DC-15-2011
GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DE LA ELIMINACIÓN DEL DOBLE COBRO DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN Y DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA ADUANERA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 10/10 y 56/10 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC
Nº 10/10 y 56/10 aprobaron los parámetros y definieron las etapas para la
gradual eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común (AEC) y
distribución de la renta aduanera.
Que la Decisión CMC Nº 56/10 instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR y al Grupo Mercado
Común a desarrollar las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de la
eliminación del doble cobro del AEC y la distribución de la renta aduanera.
Que los trabajos
técnicos en el marco de la Comisión de Comercio avanzaron significativamente
durante el primer semestre del 2011.
Que resulta necesario
reforzar el seguimiento político del tema por parte del Grupo Mercado Común,
con vistas a cumplir el plazo del 1º de enero de 2012 para la entrada en vigor
de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común
y distribución de la renta aduanera.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear un Grupo Ad Hoc de
Alto Nivel como órgano dependiente del Grupo Mercado Común, encargado de supervisar
las tareas necesarias para la implementación de la primera etapa de las Dec.
CMC Nº 10/10 y 56/10.
El Grupo Ad Hoc estará integrado sea
por los Coordinadores Nacionales Alternos del Grupo Mercado Común, o sea por
otro representante indicado por cada Coordinador Nacional y se reunirá,
preferentemente, en ocasión de las reuniones ordinarias de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en Montevideo.
Art. 2- El Grupo Ad Hoc deberá
elevar a consideración del Grupo Mercado Común, a más tardar en su última
reunión ordinaria del segundo semestre del 2011, una propuesta de
reglamentación de la primera etapa de la eliminación del doble cobro del AEC y
la distribución de la renta aduanera, con base en los trabajos desarrollados en
la Comisión de Comercio y en el Grupo de Trabajo de la Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera, que deberán continuar con los trabajos que le fueron encomendados.
Art. 3 – Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.