DC-4-2011-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL ACUERDO
SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y
CHILE
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales
de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nº 39/03,
18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo sobre Residencia para
Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en
la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002.
Que
por Decisión CMC N° 39/03, se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.
Que
la Decisión CMC Nº 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados
Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al
MERCOSUR deberán adherir al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” del 24 de julio de 1998 y la “Declaración Presidencial sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR” del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los
Funes, Provincia de San Luis.
Que la República del Perú materializó su adhesión al “Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile” y a la “Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR”
durante la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 18 y 19 de
junio de 2005 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL
MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y
Chile.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda
a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre
Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile,
que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del
MERCOSUR.
XLI CMC – Asunción, 28/VI/11.
ANEXO
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ AL
ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA
NACIONALES DE
LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
BOLIVIA Y CHILE
La República del Perú expresa por
el presente instrumento su plena y formal adhesión al Acuerdo sobre Residencia
para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscripto
en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de
2002.
Como expresión de su
consentimiento a la adhesión de la República del Perú al mencionado Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile suscriben la presente Acta junto al Estado adherente.
El Acuerdo sobre
Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile
entrará en vigor para la República del Perú en el día de la
fecha.
La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta
de Adhesión.
FIRMADA en la ciudad de Asunción,
República del Paraguay, el de junio de 2011, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.