Resolución 5-2011
Modifícase la Resolución N° 26/09,
relacionada con las medidas de manejo y administración para ser aplicadas a la
especie merluza común.
Bs.
As., 30/6/2011
VISTO
la Ley Nº
24.922, la Resolución Nº
26 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que
por medio de la resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de
manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius
hubbsi).
Que
al momento de dictarse dicha resolución, la única asignación de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie había sido efectuada
por la Resolución Nº
23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que
las ulteriores resoluciones de asignación de CITC de la especie, y la dinámica
propia del régimen de administración mediante CITC han evidenciado la necesidad
de eliminar la referencia exclusiva a la antes citada Resolución Nº 23 del
artículo 5º de la
Resolución Nº 26 citada en el Visto de la presente.
Que
resulta conveniente establecer un criterio uniforme para determinar en qué
casos debe computarse una marea o viaje de pesca al norte del paralelo 41º de
latitud Sur, en aquellos casos en que la misma se desarrolla al norte y al sur
de dicho paralelo.
Que
a tal fin se estima oportuno introducir en el artículo 7º de la referida
Resolución Nº 26 un porcentaje del tiempo de duración de la marea.
Que
hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de la
marea al norte del mencionado paralelo constituye una medida razonable para
computar o no la marea como un viaje de pesca al stock del norte.
Que
por razones de orden y organización administrativos resulta conveniente
sustituir a la autoridad competente establecida en el artículo 24 de la citada
Resolución Nº 26, por la
Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
Que
finalmente, se estima necesario añadir una disposición específica que contemple
la captura incidental de la especie por parte de buques sin CITC ni
Autorización de Captura de la especie para los dos stocks.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
"ARTICULO
4º.- Limítase la Autorización de
Captura del artículo 3º de la presente a un máximo de CUATRO (4) viajes anuales
por embarcación. Se podrá completar hasta un máximo total de CINCO MIL (5.000)
cajones cuando se compute un viaje de pesca al stock norte de la especie."
Art. 2º
— Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
"ARTICULO
5º.- No podrán efectuar capturas de merluza común (Merluccius
hubbsi), en el stock sur del paralelo 41º de
latitud Sur, los buques que no cuenten con Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) de la especie."
Art. 3º —
Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
"ARTICULO
7º.- Las mareas de pesca podrán realizarse en cada uno de los stocks norte o sur del paralelo 41º de latitud Sur. La Autoridad de Aplicación
computará un viaje de pesca dirigido al stock norte de dicho paralelo cuando el
buque supere el TREINTA POR CIENTO (30%) del tiempo total de pesca efectiva de
la marea al norte del paralelo 41º de latitud Sur."
Art. 4º
— Incorpórase como artículo 7º bis de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:
"ARTICULO
7º bis.- El porcentaje máximo de captura incidental de buques que no cuenten
con CITC ni Autorización de Captura de la especie es de DIEZ POR CIENTO (10%),
sobre el total de las capturas de la marea. Dicho porcentaje es aplicable en
los dos stocks de la especie."
Art. 5º
— Sustitúyese el artículo 24 de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el siguiente texto:
"ARTICULO
24.- Los buques habilitados a la captura de merluza común (Merluccius
hubbsi) deberán contar con la presencia de UN (1)
inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
En todos los casos el costo estará a cargo de la empresa armadora."
Art. 6º
— Incorpórase como artículo 24 bis de la Resolución 26 de fecha
16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el siguiente texto:
"ARTICULO
24 bis.- Créase la Comisión
de Seguimiento de la
Pesquería de Merluza Común (Merluccius
hubbsi), conformada por UN (1) representante de la Autoridad de Aplicación,
UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO, DOS (2) representantes de cada una de las cámaras que agrupan
empresas titulares de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la
especie y DOS (2) representantes de los armadores titulares de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) que no integran ninguna cámara. La Comisión tendrá carácter
de cuerpo asesor, se reunirá al menos una vez por trimestre, producirá un
informe sobre las cuestiones tratadas en sus reuniones y elevará sus conclusiones
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración."
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lisandro A. Belarmini.
— Héctor M. Santos. — María S. Giangiobbe. — Omar M. Rapoport. — Nicolás Gutman. —
Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.