Detalle de la norma RE-413-2011-MSE
Resolución Nro. 413 Ministerio de Seguridad
Organismo Ministerio de Seguridad
Año 2011
Asunto Prohíbese el alojamiento en dependencias de Gendarmería de personas que transporten drogas
Boletín Oficial
Fecha: 06/07/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 413-2011

Prohíbese el alojamiento en dependencias de aquellas personas que transportan sustancias que presumiblemente podrían ser estupefacientes.

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 11082/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente MS Nº 11082/2011 - DDHH Nº 122/2011 del 6 de abril de 2011 tramita una solicitud de informes de la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, respecto a las condiciones de alojamiento y tratamiento dado a las personas privadas de su libertad en la Agrupación Nº 7 localizada en la provincia de Salta y la Agrupación Nº 8 localizada en la provincia de Jujuy, ambas dependientes de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.

Que, en tal sentido, al remitir el mencionado informe, el Señor Comandante General detalla cuáles son las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en dichas Agrupaciones, procediendo a realizar un detalle respecto de la estructura edilicia de cada una sus dependencias, agregando cuál es el procedimiento seguido con las personas que se encuentran alojadasen virtud de haberse constatado que transportan sustancias en su organismo, las que presumiblemente podrían ser estupefacientes.

Que se ha detectado, en atención a lo vertido en dicho informe, que una amplia mayoría de las detenciones realizadas por dichas Agrupaciones de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, lo son en virtud de infracciones a la Ley Nº 23.737 de Estupefacientes y Psicotrópicos, dentro de las que se encuentra la modalidad delictual de transporte de sustancia en el organismo, la que implica, aguardar la expulsión de las capsulas transportadas a los fines de constatar si se trata o no de estupefacientes y, de esta manera, corroborar si se configura alguna de las modalidades tipificadas en la referida Ley.

Que, significa un riesgo para la salud de las personas alojadas en las Agrupaciones de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, permanecer en dichas dependencias hasta la evacuación total de las cápsulas que estarían transportando debido a que no se cuenta con el personal médico, ni con la infraestructura de salud necesaria a los fines de afrontar las eventuales emergencias que puedan suscitarse a lo largo del proceso de evacuación de cápsulas.

Que no escapa a este MINISTERIO el inconveniente que significa para el personal que se encuentran cumpliendo funciones en las dependencias de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, enfrentar problemáticas que no guardan relación alguna con su preparación profesional, como lo sería el caso de una emergencia o asistencia médica en el mencionado contexto.

Que a fin de asegurar una adecuada atención médica y un correcto resguardo de la integridad física de la persona sospechada, resulta pertinente disponer que el proceso de espera de expulsión de las cápsulas que presumiblemente transportaría quien ha sido detenido/a se realice íntegramente en el hospital público más cercano, quedando a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA la custodia del mismo siempre que así lo establezca la autoridad judicial interviniente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohibir el alojamiento en dependencias de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA de aquellas personas que transportan sustancias en su organismo que presumiblemente podrían ser estupefacientes, disponiendo su traslado al hospital público más cercano al lugar de detención, a fin de aguardar la totalidad del proceso de expulsión de cápsulas. Deberá realizarse la comunicación en forma inmediata a la autoridad judicial interviniente, quedando a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA la custodia de la persona detenida, siempre que así lo establezca la autoridad judicial.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1270-2011-MSE Complementa Prohíbese el alojamiento en dependencias de Policía Federal y Prefectura de personas que transporten drogas