DC-5-2011
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO INTERNO DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN Y LOS ÓRGANOS DEPENDIENTES DEL SECTOR EDUCATIVO DEL
MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/91,
01/95, 18/98, 15/01, 18/04, 28/04, 33/04, 05/06 y 24/08 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC N°
15/01 se creó la Estructura Orgánica del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM).
Que por Decisión CMC N°
05/06 se incorporó al Comité Asesor del Fondo del Sector Educativo del MERCOSUR
(CAFEM) a la estructura orgánica del SEM.
Que, para permitir un
mayor grado de operatividad del SEM, resulta necesario introducir
modificaciones en su estructura orgánica.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Estructura Orgánica y el Reglamento Interno de la Reunión de Ministros de Educación y los órganos dependientes del Sector
Educativo del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.
ANEXO
ESTRUCTURA
ORGANICA Y REGLAMENTO INTERNO DEL
SECTOR
EDUCATIVO DEL MERCOSUR
Capítulo
I - De la Estructura Institucional del Sector Educativo del MERCOSUR. Naturaleza
y Objeto
Art. 1 - La
estructura orgánica del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) cuenta con los
siguientes ámbitos:
·
Reunión de Ministros de Educación (RME)
·
Comité Coordinador Regional (CCR)
·
Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA)
·
Grupos de Trabajo (GT)
·
Grupos Gestores de Proyectos (GGP)
·
Comité de Gestión de Sistema de Información y Comunicación (CGSIC)
·
Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del
MERCOSUR (CAFEM)
·
Comisiones Ad hoc
Reunión de Ministros
de Educación (RME)
Art. 2 - La Reunión de Ministros de Educación (RME) constituye la instancia orgánica superior del
Sector Educativo del MERCOSUR, cuya función principal es colaborar con la
definición de políticas públicas regionales en esta materia. Para ello, la RME deberá elevar al Consejo del Mercado Común, para su consideración, propuestas de Acuerdos
Internacionales, Decisiones, Recomendaciones u otros instrumentos. Asimismo
deberá elevar al CMC, al solo efecto informativo, los Acuerdos
Interinstitucionales adoptados en su seno.
Art. 3 - La RME está integrada por los Ministros de Educación de los Estados Partes del MERCOSUR.
Comité Coordinador
Regional (CCR)
Art. 4 - La RME es asistida permanentemente por un Comité Coordinador Regional (CCR) responsable de proponer
políticas de integración y cooperación en el ámbito de la educación y coordinar
el accionar del SEM.
Art. 5 - El CCR
está integrado por funcionarios designados por los Ministerios de Educación de
cada Estado Parte, el cual definirá la composición y el número de
representantes de su delegación.
Art. 6 - Las
funciones del CCR son:
·
Actuar como canal de comunicación orgánica del SEM con la estructura
institucional del MERCOSUR, en especial en lo referente a la RME.
·
Identificar los mecanismos de financiamiento y las fuentes de
recursos que permitan la implementación de los programas y proyectos
prioritarios del SEM.
·
Procesar la información derivada a través de las Actas, Informes
Ejecutivos y otros provenientes de las diferentes instancias del SEM.
·
Elaborar un Programa Anual y un calendario de actividades, en el
marco del Plan de Acción.
·
Difundir, en relación a su ámbito de su actuación, en términos
generales y específicos, los avances del proceso de integración y, en especial,
los resultados de los estudios y proyectos realizados.
·
Elevar a consideración de la RME las propuestas de Acuerdos derivados de las actividades de asesoría y coordinación general.
·
Informar a la RME sobre los avances y la aplicación de los
acuerdos de política educativa, así como rendir cuenta de su trabajo en
cualquier momento que se le requiera.
·
Resolver situaciones no contempladas en su Reglamento, en el
ámbito de sus competencias.
·
Cumplir las funciones que sean requeridas por la RME.
