Detalle de la norma DC-21-2011-CMC
Decisión Nro. 21 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Adhesión de Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales Bolivia y Chile
Detalle de la norma
DC-21-2011

DC-21-2011

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nº 18/04, 28/04 y 43/04del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002.

 

Que por Decisión CMC N° 43/04, se oficializó la incorporación de la República del Ecuador como Estado Asociado del MERCOSUR.

 

Que la Decisión CMC Nº 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

 

Que la República del Ecuador materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” y a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR” durante la XXXIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 27 y 28 de junio de 2007 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.


ANEXO

 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL

ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE

LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

 

La República del Ecuador expresa por el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscripto en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002.

 

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Ecuador al mencionado Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.

 

El Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile entrará en vigor para la República del Ecuador en el día de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación.

 

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

 

 

FIRMADA en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el    de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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