DC-8-2011
APORTES AL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL
MERCOSUR.
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 61/00, 19/06, 03/07, 28/07,
37/08 y 47/10 del
Consejo del Mercado Común y Resolución Nº 50/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 03/07 creó el Instituto Social del
MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el
MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración, contribuyendo a la superación de
las asimetrías entre los Estados Partes y promoviendo el desarrollo humano
integral.
Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del
MERCOSUR asumieron el compromiso de financiar la estructura permanente del ISM,
cuyo fortalecimiento constituye un elemento central del pilar social de la
integración regional.
Que resulta necesario adoptar un mecanismo de
financiamiento del ISM en base a aportes regulares de los Estados Partes, con
determinación de los porcentajes aplicables.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Establecer que el presupuesto anual del
Instituto Social del MERCOSUR será financiado con aportes regulares de los
Estados Partes, a través de los Ministerios de Desarrollo Social u otros
organismos responsables en la materia, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5 de la Dec. CMC Nº 37/08.
Art. 2 – Los aportes regulares al
presupuesto anual del Instituto Social del MERCOSUR serán efectuados de acuerdo
a los siguientes porcentajes:
Argentina: 24%
Brasil: 39%
Paraguay: 24%
Uruguay: 13%
Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2012.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.