DC-18-2011
FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la
calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la
representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados
Partes.
Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de
representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los
ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y
obligatorio.
Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político
para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que
definió el criterio de representación ciudadana para la composición del
Parlamento del MERCOSUR.
Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR
prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de
representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese
órgano.
Que es menester garantizar la continuidad de sus
actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de
representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos
indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del
Parlamento del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR “Normas de aplicación del Protocolo
Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes”.
Art. 2 – A partir de la aprobación de la presente
Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con
lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación N° 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en
su Protocolo Constitutivo.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.