Resolución General 3145
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 24/6/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-69-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Establécense los valores referenciales que constan
en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II
"Países de destino de las mercaderías".
Art. 2º
— Las áreas intervinientes deberán priorizar el
control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios
declarados presenten un desvío mayor al DOCE POR CIENTO (12%) para las peras y
del QUINCE POR CIENTO (15%) para las manzanas, respecto del valor referencial
establecido.
Art. 3º
— Déjanse sin efecto los valores referenciales
indicados en el Anexo III.
Art. 4º
— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte
de esta resolución general.
Art. 5º
— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º
— Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 3058, a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3145
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
(1)
Sin perjuicio que toda la mercadería que se documente a precios inferiores a
los valores referenciales establecidos curse por canal rojo valor, sobre los
valores indicados se considerará una tolerancia del 12% para las peras y del
15% para las manzanas, con el solo objeto de priorizar e intensificar el
control de valor sobre aquellas destinaciones de exportación que amparen
mercaderías cuyos precios declarados se encuentren fuera de la misma.
(2)
Para las operaciones de exportación que se registren a partir del 15 de junio
de 2011, inclusive.
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3145
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
438
ALEMANIA
406
BELGICA
409
DINAMARCA
410
ESPAÑA
412
FRANCIA
413
GRECIA
415
IRLANDA
416
ISLANDIA
417
ITALIA
420
MALTA
422
NORUEGA
423
PAISES BAJOS
424
POLONIA
|
GRUPO
1
425
PORTUGAL
426
REINO UNIDO
429
SUECIA
GRUPO
2
444
RUSIA
GRUPO
3
204
CANADA
212
ESTADOS UNIDOS
GRUPO
22
203
BRASIL
208
CHILE
221
PARAGUAY
225
URUGUAY
226
VENEZUELA
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3145
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION