Detalle de la norma DC-18-2011-CMC
Decisión Nro. 18 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Funcionamiento del Parlamento MERCOSUR
Detalle de la norma
DC-18-2011

 

 

DC-18-2011

 

FUNCIONAMIENTO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y la Decisión Nº 28/10 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parlamento del MERCOSUR constituye un aporte a la calidad y equilibrio institucional del proceso de integración a través de la representación adecuada de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes.

 

Que el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR establece que dicho órgano se integrará de conformidad a un criterio de representación ciudadana, con parlamentarios que serán elegidos por los ciudadanos de los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y obligatorio.

 

Que la Decisión CMC Nº 28/10 aprobó el Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones Correspondientes, que definió el criterio de representación ciudadana para la composición del Parlamento del MERCOSUR.

 

Que la Recomendación Nº 16/10 del Parlamento del MERCOSUR prevé los pasos conducentes a la implementación de dicho criterio de representación al tiempo que garantiza la continuidad de las actividades de ese órgano.

 

Que es menester garantizar la continuidad de sus actividades hasta la implementación definitiva de dicho criterio de representación ciudadana y que para ello se hace necesario adecuar los plazos indicados en las Disposiciones Transitorias del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la Recomendación N° 16/10 del Parlamento del MERCOSUR “Normas de aplicación del Protocolo Constitutivo y del Acuerdo Político para la Consolidación del MERCOSUR y Proposiciones correspondientes”.

 

Art. 2 – A partir de la aprobación de la presente Decisión, los Estados Partes integrarán sus representaciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 2 de la Recomendación N° 16/10 y el Parlamento del MERCOSUR continuará con el ejercicio de las competencias y funciones previstas en su Protocolo Constitutivo.

 

 

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-11-2014-CMC Relaciona Prorroga del Período de Transición establecido en la Dec. 18/11” y prorrogar la etapa de transición única hasta el 31 de diciembre de 2020
DC-12-2014-CMC Relaciona Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 02/13 del Parlamento del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-28-2010-CMC Funcionamiento del Parlamento MERCOSUR