Resolución 526-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en determinados Departamentos de
la provincia de Mendoza, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 29/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0077260/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de MENDOZA, a través del Decreto Nº 237 de fecha 25 de febrero de 2011 y su
modificatorio Nº 303 de fecha 14 de marzo de 2011, declaró el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las propiedades rurales
ubicadas en zonas bajo riego de diversos Distritos de los Departamentos Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo, Maipú, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martín,
Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato,
San Carlos, General Alvear y San Rafael, por efecto
de heladas tardías y tormentas con granizo ocurridas durante el período
agrícola 2010/2011, desde el 29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012.
Que
mediante los citados Decretos Provinciales Nros.
237/11 y 303/11 también se prorrogó el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, a las propiedades rurales ubicadas en zonas
bajo riego del Distrito Cañada Seca del Departamento San Rafael, por efecto de
heladas tardías, granizadas y/o fuertes vientos ocurridos durante el período
agrícola 2010/2011, desde el 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012.
Que
la Provincia
de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare o prorrogue según corresponda,
dentro de los términos de la Ley
Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o desastre
agropecuario indicadas en el primer y segundo considerando de la presente
medida.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar o prorrogar,
según corresponda, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de MENDOZA
finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en los
citados Decretos Provinciales Nros. 237/11 y 303/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia agropecuaria por efecto de heladas tardías y
tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, desde el
29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012, a las propiedades
rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y
Distritos:
Departamento
Guaymallén: Distritos Buena Nueva, Colonia Segovia,
El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km 11, La
Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz y Villa Nueva.
Departamento
Las Heras: Distritos Capdevilla,
El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal y Las Heras.
Departamento
Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La
Holanda, La
Palmera, La
Pega, Las Violetas, Lavalle,
Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya.
Departamento
Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Chacras de
Coria, Las Compuertas, Perdriel, Ugarteche
y Vistalba.
Departamento
Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de
Piedra, Fray Luis Beltrán,
Gral. Ortega, Lunlunta y Rodeo del Medio.
Departamento
Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano,
Phillips y Rodríguez Peña.
Departamento
La Paz: Distritos
La Paz, Las
Chacritas y Villa Antigua.
Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La
Central, La
Libertad, Los Arboles, Los
Campamentos, Reducción y Rivadavia.
Departamento
San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central,
El Divisadero, El Espino, El Ramblón,
Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martín y
Tres Porteñas.
Departamento
Santa Rosa: Distritos La
Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
Departamento
Tunuyán: Distritos Colonia las Rosas, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas,
Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.
Departamento
Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y
Zapata.
Departamento
San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y
Villa San Carlos.
Departamento
General Alvear: Distritos Bowen,
General Alvear y San Pedro del Atuel.
Departamento
San Rafael: Distritos Cañada Seca, Las Paredes, Monte Comán
y Rama Caída.
Art. 2º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de MENDOZA el estado de desastre agropecuario por efecto de heladas tardías y
tormentas con granizo ocurridas durante el período agrícola 2010/2011, desde el
29 de septiembre de 2010 al 31 de marzo de 2012, a las propiedades
rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y
Distritos:
Departamento
Guaymallén: Distritos El Sauce, Guaymallén,
Los Corralitos y Rodeo de la
Cruz.
Departamento
Las Heras: Distritos Capdevilla,
El Borbollón y El Pastal.
Departamento
Lavalle: Distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, Ingeniero Gustavo André,
Jocolí, Jocolí Viejo, La Pega, Lavalle,
Paramillo, Tres de Mayo y Tulumaya.
Departamento
Luján de Cuyo: Distritos Agrelo, Carrizal, Las
Compuertas, Perdriel y Ugarteche.
Departamento
Maipú: Distritos Barrancas y Rodeo del Medio.
Departamento
Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips.
Departamento
La Paz: Distritos
Las Chacritas y Villa Antigua.
Departamento
Rivadavia: Distritos El Mirador, La
Central, La
Libertad, Los Campamentos, Reducción, Rivadavia y Santa María
de Oro.
Departamento
San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Chapanay,
Chivílcoy, El Central, El Divisadero,
El Espino, El Ramblón, Montecaseros,
Nueva California, yalmira, San Martín y Tres
Porteñas.
Departamento
Santa Rosa: Distritos La
Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.
Departamento Tunuyán: Colonia las Rosas, La Primavera, Las Pintadas,
Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores.
Departamento
Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampalito, La
Arboleda, San José, Tupungato y
Villa Bastías.
Departamento
San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y
Villa San Carlos.
Departamento
General Alvear: Distritos Bowen,
General Alvear y San Pedro del Atuel.
Departamento
San Rafael: Distritos Cañada Seca, Las Malvinas, Las Paredes y Monte Comán.
Art. 3º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por prorrogado
en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por efecto de heladas, granizadas y/o fuertes vientos ocurridos
durante el período agrícola 2010/2011, desde el 1 de abril de 2011 al 31 de
marzo de 2012, a
las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego del Distrito Cañada Seca
del Departamento San Rafael.
Art. 4º
— Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha
de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en los Artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, de acuerdo con
lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 6º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.