Resolución 413-2011
Prohíbese el alojamiento en dependencias de aquellas personas que transportan
sustancias que presumiblemente podrían ser estupefacientes.
Bs.
As., 24/6/2011
VISTO
el Expediente Nº 11082/2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Expediente MS Nº 11082/2011 - DDHH Nº 122/2011 del 6 de abril de
2011 tramita una solicitud de informes de la DIRECCION NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS, respecto a las condiciones de alojamiento y tratamiento
dado a las personas privadas de su libertad en la Agrupación Nº 7
localizada en la provincia de Salta y la Agrupación Nº 8
localizada en la provincia de Jujuy, ambas dependientes de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA.
Que,
en tal sentido, al remitir el mencionado informe, el Señor Comandante General
detalla cuáles son las condiciones de alojamiento de las personas privadas de
la libertad en dichas Agrupaciones, procediendo a realizar un detalle respecto
de la estructura edilicia de cada una sus dependencias, agregando cuál es el
procedimiento seguido con las personas que se encuentran alojadasen
virtud de haberse constatado que transportan sustancias en su organismo, las
que presumiblemente podrían ser estupefacientes.
Que
se ha detectado, en atención a lo vertido en dicho informe, que una amplia
mayoría de las detenciones realizadas por dichas Agrupaciones de GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, lo son en virtud de infracciones a la Ley Nº 23.737 de
Estupefacientes y Psicotrópicos, dentro de las que se encuentra la modalidad delictual de transporte de sustancia en el organismo, la
que implica, aguardar la expulsión de las capsulas transportadas a los fines de
constatar si se trata o no de estupefacientes y, de esta manera, corroborar si
se configura alguna de las modalidades tipificadas en la referida Ley.
Que,
significa un riesgo para la salud de las personas alojadas en las Agrupaciones
de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA, permanecer en dichas dependencias hasta
la evacuación total de las cápsulas que estarían transportando debido a que no
se cuenta con el personal médico, ni con la infraestructura de salud necesaria
a los fines de afrontar las eventuales emergencias que puedan suscitarse a lo largo
del proceso de evacuación de cápsulas.
Que
no escapa a este MINISTERIO el inconveniente que significa para el personal que
se encuentran cumpliendo funciones en las dependencias de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, enfrentar problemáticas que no guardan relación alguna con su
preparación profesional, como lo sería el caso de una emergencia o asistencia
médica en el mencionado contexto.
Que
a fin de asegurar una adecuada atención médica y un correcto resguardo de la
integridad física de la persona sospechada, resulta pertinente disponer que el
proceso de espera de expulsión de las cápsulas que presumiblemente
transportaría quien ha sido detenido/a se realice íntegramente en el hospital
público más cercano, quedando a cargo de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA la custodia del mismo siempre que así lo establezca la autoridad
judicial interviniente.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención que
le compete.
Que
la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme
lo dispuesto por el Artículo 4º de la
Ley de Ministerios (T.O. 1992) y
sus modificaciones.
Por
ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º
— Prohibir el alojamiento en dependencias de la GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA de aquellas personas que transportan sustancias en su organismo que
presumiblemente podrían ser estupefacientes, disponiendo su traslado al
hospital público más cercano al lugar de detención, a fin de aguardar la
totalidad del proceso de expulsión de cápsulas. Deberá realizarse la
comunicación en forma inmediata a la autoridad judicial interviniente,
quedando a cargo de la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA la custodia de la persona
detenida, siempre que así lo establezca la autoridad judicial.
Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.