura del prontuario (identificación cromática y morfológica,
dactiloscópica, toma de fotografías y ficha patronímica, carátula y fallo,
etc). |
3.
Clasificar y archivar las fichas dactiloscópicas confeccionadas por ésta,
como así también las remitidas por otras fuerzas de seguridad. |
4.
Proporcionar y recibir de los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes
los antecedentes de inculpados, sean éstos de personas físicas o jurídicas. |
5.
Evacuar consultas relacionadas con pedidos de antecedentes obrantes en el registro
de personas tanto físicas como jurídicas, provenientes de las distintas
dependencias aduaneras, de otras fuerzas de seguridad, juzgados, etc. |
|
|