Detalle de la norma DR-18-2011-CCM
Directiva Nro. 18 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2011
Asunto Rebaja Arancelaria NCM 2823.00.10 Tipo anatasa
Detalle de la norma
DR-18-2011-CCM

DR-18-2011

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuesto en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2823.00.10 –“Tipo anatasa”

 

Cantidad: 6.000 toneladas

Plazo:  12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/VIII/11.

 

 

XV CCM EXT. - Asunción, 10/ /VI/11.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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