Comisiones Regionales
Coordinadoras de Área (CRCA)
Art. 7 - Las
Comisiones Regionales Coordinadoras de Área (CRCA) son instancias dependientes
del CCR, cuya función principal es presentar propuestas de acción y mecanismos para
el cumplimiento de los objetivos estratégicos del SEM. Para el cumplimiento de
las mismas podrá convocar a instancias específicas temporales.
Grupos Gestores de
Proyectos (GGP)
Art. 8 - Los
Grupos Gestores de Proyectos son una de las instancias temporales específicas que
pueden ser convocadas para elaborar los perfiles y desarrollar los proyectos
aprobados en el marco del SEM.
Comité de Gestión del
Sistema de Información y Comunicación (CGSIC)
Art. 9 - El Comité de
Gestión del Sistema de Información y Comunicación del Sector Educativo del
MERCOSUR tiene entre sus funciones colaborar en la difusión del conocimiento, el
intercambio de información y la utilización de tecnologías de comunicación
social en el ámbito del SEM.
Comité Asesor del
Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (CAFEM)
Art. 10 - El
Comité Asesor del Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR tiene
entre sus principales funciones:
- Recomendar en materia financiera
en todo lo pertinente al FEM.
- Articular con el organismo
administrador del FEM todo lo referente a la administración de los fondos,
evaluar periódicamente el manejo de recursos por parte del mismo e
informar semestralmente a la RME.
- Diseñar e implementar
estrategias para la obtención de recursos extraordinarios provenientes de
terceros países, de otros organismos y del sector privado.
Grupos de Trabajo / Comisiones Ad-hoc
Art. 11 - La RME y/o el CCR podrán crear Grupos de Trabajo y/o Comisiones Ad-hoc.
Capitulo II. De las sesiones
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Art. 12 - Cada ámbito de
la Estructura Orgánica del SEM realizará sus reuniones ordinarias semestrales
según el siguiente detalle:
- RME, una por semestre.
- CCR, dos por semestre.
- CRCA y CGSIC, al menos una
por semestre.
- CAFEM, GT, GGP y Comisiones
Ad hoc, las que se estimen necesarias.
La RME podrá
reunirse en forma extraordinaria en base a una solicitud de uno de los Estados
Partes.
Art. 13 - La
participación de los Estados Asociados en los distintos ámbitos de la Estructura Orgánica del SEM se dará en base a lo establecido en la Decisión CMC N° 18/04, sus normas modificatorias y complementarias .
Art. 14 - Cada ámbito
del SEM a través de la PPT o el CCR, en función de los temas a tratar en sus
reuniones y cuando lo juzgue conveniente, podrá, excepcionalmente, invitar a
representantes de otros ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Cuando sea necesaria o
conveniente la participación de representantes de terceros Estados o de
organismos internacionales, se aplicará por analogía el procedimiento
establecido en la Decisión CMC Nº 04/91 - Capítulo VII Participación del Sector
Privado, concordante con el artículo 16 de la Decisión CMC Nº 59/00, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art.
15 - Se registrará en actas
oficiales todo lo actuado en las reuniones ordinarias y extraordinarias, de
acuerdo a lo establecido en la Res. GMC Nº 26/01
y sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 16 -
Los
originales de las actas deberán ser remitidos a la Secretaría del MERCOSUR. El SEM remitirá asimismo copias de las actas, propuestas y acuerdos
interinstitucionales alcanzados a las Coordinaciones Nacionales del FCCP y del
GMC.
Asimismo, las actas y
anexos deberán remitirse en soporte electrónico a los nodos/ secciones nacionales
del CGSIC para su publicación en el sitio web del SEM.
Capítulo III.
Disposiciones Finales
Art. 17 - Cada ámbito del
SEM elaborará su programa anual para ordenar las acciones y facilitar el logro
de los resultados esperados, que constan en el Plan del SEM.
Art. 18 - Cada
instancia orgánica del SEM realizará los informes que permitan el monitoreo y
evaluación de sus acciones.
Art. 19 - Este
reglamento se aplicará a todas las instancias orgánicas del SEM, así como a las
comisiones o grupos ad hoc que eventualmente se constituyan en su ámbito.