DC-11-2011
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
DEROGACIÓN DE LAS DECISIONES CMC 50-2008 Y 11-2009
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 08/03, 45/04, 18/05, 50/08,
11/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 aprobaron
la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que por Decisión CMC Nº 01/10, se aprobó el “Reglamento
del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR”.
Que el artículo 25 del mencionado Reglamento sustituye el
contenido de
la Decisión Nº 50/08, relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de
funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM.
Que el contenido de la Decisión CMC Nº 11/09, relativa a las condiciones específicas para los proyectos de
integración productiva presentados al FOCEM, ha sido incorporado en el artículo
38 numeral 4; el artículo 47 numerales 3, 6 y 7; y el artículo 60 literal b)
del referido Reglamento.
EL CONSEJO DE
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Derogar la Decisión CMC Nº 50/08 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Modificación de la Decisión CMC N° 24/05“, relativa a la suma anual máxima destinada a financiar los gastos de
funcionamiento de la UTF.
Art. 2 – Derogar la Decisión CMC
Nº 11/09 “Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
- Proyectos de Integración Productiva“, relativa a las
condiciones específicas para los proyectos de integración productiva
presentados al FOCEM.
Art. 3 – Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico interno de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 01/I/2012.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.