DC-17-2011
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO “INVESTIGACIÓN,
EDUCACIÓN Y BIOTECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SALUD”
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 50/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron
la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 50/10 aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2011.
Que, conforme lo establece el Reglamento
del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente con el personal técnico puesto a
disposición por los Estados Partes, evaluó el proyecto pluriestatal “Investigación, educación
y biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado en el ámbito de la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT).
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 22 en el que se
determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y en el que se
incluyen conclusiones y recomendaciones que sugiere observar.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR
consideró el dictamen técnico emitido por la UTF y elaboró un informe al GMC en el que se establecen las recomendaciones que deberán ser incorporadas en el
instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y
ejecución.
Que el Grupo Mercado Común evaluó el informe de la CRPM y el dictamen técnico del mencionado proyecto y recomendó su aprobación al CMC.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Investigación, educación y
biotecnologías aplicadas a la salud”, elaborado por la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECyT), por un monto total de US$
10.061.400
(diez millones
sesenta y un mil cuatrocientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 7.063.000 (siete millones sesenta y tres
mil dólares estadounidenses) son aportados por el FOCEM y US$ 2.998.400 (dos millones novecientos noventa
y ocho mil cuatrocientos dólares estadounidenses) son aportados por los Estados
Partes beneficiarios en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en
idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 – Aprobar la distribución de recursos FOCEM y de
contrapartida local del mencionado Proyecto de conformidad con el siguiente
detalle:
PRESUPUESTO
|
TOTAL GENERAL
PROYECTO POR PAIS
(en dólares
estadounidenses)
|
TOTAL
|
AR
|
BR
|
PY
|
UY
|
Total del Proyecto
|
2.461.436,5
|
2.347.586,5
|
3.011.806
|
2.240.571
|
10.061.400
|
Total aportes FOCEM
|
1.728.086,5
|
1.648.086,5
|
2.113.356
|
1.573.471
|
7.063.000
|
Total aportes de contrapartida local elegible
|
646.850
|
615.500
|
598.550
|
499.100
|
2.360.000
|
Total contrapartida local no elegible
|
86.500
|
84.000
|
299.900
|
168.000
|
638.400
|
Art. 3 – Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a concluir, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del
proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo
con la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, una vez cumplidas las siguientes
condiciones:
a) que haya sido
suscripto el convenio marco previsto entre las instituciones participantes;
b) que los Estados
Partes hubieran designado a los representantes que conformarán la Comisión Coordinadora que realizará la ejecución, seguimiento y evaluación del Proyecto; y
c) que dicha
Comisión haya comunicado a la UTF la designación de un Director y un responsable
contable del Proyecto. Estos cargos no serán ejercidos en forma rotativa.
En la elaboración del citado instrumento jurídico, serán
reflejadas las recomendaciones formuladas por la UTF y ratificadas por la CRPM, así como las incluidas en su informe al GMC sobre el Proyecto.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.