Resolución 458-2011
Dase por declarado, en la
Provincia de Mendoza, el estado de emergencia apícola, a los
efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 15/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073985/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de MENDOZA, a través del Decreto Nº 2932 de fecha 30 de noviembre de 2010,
declaró el estado de emergencia apícola en todos los Departamentos de la Provincia, por efecto de
la sequía seguida de granizo que afectaron la vegetación natural y provocaron
una disminución significativa de la producción de miel, a partir del 1 de abril
de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.
Que
la Provincia
de MENDOZA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia apícola, indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia apícola por efecto de sequía seguida de granizo, a fin de la
aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la
producción afectada en la solicitud de la Provincia de MENDOZA finalizará el 30 de junio de
2011 para la actividad y zona indicadas en el citado Decreto Provincial Nº
2932/10.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º
— A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de MENDOZA el estado de emergencia apícola por efecto de la sequía seguida de
granizo que afectaron la vegetación natural y provocaron una disminución
significativa de la producción de miel, a partir del 1 de abril de 2010 y hasta
el 31 de marzo de 2011, en todo el territorio provincial.
Art. 2º
— Determínase que el 30 de junio de 2011 es la fecha
de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola de las
áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez