Resolución 527-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 29/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0078221/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES, a través del dictado del Decreto Nº 2075 de fecha 15 de
octubre de 2010, prorroga desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio
del mismo año, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales afectadas por sequía del Partido de General Lamadrid.
Que
el Partido de General Lamadrid había sido declarado
por sequía en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a nivel nacional
mediante la Resolución Nº
24 de fecha 23 de noviembre de 2009 y prorrogado mediante la Resolución Nº 135 de
fecha 23 de abril de 2010, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se prorrogue, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía indicada en el primer
considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde prorrogar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequía, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizarán el 30 de junio de 2010 para las actividades de la zona
indicada en el citado Decreto Nº 2075/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por
prorrogado del 1 de enero de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 en la Provincia de BUENOS
AIRES por sequía, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones rurales del Partido de General Lamadrid.
Art. 2º
— Determínase que el 30 de junio de 2010 es la fecha
de finalización del actual ciclo productivo para las producciones afectadas del
Partido de General Lamadrid, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º
— A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º
— Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.