Detalle de la norma DC-5-2011-CMC
Decisión Nro. 5 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Educación
Detalle de la norma
DC-5-2011

 

DC-5-2011

 

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN Y LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91, 01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06 y 24/08 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC N° 15/01 se creó la Estructura Orgánica del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM).

 

Que por Decisión CMC N° 05/06 se incorporó al Comité Asesor del Fondo del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM) a la estructura orgánica del SEM.

 

Que, para permitir un mayor grado de operatividad del SEM, resulta necesario introducir modificaciones en su estructura orgánica.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Educación y los órganos dependientes del Sector Educativo del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.


ANEXO

 

ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL

SECTOR EDUCATIVO DEL MERCOSUR

 

Capítulo I - De la Estructura Institucional del Sector Educativo del MERCOSUR. Naturaleza y Objeto

 

Art. 1 - La estructura orgánica del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) cuenta con los siguientes ámbitos:

 

·         Reunión de Ministros de Educación (RME)

·         Comité Coordinador Regional (CCR)

·         Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA)

·         Grupos de Trabajo (GT)

·         Grupos Gestores de Proyectos (GGP)

·         Comité de Gestión de Sistema de Información y Comunicación (CGSIC)

·         Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM)

·         Comisiones Ad hoc

 

 

Reunión de Ministros de Educación (RME)

 

Art. 2 - La Reunión de Ministros de Educación (RME) constituye la instancia orgánica superior del Sector Educativo del MERCOSUR, cuya función principal es colaborar con la definición de políticas públicas regionales en esta materia. Para ello, la RME deberá elevar al Consejo del Mercado Común, para su consideración, propuestas de Acuerdos Internacionales, Decisiones, Recomendaciones u otros instrumentos. Asimismo deberá elevar al CMC, al solo efecto informativo, los Acuerdos Interinstitucionales adoptados en su seno.

 

Art. 3 - La RME está integrada por los Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

 

Comité Coordinador Regional (CCR)

 

Art. 4 - La RME es asistida permanentemente por un Comité Coordinador Regional (CCR) responsable de proponer políticas de integración y cooperación en el ámbito de la educación y coordinar el accionar del SEM.

 

Art. 5 - El CCR está integrado por funcionarios designados por los Ministerios de Educación de cada Estado Parte, el cual definirá la composición y el número de representantes de su delegación.

 

Art. 6 - Las funciones del CCR son:

 

·         Actuar como canal de comunicación orgánica del SEM con la estructura institucional del MERCOSUR, en especial en lo referente a la RME.

·         Identificar los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos que permitan la implementación de los programas y proyectos prioritarios del SEM.

·         Procesar la información derivada a través de las Actas, Informes Ejecutivos y otros provenientes de las diferentes instancias del SEM.

·         Elaborar un Programa Anual y un calendario de actividades, en el marco del Plan de Acción.

·         Difundir, en relación a su ámbito de su actuación, en términos generales y específicos, los avances del proceso de integración y, en especial, los resultados de los estudios y proyectos realizados.

·         Elevar a consideración de la RME las propuestas de Acuerdos derivados de las actividades de asesoría y coordinación general.

·         Informar a la RME sobre los avances y la aplicación de los acuerdos de política educativa, así como rendir cuenta de su  trabajo en cualquier momento que se le requiera.

·         Resolver situaciones no contempladas en su Reglamento, en el ámbito de sus competencias.

·         Cumplir las funciones que sean requeridas por la RME.

 

 Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA)

 

Art. 7 - Las Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA) son instancias dependientes del CCR, cuya función principal es presentar propuestas de acción y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del SEM. Para el cumplimiento de las mismas podrá convocar a instancias específicas temporales.

 

Grupos Gestores de Proyectos (GGP)

 

Art. 8 - Los Grupos Gestores de Proyectos son una de las instancias temporales específicas que pueden ser convocadas para elaborar los perfiles y desarrollar los proyectos aprobados en el marco del SEM.

 

Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación (CGSIC)

 

Art. 9 - El Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación del Sector Educativo del MERCOSUR tiene entre sus funciones colaborar en la difusión del conocimiento, el intercambio de información y la utilización de tecnologías de comunicación social en el ámbito del SEM.

 

Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM)

 

Art. 10 - El Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR tiene entre sus principales funciones:

 

  • Recomendar en materia financiera en todo lo pertinente al FEM.
  • Articular con el organismo administrador del FEM todo lo referente a la administración de los fondos, evaluar periódicamente el manejo de recursos por parte del mismo e informar semestralmente a la RME.
  • Diseñar e implementar estrategias para la obtención de recursos extraordinarios provenientes de terceros países, de otros organismos y del sector privado.   

 

Grupos de Trabajo / Comisiones Ad-hoc

 

Art. 11 - La RME y/o el CCR podrán crear Grupos de Trabajo y/o Comisiones Ad-hoc.

 

Capitulo II. De las sesiones

 

Art. 12 - Cada ámbito de la Estructura Orgánica del SEM realizará sus reuniones ordinarias semestrales según el siguiente detalle:

 

  • RME, una por semestre.
  • CCR, dos por semestre.
  • CRCA y CGSIC, al menos una por semestre.
  • CAFEM, GT, GGP y Comisiones Ad hoc, las que se estimen necesarias.

 

La RME podrá reunirse en forma extraordinaria en base a una solicitud de uno de los Estados Partes.

 

Art. 13 - La participación de los Estados Asociados en los distintos ámbitos de la Estructura Orgánica del SEM se dará en base a lo establecido en la Decisión CMC N° 18/04, sus normas modificatorias y complementarias .

 

Art. 14 - Cada ámbito del SEM a través de la PPT o el CCR, en función de los temas a tratar en sus reuniones y cuando lo juzgue conveniente, podrá, excepcionalmente, invitar a representantes de otros ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR.

 

Cuando sea necesaria o conveniente la participación de representantes de terceros Estados o de organismos internacionales, se aplicará por analogía el procedimiento establecido en la Decisión CMC Nº 04/91 - Capítulo VII Participación del Sector Privado, concordante con el artículo 16 de la Decisión CMC Nº 59/00, sus normas modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 15 - Se registrará en actas oficiales todo lo actuado en las reuniones ordinarias y extraordinarias,  de acuerdo a lo establecido en la Res. GMC Nº 26/01 y sus normas modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 16 - Los originales de las actas deberán ser remitidos a la Secretaría del MERCOSUR. El SEM remitirá asimismo copias de las actas, propuestas y acuerdos interinstitucionales alcanzados a las Coordinaciones Nacionales del FCCP y del GMC.

 

Asimismo, las actas y anexos deberán remitirse en soporte electrónico a los nodos/ secciones nacionales del CGSIC para su publicación en el sitio web del SEM.

 

 

Capítulo III. Disposiciones Finales

 

Art. 17 - Cada ámbito del SEM elaborará su programa anual para ordenar las acciones y facilitar el logro de los resultados esperados, que constan en el Plan del SEM.

 

Art. 18 - Cada instancia orgánica del SEM realizará los informes que permitan el monitoreo y evaluación de sus acciones.

 

Art. 19 - Este reglamento se aplicará a todas las instancias orgánicas del SEM, así como a las comisiones o grupos ad hoc que eventualmente se constituyan en su ámbito.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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