Detalle de la norma DC-14-2011-CMC
Decisión Nro. 14 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Acuerdo sobre Doctos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Detalle de la norma
DC-14-2011

 

 

DC-14-2011

 

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.

 

Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

 

 

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.


 

ANEXO

 

 

ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.

 

Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.

 

Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.

 

ACUERDAN:

 

Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.

 

Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.

 

Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.

 

 

HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.


 

ANEXO

 

 

Argentina

§         Documento Nacional de Identidad.

§         Pasaporte.

§         Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).

§         Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

§         Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

§         Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).

 

Brasil

§         Registro de Identidad Civil.

§         Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.

§         Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.

§         Pasaporte.

 

Paraguay

§         Cédula de Identidad.

§         Pasaporte.

 

Uruguay

§         Cédula de Identidad.

§         Pasaporte.

 

Bolivia

§         Cédula de Identidad.

§         Cédula de Extranjeros.

§         Pasaporte.

 

Chile

·         Cédula de Identidad.

·         Pasaporte.

 

Colombia

·         Cédula de Ciudadanía.

·         Tarjeta de Identidad.

·         Cédula de Extranjería.

·         Pasaporte.

 

Ecuador

·         Cédula de Ciudadanía.

·         Cédula de Identidad (para extranjeros).

·         Pasaporte.

 

 

Perú

·         Documento Nacional de Identidad.

·         Carné de Extranjería.

·         Pasaporte.

 

Venezuela

·         Cédula de Identidad.

·         Pasaporte.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-37-2014-CMC Deroga Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2004-CMC Acuerdo sobre Doctos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados