DC-13-2011
FORTALECIMIENTO DE LOS
MECANISMOS PARA
LA SUPERACIÓN DE LAS
ASIMETRIAS
VISTO: EI Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 27/03, 28/03, 29/03, 31/03,
32/03, 33/03, 34/03, 45/04, 18/05, 34/06, 06/07, 33/07 y 56/10 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han
reconocido la importancia de profundizar el proceso
de integración en el MERCOSUR, a partir de intereses y perspectivas comunes.
Que la profundización del proceso de
integración en el MERCOSUR, incluyendo la consolidación de la unión aduanera,
requiere la inserción competitiva de todos los Estados Partes en el mercado
ampliado.
Que, en consecuencia, es necesario identificar iniciativas y programas destinados a promover
la competitividad de los Estados Partes, en particular de las economías
menores, y la convergencia estructural en el MERCOSUR.
Que el Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR (FOCEM) es una herramienta eficaz para el desarrollo y
financiamiento de proyectos que contribuyen a la superación de las asimetrías
en el MERCOSUR.
Que, en este sentido, la Decisión
CMC N° 56/10, "Programa de consolidación de la Unión Aduanera” prevé que
los Estados Partes evalúen la posibilidad de contar con un ámbito de
formulación estratégica del MERCOSUR para la superación de las asimetrías, que
incluya la participación de espacios académicos y gubernamentales.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo para la superación de
las asimetrías (GTA), dependiente del Grupo Mercado Común, que se encargará de elaborar
una propuesta para el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 62 de la Decisión
CMC N° 56/10.
Art 2- EI Grupo de Trabajo creado en el Artículo 1 de la
presente Decisión deberá incluir en su propuesta, entre otros elementos, iniciativas
de análisis sistemático para la superación de las asimetrías, que contemplen la
interacción entre el sector público y el académico.
Art. 3 - Sin perjuicio de otras líneas de
trabajo, la propuesta pondrá énfasis en:
a)
el fortalecimiento
de los
mecanismos vigentes en el
ámbito de la superación de las asimetrías.
b) la evaluación del estado de
situación de las iniciativas presentadas por los
Estados Partes desde 2003.
c) la elaboración y presentación de
iniciativas en materia de asimetrías y mediterraneidad así como el apoyo a
iniciativas de los Estados Partes.
Art. 4 - EI Grupo de Trabajo deberá
presentar su propuesta al GMC antes del 31 de diciembre de 2011.
Art. 5 - Derogar la Decisión CMC
N° 33/07
Art. 6 - Esta Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.