|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3617 |
28/07/1997 |
Fecha: |
01/08/1997 |
|
|
Dependencia: |
DI-3617-1997-PEN |
Tema: |
Sicotrópicos
(Exportación - Importación). |
Asunto: |
Inclúyese
a la sustancia Quazepam en la lista IV de
la Ley N° 19.303. |
|
|
VISTO el Expediente N° 1-47-9950-96-4 del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica: y CONSIDERANDO: Que
la sustancia QUAZEPAM no se encuentra incluida en los listados anexos de la
ley 19.303 ni de la Disposición ANMAT N° 4855/96, |
CONSIDERANDO: |
Que
dicha droga es una benzodiazepina 1-4 con probada acción psicoactiva,
ampliamente empleada en reemplazo de Triazolam conjuntamente con Lorazepam y
Lormetazepam, que se encuentran incluidas en la lista IV de la referida ley. |
Que
en virtud de lo expuesto la Coordinación de Evaluación de Medicamentos y
Afines y el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes aconsejan la
inclusión del QUAZEPAM en la lista IV de la Ley 19.303. |
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia. |
Que se actúa en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 1o in fine de la Ley 19.303 y el
Decreto 1490/92. |
Por ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA DISPONE: |
ARTICULO
1°.- Inclúyase en la lista IV de la Ley 19.303 a la sustancia
psicotropica Quazepam: 7-cloro-5- (2-fluorofenil)- 1.3-dihidro-1
-(2,2,2-trifluoroetil)-211-1-4-benzodiacepin-2-tiona, cuyo régimen de
comercialización será venta BAJO RECETA ARCHIVADA. |
ART. 2°.- De forma. |
|
|