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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 3584 |
03/07/2001 |
Fecha: |
11/07/2001 |
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Dependencia: |
DI-3584-2001-PEN |
Tema: |
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Incorpórase
a la Lista I de la Ley N° 17.818 de Estupefacientes la sustancia
dihidroetorfina. |
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VISTO el expediente N° 1-47-1110-1234-99-2 del registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a la información recibida de la Dirección General de Asuntos
Internacionales de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, quien adjunta las decisiones tomadas en el 42° período
de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes que se llevó a cabo en Viena el
16 de marzo de 1999, se incorporan las sustancias siguientes en la Convención
única de 1961, sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972, en
la Lista I como estupefacientes: |
Dihidroetorfina
y Remifentanil. |
Que
por disposición A.N.M.A.T. N°7487/97 se incorporó en la Lista I de la ley N°
17.818 al estupefaciente Remifentanil, restando hacer lo propio con el
estupefaciente Dihidroetorfina. |
Que
el Departamento de Psicotrópicos y Estupefacientes, el Instituto Nacional de
Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención
de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y
el Decreto N° 847/00. |
Por ello, |
LA
COMISION INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
ARTICULO
1o - Incorpórase a la Lista I de la Ley N° 17.818 de Estupefacientes
la sustancia Dehidroetorfina 7,8-dihidro-7 alfa
(1-hidroxi-1-metil-butil)-6,14-endo-etano-tetrahidro-oripavina. |
ARTICULO 2o - De forma. |
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