DR-17-2011
DR-17-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 3 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuesto en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3817.00.10 – “Mezclas
de alquilbenzenos”
Nota Referencial: “Lineal alquilbenzeno”
Cantidad: 3.000 toneladas
Plazo: 3 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 10/VIII/11.
XV CCM EXT. - Asunción, 10/VI/11.
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