Detalle de la norma DI-3617-1997-ANMAT
Disposición Nro. 3617 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 1997
Asunto Sicotropicos
Boletín Oficial
Fecha: 01/08/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 3617 28/07/1997 Fecha: 01/08/1997
 
Dependencia: DI-3617-1997-PEN
Tema: Sicotrópicos (Exportación - Importación).
Asunto: Inclúyese a la sustancia Quazepam en la lista IV de la Ley N° 19.303.
 

VISTO el Expediente N° 1-47-9950-96-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica: y CONSIDERANDO: Que la sustancia QUAZEPAM no se encuentra incluida en los listados anexos de la ley 19.303 ni de la Disposición ANMAT N° 4855/96,

CONSIDERANDO:

Que dicha droga es una benzodiazepina 1-4 con probada acción psicoactiva, ampliamente empleada en reemplazo de Triazolam conjuntamente con Lorazepam y Lormetazepam, que se encuentran incluidas en la lista IV de la referida ley.

Que en virtud de lo expuesto la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y Afines y el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes aconsejan la inclusión del QUAZEPAM en la lista IV de la Ley 19.303.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1o in fine de la Ley 19.303 y el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1°.- Inclúyase en la lista IV de la Ley 19.303 a la sustancia psicotropica Quazepam: 7-cloro-5- (2-fluorofenil)- 1.3-dihidro-1 -(2,2,2-trifluoroetil)-211-1-4-benzodiacepin-2-tiona, cuyo régimen de comercialización será venta BAJO RECETA ARCHIVADA.

ART. 2°.- De forma.